Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez de Paz con Medidas de Protección
Denuncia por violencia contra la mujer o integrante del grupo familiar ante el juez de paz, con pedido urgente de medidas de protección.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DENUNCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Y PEDIDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SUMILLA: FORMULA DENUNCIA Y SOLICITA MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO] [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DENUNCIANTE], de [EDAD_DENUNCIANTE] años, con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE], número de contacto [TELEFONO_DENUNCIANTE]; ante usted me presento y digo: I. PETITORIO Formulo denuncia por hechos de violencia [TIPO_DE_VIOLENCIA: física, psicológica, sexual o económica] contra [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_DENUNCIADO], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO], quien es mi [VINCULO_CON_EL_DENUNCIADO: cónyuge, conviviente, expareja, padre, hermano u otro integrante del grupo familiar]. Solicito que su despacho dicte de inmediato las medidas de protección que correspondan a mi favor y a favor de [NOMBRE_DE_OTRAS_VICTIMAS: hijos u otras personas en situación de vulnerabilidad], y que remita lo actuado a la autoridad competente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. El día [FECHA_DEL_HECHO], siendo aproximadamente las [HORA_DEL_HECHO] horas, en [LUGAR_DEL_HECHO], el denunciado [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LOS_HECHOS]. 2.2. Como consecuencia de estos hechos presento [DESCRIPCION_DE_LESIONES_O_AFECTACION: lesiones visibles en [PARTE_DEL_CUERPO], temor permanente, insomnio, imposibilidad de salir de casa]. 2.3. Presenciaron los hechos [NOMBRE_TESTIGO_1] y [NOMBRE_TESTIGO_2], vecinos del lugar, quienes pueden declarar sobre lo ocurrido. 2.4. Estos hechos [SON_O_NO_SON_REITERADOS]. Con anterioridad ocurrieron episodios similares el [FECHA_HECHO_ANTERIOR_1] y el [FECHA_HECHO_ANTERIOR_2]. 2.5. El denunciado [TIENE_O_NO_TIENE] armas en su poder, específicamente [DESCRIPCION_DE_ARMAS], y consume [SUSTANCIA_SI_CORRESPONDE] con frecuencia [FRECUENCIA_DE_CONSUMO]. 2.6. En esta localidad no existe juzgado de familia ni juzgado de paz letrado con competencia delegada, por lo que corresponde a su despacho conocer los hechos y dictar las medidas de protección. III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SOLICITO 3.1. Retiro del denunciado del domicilio donde me encuentro y prohibición de regresar al mismo. 3.2. Impedimento de acercamiento o proximidad a mi persona, a mi domicilio, a mi centro de trabajo y a la institución educativa de mis hijos, a una distancia idónea para garantizar mi seguridad. 3.3. Prohibición de comunicación conmigo por vía telefónica, electrónica, mensajería, redes sociales o cualquier otro medio. 3.4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el denunciado. 3.5. Asignación económica de emergencia por la suma de S/ [MONTO_ASIGNACION_EMERGENCIA] para atender las necesidades básicas de mis hijos y las mías. 3.6. Cualquier otra medida que su despacho considere necesaria para proteger mi integridad y mi vida. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 permite presentar la denuncia por escrito o verbalmente y establece que, en los lugares donde no existan juzgados de familia, la denuncia también puede presentarse ante los juzgados de paz letrados o juzgados de paz. 4.2. El artículo 62 del mismo Texto Único Ordenado dispone que en las localidades donde no exista juzgado de familia ni juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, que dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima. 4.3. El artículo 16, numeral 4, de la Ley N° 29824 atribuye al juez de paz competencia en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cuando no exista juzgado de familia ni juzgado de paz letrado. 4.4. El artículo 22 de la Ley N° 30364 enumera las medidas de protección que pueden dictarse, entre ellas el retiro del agresor del domicilio, el impedimento de acercamiento, la prohibición de comunicación y la asignación económica de emergencia. 4.5. El artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la Ley N° 29824 establece que no procede la conciliación en los casos de violencia familiar. 4.6. El artículo 6, numeral 7, de la Ley N° 29824 faculta al juez de paz a denunciar por resistencia a la autoridad a quien persista en incumplir las medidas de protección dictadas por su despacho. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B. Certificado o informe médico de [NOMBRE_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], de contar con él. 1-C. Fotografías, mensajes o cualquier otro elemento que acredite los hechos. 1-D. Copia del acta de nacimiento de mis hijos. POR TANTO: Pido a usted admitir la denuncia, aplicar la ficha de valoración de riesgo, dictar las medidas de protección solicitadas, disponer el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades comunales para su ejecución y remitir lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía que corresponda. [LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO] ____________________________________ [NOMBRE_DENUNCIANTE] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE] Huella digital BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: artículos 15, 22, 24, 32 y 62. - Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 6 numeral 7, 16 numerales 4 y 5, 22, 24, 25 y 34. - Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 32 y 35 numeral 3. - Constitución Política del Perú: artículos 1 y 2 numeral 1.
