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Justicia de Paz

Solicitud de Ejecución Forzada de Acta de Conciliación del Juzgado de Paz

Escrito para pedir al juez de paz que requiera el pago y luego ordene embargo o retención ante el incumplimiento de un acta o sentencia.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZADA DE ACTA DE CONCILIACIÓN O SENTENCIA

SUMILLA: SOLICITA REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN FORZADA

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], en el expediente seguido con [NOMBRE_OBLIGADO] sobre [MATERIA: alimentos, pago de deuda, indemnización por daños]; ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO
Solicito que su despacho requiera a [NOMBRE_OBLIGADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DIRECCION_OBLIGADO], el cumplimiento del [TIPO_DE_TITULO: acuerdo conciliatorio contenido en el Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO] de fecha [FECHA_DEL_ACTA], o sentencia de fecha [FECHA_DE_SENTENCIA]] dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Vencido dicho plazo sin cumplimiento, pido que se ordenen las medidas previstas en el artículo 32 de la Ley de Justicia de Paz.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Con fecha [FECHA_DEL_ACTA] las partes celebramos ante su despacho el acuerdo conciliatorio por el cual el obligado se comprometió a [DESCRIPCION_DE_LA_OBLIGACION].
2.2. El obligado cumplió únicamente con [DESCRIPCION_DE_LO_CUMPLIDO] y desde el mes de [MES_Y_AÑO_INCUMPLIMIENTO] dejó de honrar lo pactado.
2.3. El saldo pendiente asciende a S/ [MONTO_PENDIENTE] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), conforme al detalle siguiente: [DETALLE_DE_CUOTAS_IMPAGAS].
2.4. He requerido el cumplimiento de manera verbal en [NUMERO_DE_REQUERIMIENTOS] oportunidades, con resultado negativo, motivo por el cual acudo a este juzgado.
2.5. Para efectos de la eventual afectación, señalo que el obligado cuenta con los siguientes bienes o ingresos: [DESCRIPCION_DE_BIENES_O_INGRESOS], ubicados o percibidos en [UBICACION_O_FUENTE].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 26 de la Ley N° 29824 otorga a los acuerdos conciliatorios mérito de título de ejecución.
3.2. El artículo 30 de la misma ley establece que la ejecución forzada corresponde al mismo juzgado de paz ante el cual se suscribió el acta o que dictó la sentencia.
3.3. El artículo 31 dispone el requerimiento de cumplimiento dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
3.4. El artículo 32 faculta al juez de paz a ordenar el embargo de bienes determinados del obligado y la retención de los pagos a los que este tenga derecho, sin afectar los recursos necesarios para su subsistencia.
3.5. El artículo 33 enumera los bienes que no pueden ser embargados, entre ellos las prendas de estricto uso personal, los alimentos básicos, las herramientas indispensables para el trabajo del obligado, los bienes constituidos en patrimonio familiar y las pensiones alimentarias.
3.6. El artículo 34 obliga a la Policía Nacional del Perú a apoyar al juez de paz en la ejecución de sus decisiones; donde no exista dependencia policial, ese apoyo corresponde a las rondas campesinas, a los gobernadores y tenientes gobernadores o a quienes designen las autoridades de las comunidades campesinas y nativas.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
4.1. Copia certificada del Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO] o de la sentencia cuya ejecución se pide.
4.2. Recibos de los pagos parciales efectuados por el obligado, si los hubiera.
4.3. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGO_1] y [NOMBRE_TESTIGO_2] sobre los bienes e ingresos del obligado.

V. ANEXOS
1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B. Copia certificada del título que se ejecuta.
1-C. Detalle de cuotas impagas.

POR TANTO:
Pido a usted proveer conforme a ley, cursar el requerimiento de cumplimiento y, de persistir el incumplimiento, disponer las medidas de ejecución forzada que correspondan.

[LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO]

____________________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
Huella digital

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 26, 30, 31, 32, 33 y 34.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 32, 33 y 58.
- Código Procesal Civil: artículo 648, de aplicación supletoria en materia de bienes inembargables.
- Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas.
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Para qué sirve

Firmaron el acta, el obligado pagó dos cuotas y desapareció. El acta no se convierte sola en dinero, hay que activarla. Este escrito le pide al juez de paz que requiera el cumplimiento en cinco días y que, vencido el plazo, ordene las medidas de ejecución forzada.

La ventaja del acta del juzgado de paz es que ya tiene mérito de título de ejecución. Nadie vuelve a discutir si la deuda existe, la audiencia quedó atrás y lo que sigue es el cobro. El artículo 32 de la Ley N° 29824 habilita las medidas de ejecución, que pueden alcanzar bienes o ingresos del obligado. Lo mismo procede cuando lo incumplido es una sentencia del propio juez de paz.

Cuándo conviene usarlo

  • Existe un acta de conciliación o una sentencia del juzgado de paz y el obligado dejó de cumplir.
  • El saldo pendiente se puede liquidar cuota por cuota, con fechas y montos exactos.
  • El obligado tiene bienes, ingresos o un empleador conocido dentro de la jurisdicción.
  • Ya hubo reclamos directos y el incumplimiento se mantiene, con el atraso acumulándose mes a mes.

Cómo llenarlo

  1. Identifica el título con precisión, con número de acta, fecha, folio del libro y materia. Un pedido que solo dice el acuerdo que firmamos obliga al juzgado a buscar el expediente a ciegas.
  2. Adjunta la liquidación del saldo con el detalle de cada cuota vencida, lo pagado y lo pendiente. Un monto global sin desglose es lo primero que el obligado observa.
  3. Señala qué se puede afectar, con el nombre del empleador, la cuenta, el animal, la maquinaria o la cosecha. El juzgado no adivina dónde está el patrimonio.
  4. Actualiza el domicilio del obligado. El requerimiento de cinco días corre desde que le llega la notificación, así que una dirección vieja retrasa todo el trámite.
  5. Pide expresamente el apercibimiento. Sin él, el juzgado tiene que emitir otra resolución antes de pasar a la ejecución.

Base legal

El requerimiento y las medidas de ejecución que puede disponer el juez de paz están previstos en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, en particular en su artículo 32, con el desarrollo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. Las reglas generales sobre ejecución de resoluciones y medidas sobre bienes se toman del Código Procesal Civil. En zonas rurales el juzgado suele coordinar con las rondas campesinas, reconocidas por la Ley N° 27908, para hacer efectivas las citaciones y los acuerdos.

¿Puede el juez de paz ordenar descuento por planilla?

La ejecución permite pedir la retención de ingresos cuando el obligado tiene un empleador identificado, además del embargo de bienes. Indica en el escrito el nombre y la dirección de quien le paga, porque sin ese dato la medida se queda en el papel.

¿Qué pasa si el obligado no tiene nada a su nombre?

El requerimiento igual sirve, porque deja constancia del incumplimiento y de la fecha desde la que se debe. Cuando la ejecución excede lo que el juzgado de paz puede alcanzar, el interesado lleva el caso al Juzgado de Paz Letrado con copia de lo actuado.

¿Se necesita abogado para pedir la ejecución?

El trámite no exige patrocinio. El escrito se presenta en el mismo juzgado que levantó el acta, con lenguaje sencillo. Lleva dos juegos y pide el cargo sellado, así queda registrada la fecha desde la que corre el plazo del requerimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ejecución forzada de acta de conciliación del juzgado de paz

¿El modelo de solicitud de ejecución forzada de acta de conciliación del juzgado de paz es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ejecucion-forzada-de-acta-de-conciliacion-del-juzgado-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ejecución forzada de acta de conciliación del juzgado de paz sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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