Demanda de Alimentos ante el Juez de Paz
Demanda escrita para que el juez de paz fije pensión de alimentos a favor de un hijo menor, con el sustento de competencia cuando el vínculo está acreditado o cuando ambas partes se allanan.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ALIMENTOS ANTE EL JUZGADO DE PAZ SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DE PAZ DE [NOMBRE_JURISDICCION_DEL_JUZGADO_DE_PAZ], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO] ADVERTENCIA: LEE ESTO ANTES DE LLENAR EL FORMATO 1. El juez de paz solo puede conocer un caso de alimentos en dos supuestos, conforme al artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: cuando el vínculo familiar está fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanan a su competencia. 2. Si no cuentas con documento que acredite el vínculo y el demandado tampoco acepta por escrito la competencia del juez de paz, presenta esta demanda ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO. Así lo manda el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 28439. De lo contrario corres el riesgo de que te la declaren improcedente por incompetencia y pierdas meses. 3. En [NOMBRE_JURISDICCION_DEL_JUZGADO_DE_PAZ] escribe la jurisdicción del juzgado de paz que te corresponde, por ejemplo EL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], LA COMUNIDAD CAMPESINA DE [NOMBRE_COMUNIDAD] o EL DISTRITO DE [NOMBRE_DISTRITO]. Hay jueces de paz en centros poblados, en comunidades y también en zonas urbanas. [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificada con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DEMANDANTE], de [EDAD_DEMANDANTE] años de edad, de ocupación [OCUPACION_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], dentro de la jurisdicción de este juzgado de paz, ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO 1.1. Interpongo demanda de alimentos contra [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDADO], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que su despacho fije una pensión de alimentos mensual y adelantada ascendente a S/ [MONTO_PENSION_SOLICITADA] ([MONTO_PENSION_EN_LETRAS] soles) a favor de mi menor hijo(a) [NOMBRE_DEL_HIJO], de [EDAD_HIJO] años de edad, suma que deberá abonarse dentro de los primeros [DIA_DE_PAGO] días de cada mes mediante [FORMA_DE_PAGO: entrega directa con recibo, depósito en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] del [BANCO_O_AGENTE]]. 1.2. SUSTENTO DE LA COMPETENCIA DE SU DESPACHO (rubro obligatorio). Marco con una X el supuesto que corresponde a mi caso y borro el otro antes de imprimir: ( ) SUPUESTO A. VÍNCULO ACREDITADO. El entroncamiento entre el demandado y mi menor hijo(a) está acreditado de manera indubitable con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO: acta o partida de nacimiento donde el demandado aparece reconociendo al menor, acta de reconocimiento posterior, sentencia de filiación, acta de matrimonio de los padres], documento que acompaño como anexo obligatorio de esta demanda. Por ello su despacho resulta competente conforme al artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824 y al artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes. ( ) SUPUESTO B. ALLANAMIENTO DE AMBAS PARTES. El vínculo familiar no se encuentra acreditado con documento. Sin embargo, tanto la suscrita como el demandado nos allanamos de manera expresa y voluntaria a la competencia de su despacho, conforme al artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824. El allanamiento del demandado consta en el escrito firmado que acompaño como anexo obligatorio y se ratificará en la audiencia única. Si el demandado no se allana, la suscrita retirará esta demanda y la presentará ante el Juzgado de Paz Letrado de [LUGAR_DEL_JUZGADO_DE_PAZ_LETRADO]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Con el demandado mantuve una relación de [TIPO_DE_RELACION: convivencia, matrimonio o relación sentimental] desde [FECHA_INICIO_RELACION] hasta [FECHA_FIN_RELACION], producto de la cual nació nuestro(a) hijo(a) [NOMBRE_DEL_HIJO] el [FECHA_NACIMIENTO_HIJO]. 2.2. El vínculo entre el demandado y mi hijo(a) consta en [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO], que adjunto en original o en copia legible. Si marcaste el SUPUESTO B, explica aquí por qué no cuentas con ese documento y adjunta el allanamiento firmado por el demandado. 2.3. Desde el mes de [MES_Y_AÑO_INCUMPLIMIENTO] el demandado dejó de acudir con dinero, alimentos o cualquier otro aporte para la manutención de nuestro(a) hijo(a), pese a los requerimientos verbales que le he formulado en presencia de vecinos de la localidad. 