Para qué sirve
La agresión fue anoche, la comisaría queda a dos horas y no hay cómo bajar hasta la ciudad. En esa situación el juzgado de paz de tu centro poblado puede recibir la denuncia y dictar medidas de protección de inmediato, sin abogado y sin costo. Este formato ordena lo que hay que decir para que esas medidas salgan el mismo día.
El caso no se queda ahí. El juez de paz dispone la protección urgente y remite lo actuado a la autoridad competente, que continúa con la investigación y con lo que corresponda al agresor. Estos hechos tampoco admiten un acuerdo conciliatorio ante el juzgado de paz, así que nadie debe pedirte que firmes un arreglo. La Ley N° 30364 y su Texto Único Ordenado son el marco que ordena esa protección.
Cuándo conviene usarlo
- La agresión física, psicológica, sexual o económica proviene de la pareja, la expareja o un integrante del grupo familiar.
- Existe riesgo de que el hecho se repita esta misma semana y hace falta una medida urgente.
- La comisaría, la fiscalía o el juzgado de familia quedan lejos y el traslado tomaría días.
- Hay hijos u otras personas en situación de vulnerabilidad viviendo en la misma casa.
Cómo llenarlo
- Cuenta los hechos con fecha, hora y lugar, describiendo actos concretos. Decir que me maltrata siempre pesa mucho menos que relatar qué hizo, cuándo y delante de quién.
- Anota las lesiones o la afectación tal como están, con golpes visibles, temor, insomnio o control del dinero de la casa. La violencia económica y la psicológica también cuentan.
- Nombra a los testigos con sus datos y adjunta lo que tengas, con mensajes, audios, fotos o el certificado médico si ya te atendiste.
- Pide medidas concretas, con el retiro del agresor del domicilio, el impedimento de acercamiento y la prohibición de comunicarse por cualquier vía.
- Deja un teléfono de contacto y una dirección donde te puedan ubicar, y guarda tu copia con el cargo sellado y la fecha.
Base legal
La denuncia y las medidas de protección se rigen por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y por su Texto Único Ordenado. La intervención del juez de paz se ampara en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que lo obligan a remitir lo actuado a la autoridad competente. El derecho a una vida libre de violencia tiene respaldo en la Constitución Política del Perú.
¿El juez de paz sanciona al agresor?
Su tarea es dictar la protección urgente y elevar el caso. La sanción la decide la autoridad competente después de la investigación, así que la denuncia ante el juzgado de paz abre el camino en lugar de cerrarlo.
¿Qué pasa si el agresor incumple la medida?
Avisa de inmediato al juzgado, a la comisaría o a la ronda del sector, y pide que se deje constancia escrita de cada incumplimiento. Ese registro pesa cuando la autoridad competente evalúa el riesgo y decide medidas más fuertes.
¿Puedo denunciar hechos que pasaron hace meses?
Sí. La violencia suele ser una cadena de episodios, y contar los anteriores con fechas aproximadas ayuda a mostrar que el riesgo continúa. Menciona primero el hecho más reciente y luego los antecedentes.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia de violencia familiar ante el juez de paz con medidas de protección
¿El modelo de denuncia de violencia familiar ante el juez de paz con medidas de protección es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-de-violencia-familiar-ante-el-juez-de-paz-con-medidas-de-proteccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia de violencia familiar ante el juez de paz con medidas de protección sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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