Acta de Certificación de Firma y Legalización de Copia ante el Juez de Paz
Acta con la que el juez de paz certifica la firma puesta en un documento privado y legaliza copias, en centros poblados sin notario.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y LEGALIZACIÓN DE COPIA JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO] Libro Notarial, folio N° [NUMERO_FOLIO] Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO] En el centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], en el local del Juzgado de Paz ubicado en [DIRECCION_JUZGADO], ante mí, [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz de este centro poblado, en ejercicio de la función notarial prevista en el artículo 17, numeral 2, de la Ley N° 29824, por no existir notario en esta jurisdicción, comparece: [NOMBRE_COMPLETO_COMPARECIENTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_COMPARECIENTE], de [EDAD_COMPARECIENTE] años de edad, de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION_COMPARECIENTE], con domicilio en [DIRECCION_COMPARECIENTE], a quien identifico con el documento exhibido y de cuya capacidad y libertad doy fe. PRIMERO: OBJETO DEL ACTO El compareciente solicita: ( ) CERTIFICACIÓN DE FIRMA en el documento privado denominado [NOMBRE_DEL_DOCUMENTO], de fecha [FECHA_DEL_DOCUMENTO], compuesto de [NUMERO_DE_FOLIOS] folios. ( ) LEGALIZACIÓN DE COPIA del documento denominado [NOMBRE_DEL_DOCUMENTO_A_COPIAR], compuesto de [NUMERO_DE_FOLIOS] folios, cuyo original se tuvo a la vista. ( ) CERTIFICACIÓN DE COPIA DE LIBRO DE ACTAS de la organización [NOMBRE_DE_LA_ORGANIZACION], correspondiente a los folios [RANGO_DE_FOLIOS]. SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO El documento presentado contiene [DESCRIPCION_DEL_CONTENIDO_DEL_DOCUMENTO] y se encuentra dirigido a [DESTINATARIO_DEL_DOCUMENTO]. El compareciente declara conocer íntegramente su contenido y asumir responsabilidad por lo que en él se afirma. TERCERO: CERTIFICACIÓN DE FIRMA En mi presencia y en este mismo acto, el compareciente estampó su firma y su huella digital al pie del documento descrito. Doy fe de que la firma corresponde a la persona identificada en la parte introductoria de esta acta y de que fue puesta libremente, sin coacción alguna. La certificación recae sobre la firma; el contenido del documento y sus efectos son de exclusiva responsabilidad de quien lo suscribe. CUARTO: LEGALIZACIÓN DE COPIA Habiendo tenido a la vista el documento original, certifico que la copia adjunta es fiel reproducción de aquel, sin enmendaduras ni agregados. El original fue devuelto al compareciente en este mismo acto. QUINTO: PERSONA QUE NO SABE O NO PUEDE FIRMAR Cuando el compareciente no sabe o no puede firmar, interviene como testigo a ruego [NOMBRE_TESTIGO_A_RUEGO], identificado con DNI N° [DNI_TESTIGO_A_RUEGO], quien firma por él. El compareciente estampa su huella digital, lo que importa la aceptación del contenido del acto, dejándose expresa constancia de esta situación. SEXTO: LENGUA DEL ACTO El acto se celebró en [IDIOMA_O_LENGUA]. Cuando el compareciente se expresa en una lengua distinta al castellano, interviene [NOMBRE_DEL_INTERPRETE] como intérprete, quien traduce el contenido y suscribe la presente acta. SÉPTIMO: REGISTRO Y ARANCEL El presente acto queda registrado en el Libro Notarial de este juzgado bajo el folio indicado, con la numeración correlativa correspondiente. Por este servicio se cobró el arancel de S/ [MONTO_ARANCEL], dentro del máximo aprobado por la Corte Superior de Justicia de [NOMBRE_CORTE_SUPERIOR]. Leída el acta ante el compareciente, este manifiesta su conformidad y la suscribe siendo las [HORA_FIN] horas. ________________________ ________________________ [NOMBRE_COMPLETO_COMPARECIENTE] [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ] DNI N° [DNI_COMPARECIENTE] Juez de Paz de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Huella digital Sello del Juzgado BASE LEGAL - Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 6 numeral 3, 17 numerales 1 y 2, y 42. - Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 24, 36 numeral 1 literales f, g y h, 57 y 59. - Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ. - Constitución Política del Perú: artículos 2 numeral 19 y 48.
Para qué sirve
Te piden la firma legalizada para un trámite y el notario más cercano está a media provincia de distancia. En los centros poblados donde no hay notario, el juez de paz certifica firmas y legaliza copias por el artículo 17, numeral 2, de la Ley N° 29824, con el mismo valor para el trámite que vas a presentar.
La certificación acredita que la firma fue puesta por la persona que compareció y que el juez identificó. El contenido del documento sigue siendo responsabilidad de quien lo firma, de modo que el juzgado no revisa ni aprueba lo que ahí dice. La legalización de copia funciona igual, deja constancia de que la copia coincide con el original que se tuvo a la vista.
Cuándo conviene usarlo
- Un contrato privado, una carta o una autorización requiere firma certificada para un trámite.
- Hay que presentar copia de un documento y la entidad exige que esté legalizada.
- Se necesita copia certificada de folios del libro de actas de una organización del centro poblado.
- En la jurisdicción no hay notario y el desplazamiento hasta la ciudad no resulta razonable.
Cómo llenarlo
- Firma delante del juez. El error más repetido es llegar con el documento ya firmado en casa, y ahí la certificación pierde sentido, porque nadie puede dar fe de un acto que no presenció.
- Lleva tu DNI vigente. La identificación es el núcleo de este acto, y sin documento la certificación no procede.
- Describe el documento con su nombre, fecha y número de folios en el acta. Así queda amarrado qué fue exactamente lo que se firmó.
- Para la copia, presenta el original. El juez la coteja hoja por hoja y devuelve el original, dejando constancia del número de folios.
- Confirma el asiento en el libro notarial con número y folio antes de retirarte, y revisa que el sello esté en todas las hojas.
Base legal
La certificación de firmas y la legalización de copias por el juez de paz están previstas en el artículo 17, numeral 2, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, aplicable donde no existe notario, con el desarrollo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS y la complementación de la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La seguridad jurídica de estos actos y el acceso a la justicia en zonas rurales encuentran respaldo en la Constitución Política del Perú.
¿La certificación garantiza que el contrato es válido?
Certifica quién firmó y en qué fecha. Si el acuerdo contiene una cláusula ilegal o le falta un requisito de fondo, el sello del juzgado no lo corrige, así que conviene revisar el contenido con calma antes de firmar.
¿Reemplaza a una escritura pública?
Para los actos que la ley exige elevar a escritura pública, la certificación de firma resulta insuficiente. Consulta qué formalidad requiere tu caso, porque presentar el documento equivocado suele descubrirse al final del trámite.
¿Puedo certificar la firma de otra persona?
Cada quien debe estampar su rúbrica ante el juez. Si la persona no sabe escribir, se recurre a la huella digital y a un testigo a ruego, dejando constancia de esa circunstancia en el acta.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de certificación de firma y legalización de copia ante el juez de paz
¿El modelo de acta de certificación de firma y legalización de copia ante el juez de paz es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-certificacion-de-firma-y-legalizacion-de-copia-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de certificación de firma y legalización de copia ante el juez de paz sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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