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Justicia de Paz

Acta de Conciliación de Alimentos ante el Juez de Paz

Acta con acuerdo total sobre pensión de alimentos ante el juzgado de paz. Tiene mérito de título de ejecución conforme a la Ley 29824.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE CONCILIACIÓN POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Libro Único de Actuaciones Judiciales, folio N° [NUMERO_FOLIO]
Tipo de acta: ACTA CON ACUERDO TOTAL

En el centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA_INICIO] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], en el local del Juzgado de Paz ubicado en [DIRECCION_JUZGADO], ante mí, [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz de este centro poblado, y con la intervención del secretario [NOMBRE_SECRETARIO], comparecen:

DE UNA PARTE: [NOMBRE_SOLICITANTE], identificada con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], quien actúa en representación de su menor hijo(a) [NOMBRE_DEL_HIJO], de [EDAD_HIJO] años de edad.

DE LA OTRA PARTE: [NOMBRE_INVITADO], identificado con DNI N° [DNI_INVITADO], con domicilio en [DIRECCION_INVITADO], padre del referido menor.

PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
La solicitante expone que el señor [NOMBRE_INVITADO] no viene cumpliendo con acudir económicamente a su menor hijo(a) desde [MES_Y_AÑO_INCUMPLIMIENTO], por lo que pide fijar una pensión mensual. El invitado manifiesta que sus ingresos provienen de [OCUPACION_INVITADO] y que se encuentra dispuesto a establecer un monto fijo y una forma de pago verificable.

SEGUNDO: HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
Escuchadas ambas partes, se deja constancia de que el vínculo familiar se acredita con el acta de nacimiento N° [NUMERO_ACTA_NACIMIENTO] de la Oficina de Registro Civil de [LUGAR_REGISTRO], donde el invitado figura como padre. Las partes reconocen las necesidades del menor en alimentación, educación, vestido y salud.

TERCERO: ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL
3.1. El señor [NOMBRE_INVITADO] se obliga a entregar una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/ [MONTO_PENSION] ([MONTO_EN_LETRAS] soles) a favor de su menor hijo(a) [NOMBRE_DEL_HIJO].
3.2. El pago se efectuará dentro de los primeros [DIA_DE_PAGO] días de cada mes, mediante [FORMA_DE_PAGO: depósito en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] del [BANCO_O_AGENTE] a nombre de la madre, o entrega directa con recibo firmado].
3.3. La obligación rige desde el mes de [MES_INICIO_OBLIGACION] de [AÑO_INICIO] y se mantendrá mientras subsista el derecho alimentario del menor conforme a ley.
3.4. Adicionalmente, el obligado asumirá el [PORCENTAJE_GASTOS_EXTRAORDINARIOS] % de los gastos extraordinarios de salud, matrícula escolar y uniformes, previa presentación de los comprobantes respectivos.
3.5. Las partes acuerdan revisar el monto en el mes de [MES_DE_REVISION] de cada año, en función de las necesidades del menor y de las posibilidades del obligado.

CUARTO: CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO
4.1. El obligado señala como domicilio para notificaciones el indicado en esta acta y se compromete a comunicar cualquier cambio dentro de los tres días de producido.
4.2. El obligado autoriza que, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, el juzgado de paz requiera el pago bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada prevista en la Ley de Justicia de Paz.
4.3. Los recibos de pago se archivarán en el expediente del juzgado a solicitud de cualquiera de las partes.

QUINTO: EFECTOS DEL ACUERDO
Se hace saber a las partes que el presente acuerdo conciliatorio tiene mérito de título de ejecución, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29824, y que su ejecución forzada corresponde a este mismo juzgado de paz. Asimismo, se les informa que las actas de conciliación no son apelables, salvo la existencia de algún vicio de nulidad.

SEXTO: CIERRE
Leída el acta por el juez de paz ante los comparecientes, estos manifiestan su conformidad con el contenido y la firman en señal de aceptación, siendo las [HORA_FIN] horas del mismo día. Se entrega copia a cada parte.

