Acta de Conciliación por Pago de Deuda ante el Juez de Paz
Acta con acuerdo de pago fraccionado de una deuda ante el juzgado de paz, con cronograma y cláusulas de aseguramiento.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE CONCILIACIÓN POR PAGO DE DEUDA JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Libro Único de Actuaciones Judiciales, folio N° [NUMERO_FOLIO] Tipo de acta: ACTA CON ACUERDO TOTAL En el centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA_INICIO] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], en el local del Juzgado de Paz ubicado en [DIRECCION_JUZGADO], ante mí, [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz de este centro poblado, comparecen: EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_ACREEDOR]. EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEUDOR]. PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA El acreedor manifiesta que el día [FECHA_ORIGEN_DEUDA] entregó al deudor la suma de S/ [MONTO_ORIGINAL] por concepto de [CONCEPTO_DE_LA_DEUDA] y que hasta la fecha no ha recibido el pago pactado. El deudor reconoce la existencia de la obligación y expone que su incumplimiento se debe a [MOTIVO_DEL_INCUMPLIMIENTO]. SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El deudor reconoce adeudar al acreedor la suma de S/ [MONTO_TOTAL_RECONOCIDO] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), cantidad que comprende el capital de S/ [MONTO_CAPITAL] y S/ [MONTO_INTERESES_O_GASTOS] por [CONCEPTO_ADICIONAL: intereses o gastos acordados]. El monto se encuentra dentro del límite de treinta (30) Unidades de Referencia Procesal previsto para la competencia de este juzgado. TERCERO: ACUERDO CONCILIATORIO 3.1. El deudor se obliga a pagar la suma reconocida en [NUMERO_DE_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_DE_VENCIMIENTO] de cada mes. 3.2. La primera cuota vence el [FECHA_PRIMERA_CUOTA] y la última el [FECHA_ULTIMA_CUOTA]. 3.3. El pago se realizará mediante [FORMA_DE_PAGO: entrega directa con recibo firmado por el acreedor, depósito en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] del [BANCO_O_AGENTE]]. 3.4. El acreedor otorgará recibo por cada cuota recibida y, cancelada la última, entregará al deudor la constancia de cancelación total. 3.5. Cancelada íntegramente la obligación, el acreedor declara que nada le quedará por reclamar respecto de esta deuda. CUARTO: CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO 4.1. El incumplimiento de [NUMERO_CUOTAS_PARA_CADUCIDAD] cuotas, consecutivas o alternadas, faculta al acreedor a solicitar ante este juzgado de paz el requerimiento de pago del saldo total pendiente, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 4.2. El deudor señala como bienes de su propiedad susceptibles de afectación los siguientes: [DESCRIPCION_DE_BIENES], quedando a salvo la regla de que no procede el embargo sobre bienes indispensables para su subsistencia. 4.3. Las partes fijan como domicilios para efectos de notificación los consignados en la presente acta. QUINTO: EFECTOS DEL ACUERDO El juez de paz informa a las partes que el presente acuerdo conciliatorio tiene mérito de título de ejecución conforme al artículo 26 de la Ley N° 29824, que su ejecución forzada corresponde a este mismo juzgado y que los juzgados de paz letrados, especializados o mixtos no pueden conocer casos en los que ya existe un acuerdo conciliatorio ante juzgado de paz. SEXTO: CIERRE Leída el acta ante los comparecientes, quienes manifiestan su libre voluntad y pleno conocimiento del acto, la suscriben siendo las [HORA_FIN] horas. Se entrega copia a cada parte y se registra el acto en el Libro Único de Actuaciones Judiciales. ________________________ ________________________ [NOMBRE_ACREEDOR] [NOMBRE_DEUDOR] DNI N° [DNI_ACREEDOR] DNI N° [DNI_DEUDOR] Huella digital Huella digital ________________________ [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ] Juez de Paz de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] BASE LEGAL - Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16 numeral 2, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32 y 33. - Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 34, 35, 36 y 58. - Código Civil: artículos 1219, 1220, 1221 y 1242. - Ley N° 26872, Ley de Conciliación.
Para qué sirve
El deudor reconoce lo que debe y quiere pagar, aunque no tiene todo junto. Ese es el caso en el que un acuerdo escrito rinde más que una demanda. El monto se fracciona, cada cuota recibe una fecha y ambos firman ante el juez de paz, que asienta el acta en el Libro Único de Actuaciones Judiciales.
El acta con acuerdo total tiene mérito de título de ejecución. Si el deudor abandona el cronograma, el acreedor pide la ejecución al mismo juzgado sin volver a probar la deuda. El monto reconocido debe mantenerse dentro de las treinta Unidades de Referencia Procesal que fija el artículo 16, numeral 2, de la Ley N° 29824, tope que se calcula con el valor de la URP del año en curso.
Cuándo conviene usarlo
- El deudor reconoce lo que debe y la discusión se reduce a plazos y montos por cuota.
- La suma reconocida, con intereses o gastos incluidos, cabe dentro del tope de treinta URP.
- Conviene cerrar el asunto sin audiencia ni sentencia, con un documento que sirva para exigir el pago.
- Las partes se conocen del pueblo y les interesa mantener la relación, algo que un juicio suele romper.
Cómo llenarlo
- Consigna el reconocimiento expreso del deudor sobre el monto total, en números y letras. Un acta que solo describe el reclamo del acreedor no sirve para ejecutar.
- Arma el cronograma con fecha exacta y monto de cada cuota, sin frases como cada fin de mes. La fecha imprecisa es la excusa más usada para no pagar.
- Define el lugar o la cuenta de pago y quién firma el recibo de cada cuota. Sin constancia de los abonos, la liquidación posterior se vuelve una discusión sin salida.
- Agrega la cláusula de vencimiento anticipado, indicando cuántas cuotas impagas hacen exigible todo el saldo. Sin ella hay que esperar el vencimiento de la última.
- Anota el número de acta y el folio del libro, y entrega copia a cada parte con firma y huella digital.
Base legal
La facultad conciliadora del juez de paz y el valor del acta se apoyan en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, con el tope patrimonial del artículo 16, numeral 2, y las medidas de ejecución del artículo 32. Las obligaciones, el pago y sus efectos se rigen por el Código Civil, mientras que la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, ofrece el marco general de los acuerdos entre partes.
¿El acta reemplaza a un pagaré?
Cumple otra función. El pagaré circula y se cobra en la vía de ejecución ante el juzgado que ve la cuantía, mientras que el acta se ejecuta en el mismo juzgado de paz que la levantó. Para deudas del pueblo, el acta suele ser el camino más corto.
¿Se pueden cobrar intereses en el acuerdo?
Solo si las partes los aceptan de manera expresa en el acta y el resultado se mantiene dentro del tope de treinta URP. Escribe el porcentaje y el periodo, porque un interés indeterminado abre otra discusión al momento de ejecutar.
¿Qué pasa si el deudor paga tarde una cuota?
Depende de lo que hayan escrito. Si el acta prevé el vencimiento anticipado, el acreedor puede exigir todo el saldo de una vez. Cuando el acta calla, cada cuota se reclama por separado y el trámite se alarga, así que conviene dejar la regla clara desde el inicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de conciliación por pago de deuda ante el juez de paz
¿El modelo de acta de conciliación por pago de deuda ante el juez de paz es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-conciliacion-por-pago-de-deuda-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de conciliación por pago de deuda ante el juez de paz sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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