2.4. Mi hijo(a) cursa el [GRADO_ESCOLAR] en la institución educativa [NOMBRE_INSTITUCION_EDUCATIVA] y requiere cada mes gastos de alimentación, vestido, útiles escolares, movilidad y atención de salud que ascienden aproximadamente a S/ [GASTO_MENSUAL_HIJO]. Actualmente asumo sola esos gastos con ingresos de S/ [INGRESO_MENSUAL_DEMANDANTE] mensuales provenientes de [FUENTE_INGRESO_DEMANDANTE]. 2.5. El demandado se dedica a [OCUPACION_DEMANDADO] y percibe ingresos aproximados de S/ [INGRESO_MENSUAL_DEMANDADO] mensuales, hecho conocido en la localidad. Además cuenta con [BIENES_O_ACTIVIDAD_ADICIONAL_DEMANDADO]. 2.6. Ambas partes domiciliamos dentro de la jurisdicción de este juzgado de paz. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, atribuye al juez de paz competencia en alimentos y en los procesos derivados y conexos a estos cuando el vínculo familiar está fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanan a su competencia. 3.2. El artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 28439, señala que el Juez de Paz Letrado es competente para conocer las demandas de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar. El mismo artículo añade que también es competente el juez de paz, a elección del demandante, en las demandas donde el entroncamiento está acreditado de manera indubitable. 3.3. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes define los alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. 3.4. El artículo 93 del mismo cuerpo legal establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. 3.5. El artículo 481 del Código Civil ordena regular los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos. La misma norma precisa que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del obligado. 3.6. El artículo 22 de la Ley N° 29824 permite presentar la demanda de manera verbal o escrita, sin formalidades y sin necesidad de abogado. Los artículos 23, 24, 25 y 27 de la misma ley regulan el carácter conciliador del juez de paz, la audiencia única, el acta de esa audiencia y la sentencia. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO], que acredita el entroncamiento del demandado con el menor alimentista. Medio probatorio OBLIGATORIO en el SUPUESTO A. 4.2. Escrito de allanamiento expreso del demandado a la competencia del juzgado de paz, con su firma y huella digital. Medio probatorio OBLIGATORIO en el SUPUESTO B. 4.3. Constancia de estudios expedida por la institución educativa [NOMBRE_INSTITUCION_EDUCATIVA]. 4.4. Boletas y recibos de gastos de alimentación, salud y educación de los últimos [NUMERO_MESES] meses. 4.5. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGO_1] y [NOMBRE_TESTIGO_2], vecinos de la localidad, quienes darán cuenta de la actividad económica del demandado. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO] del menor alimentista, en original o copia legible. ANEXO OBLIGATORIO en el SUPUESTO A. 1-C. Allanamiento expreso del demandado a la competencia del juzgado de paz. ANEXO OBLIGATORIO en el SUPUESTO B. 1-D. Constancia de estudios. 1-E. Comprobantes de gastos. POR TANTO: Pido a usted admitir la presente demanda, citar a las partes a la audiencia única y, de no lograrse acuerdo conciliatorio, expedir sentencia fijando la pensión de alimentos solicitada. [LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO] ____________________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] Huella digital ANEXO: MODELO DE ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO (solo para el SUPUESTO B) Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDADO], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], declaro de manera libre y voluntaria que me allano de forma expresa a la competencia del Juzgado de Paz de [NOMBRE_JURISDICCION_DEL_JUZGADO_DE_PAZ] para que conozca y resuelva la demanda de alimentos interpuesta por [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE] a favor del menor [NOMBRE_DEL_HIJO], conforme al artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824. Firmo en señal de conformidad y me ratificaré en la audiencia única. [LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO] ____________________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDADO] DNI N° [DNI_DEMANDADO] Huella digital BASE LEGAL - Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16 numeral 1, 22, 23, 24, 25 y 27. - Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. - Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337: artículos 92, 93 y 96, este último modificado por la Ley N° 28439. - Código Civil: artículos 472, 474 y 481. - Constitución Política del Perú: artículos 6 y 152.