________________________          ________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]              [NOMBRE_INVITADO]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]          DNI N° [DNI_INVITADO]
Huella digital                    Huella digital

________________________          ________________________
[NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ]              [NOMBRE_SECRETARIO]
Juez de Paz de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]   Secretario
Huella digital                    Huella digital

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16 numeral 1, 23, 24, 25, 26, 28 y 30.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 34, 35 numeral 2, 36 y 58.
- Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337: artículos 92, 93 y 96.
- Código Civil: artículos 472, 474 y 481.
- Ley N° 26872, Ley de Conciliación.
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Para qué sirve

Se pusieron de acuerdo en la puerta del juzgado y todo quedó de palabra. Dos meses después el monto ya no es el mismo, nadie recuerda la fecha de pago y no hay nada que mostrar. Este formato convierte ese acuerdo en un acta con acuerdo total ante el juez de paz, firmada por ambos y asentada en el Libro Único de Actuaciones Judiciales.

El acta tiene mérito de título de ejecución conforme a la Ley N° 29824. Eso significa que si el obligado deja de pagar, nadie tiene que empezar un juicio nuevo para discutir si debe. Se pide la ejecución al mismo juzgado, que lo requiere y luego aplica las medidas del artículo 32 de la Ley de Justicia de Paz. El juez de paz puede conciliar alimentos en los mismos dos supuestos del artículo 16, numeral 1, con el vínculo acreditado o con el allanamiento expreso de ambas partes.

Cuándo conviene usarlo

  • Ambos aceptan el monto y solo falta dejarlo por escrito con valor legal.
  • El vínculo del menor está acreditado con el acta de nacimiento, o los dos aceptan la competencia del juzgado de paz.
  • Quieren fijar además útiles escolares, atención de salud y las fechas de fin de año, que son la fuente habitual de discusiones.
  • Se busca una forma de pago verificable que sirva de prueba, en lugar de entregas sueltas en efectivo.

Cómo llenarlo

  1. Escribe el monto en números y letras, con día fijo de pago cada mes. El error más común es poner que apoyará según sus posibilidades, y eso no se puede ejecutar después.
  2. Pacta el pago por depósito en una cuenta a nombre de la madre o del hijo, con el número anotado en el acta. El efectivo sin recibo origina casi todos los reclamos posteriores.
  3. Detalla los conceptos aparte del mensual, con matrícula, uniformes, medicinas y quién los cubre. Lo que no queda escrito se discute el año siguiente.
  4. Verifica la identidad de ambos con DNI. Si alguno no lo tiene, el formato permite que una persona conocida atestigüe reconocerlo y dé fe de su identidad en el mismo acto.
  5. Anota el número de acta y el folio del Libro Único de Actuaciones Judiciales, y entrega copia firmada a cada parte. Un acta suelta sin asiento pierde respaldo.

Base legal

La conciliación ante el juez de paz y el mérito de ejecución del acta se sostienen en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. La competencia en alimentos sale del artículo 16, numeral 1, y la ejecución del acuerdo incumplido del artículo 32. El contenido de la obligación se rige por la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y por el Código Civil. La Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aporta el marco general de esta forma de resolver conflictos.

¿Qué hago si deja de pagar al tercer mes?

Presentas al mismo juzgado una solicitud de ejecución forzada, con el número del acta y la liquidación de lo adeudado cuota por cuota. El juez requiere el pago bajo apercibimiento y, vencido el plazo, dispone las medidas que la ley le permite.

¿Puedo subir el monto más adelante?

Sí. La pensión responde a la necesidad del hijo y a lo que puede pagar el obligado, de manera que un cambio real en cualquiera de las dos justifica pedir la variación. Guarda los recibos de pago, sirven para ejecutar el acuerdo y también para sustentar el aumento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de conciliación de alimentos ante el juez de paz

¿El modelo de acta de conciliación de alimentos ante el juez de paz es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-conciliacion-de-alimentos-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de conciliación de alimentos ante el juez de paz sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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