Para qué sirve
El padre dejó de pasar dinero en marzo y el juzgado de paz letrado más cercano queda a tres horas de camino. Este escrito sirve para eso. Con él le pides al juez de paz de tu centro poblado, comunidad o distrito que fije una pensión mensual para tu hijo menor, sin abogado y en una sola audiencia.
Antes de escribir la primera línea revisa el filtro que decide todo. El juez de paz ve alimentos en dos supuestos, según el artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824: cuando el vínculo familiar está fehacientemente acreditado, por ejemplo con el acta de nacimiento donde el demandado figura como padre, o cuando ese vínculo no consta y ambas partes se allanan por escrito a su competencia. Fuera de esos dos casos la demanda corresponde al Juzgado de Paz Letrado, por mandato del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 28439. Presentarla igual suele terminar en improcedencia por incompetencia y en varios meses perdidos.
Cuándo conviene usarlo
- El acta de nacimiento consigna al demandado como padre, de modo que el vínculo está acreditado y el juez de paz puede conocer el caso.
- El vínculo no consta en documento, pero el demandado acepta por escrito la competencia del juzgado de paz y ese allanamiento se adjunta a la demanda.
- Ambas partes viven dentro de la jurisdicción del juzgado, así la cédula llega y la audiencia no se frustra.
- El acuerdo directo ya fracasó o el obligado faltó a la citación de conciliación ante el mismo juez.
Cómo llenarlo
- Escribe la jurisdicción exacta en el encabezado. Aquí falla mucha gente, porque pone el distrito cuando el juzgado es de un centro poblado o de una comunidad campesina.
- Adjunta copia legible del acta de nacimiento y de tu DNI. Una copia borrosa o una partida sin el nombre del padre te deja fuera del supuesto de competencia.
- Sustenta el monto con la lista mensual de gastos del menor, separando alimentación, útiles, salud y pasajes. Una cifra redonda sin desglose es lo primero que el juez recorta.
- Describe la ocupación del demandado y lo que gana, aunque trabaje por jornal. El juez pesa la necesidad del hijo frente a la posibilidad real de quien paga.
- Consigna el domicilio del demandado con referencias del sector y un punto conocido. Si la cédula no llega, la audiencia se cae y todo vuelve a empezar.
Base legal
La competencia del juez de paz en alimentos nace del artículo 16, numeral 1, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, desarrollada por su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. Cuando no hay vínculo acreditado ni allanamiento, el caso corresponde al Juzgado de Paz Letrado según el artículo 96 de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 28439. La obligación alimentaria y su medida se rigen por el Código Civil, con el respaldo del deber de asistencia familiar reconocido en la Constitución Política del Perú.
¿Necesito abogado para presentar esta demanda?
No hace falta. El proceso ante el juzgado de paz está pensado para que la persona actúe sola, con lenguaje sencillo y sin firma de letrado. Lleva dos juegos del escrito y pide que te sellen uno como cargo, con la fecha de recepción anotada.
¿Y si el demandado se fue a otra región?
La cédula tiene que llegar a un domicilio dentro de la jurisdicción para que la audiencia funcione. Cuando el obligado se mudó lejos, presenta la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado que corresponda, porque de nada sirve una sentencia que nunca se le pudo notificar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de alimentos ante el juez de paz
¿El modelo de demanda de alimentos ante el juez de paz es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-alimentos-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de alimentos ante el juez de paz sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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