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Justicia de Paz

Acta de Audiencia Única del Juzgado de Paz

Formato del acta de audiencia única que levanta el juez de paz, con exposición de las partes, pruebas, acuerdo o desacuerdo y decisión.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA

JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Acta N° [NUMERO_ACTA]-[AÑO]
Libro Único de Actuaciones Judiciales, folio N° [NUMERO_FOLIO]
Materia: [MATERIA_DEL_PROCESO]

En el centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA_INICIO] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], en el local del Juzgado de Paz ubicado en [DIRECCION_JUZGADO], el suscrito [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz de este centro poblado, con la intervención del secretario [NOMBRE_SECRETARIO], da inicio a la audiencia única convocada mediante cédula de notificación de fecha [FECHA_DE_NOTIFICACION].

I. COMPARECIENTES
Parte demandante o denunciante: [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], domiciliado(a) en [DIRECCION_DEMANDANTE].
Parte demandada o denunciada: [NOMBRE_DEMANDADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDADO], domiciliado(a) en [DIRECCION_DEMANDADO].
Otros intervinientes: [NOMBRE_TESTIGO_A_RUEGO_O_INTERPRETE], en calidad de [CALIDAD_DEL_INTERVINIENTE].
Se deja constancia de que [SE_VERIFICO_O_NO_SE_VERIFICO] la identidad de los comparecientes con su documento nacional de identidad. Cuando una parte carece de documento, se solicita a un conocido suyo que sí lo tenga que atestigüe reconocerla y dé fe de su identidad en el mismo acto.

II. OBJETO DE LA AUDIENCIA
La presente audiencia tiene por objeto conocer la pretensión sobre [DESCRIPCION_DE_LA_PRETENSION], planteada mediante [DEMANDA_VERBAL_O_ESCRITA] de fecha [FECHA_DE_LA_DEMANDA].

III. EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
3.1. La parte demandante expone: [RESUMEN_DE_LA_EXPOSICION_DEL_DEMANDANTE].
3.2. La parte demandada expone: [RESUMEN_DE_LA_EXPOSICION_DEL_DEMANDADO].
3.3. El juez de paz invita a las partes a explicar lo sucedido y a colocarse en la situación de la otra, promoviendo un trato respetuoso durante toda la diligencia.

IV. MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS
4.1. Documentos presentados: [DETALLE_DE_DOCUMENTOS].
4.2. Declaración de testigos: [NOMBRE_TESTIGO_1] declara que [RESUMEN_DECLARACION_1]; [NOMBRE_TESTIGO_2] declara que [RESUMEN_DECLARACION_2].
4.3. Inspección o constatación realizada en [LUGAR_DE_LA_INSPECCION] el día [FECHA_DE_LA_INSPECCION], con el resultado siguiente: [RESULTADO_DE_LA_INSPECCION].

V. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
El juez de paz invita a las partes a proponer soluciones. La parte demandante propone [PROPUESTA_DEL_DEMANDANTE]; la parte demandada propone [PROPUESTA_DEL_DEMANDADO]. Ante ello, el juzgado plantea la siguiente fórmula: [FORMULA_CONCILIATORIA_DEL_JUEZ].

VI. RESULTADO DE LA AUDIENCIA
Marcar el supuesto que corresponda:
( ) ACUERDO TOTAL. Las partes acuerdan lo siguiente: [DETALLE_DEL_ACUERDO_TOTAL].
( ) ACUERDO PARCIAL. Se acuerda [DETALLE_DEL_ACUERDO_PARCIAL] y queda pendiente [MATERIA_CONTROVERTIDA_PENDIENTE].
( ) FALTA DE ACUERDO. Se deja constancia del desacuerdo y se establecen como materias controvertidas: [MATERIAS_CONTROVERTIDAS].
( ) INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A DOS SESIONES.
( ) INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A UNA SESIÓN, con lo cual se da por concluido el proceso.

VII. DECISIÓN DEL JUZGADO
En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley N° 29824 y apreciando lo actuado según su leal saber y entender, el juzgado resuelve: [PARTE_RESOLUTIVA: fijar la pensión de alimentos en S/ [MONTO], ordenar el pago de S/ [MONTO] en el plazo de [PLAZO], dictar las medidas urgentes o de protección siguientes [DETALLE_DE_MEDIDAS], remitir lo actuado a [AUTORIDAD_COMPETENTE]].

VIII. CIERRE
Se hace saber a las partes que la sentencia es apelable dentro del plazo de cinco días hábiles ante el juzgado de paz letrado o el juzgado especializado o mixto más cercano, y que las actas de conciliación no son apelables, salvo la existencia de algún vicio de nulidad. Leída el acta ante los comparecientes, la firman en señal de conformidad siendo las [HORA_FIN] horas. Se entrega copia a cada parte y se registra la actuación en el Libro Único de Actuaciones Judiciales.

________________________          ________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]               [NOMBRE_DEMANDADO]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]           DNI N° [DNI_DEMANDADO]
Huella digital                    Huella digital

________________________          ________________________
[NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ]              [NOMBRE_SECRETARIO]
Juez de Paz                       Secretario del Juzgado de Paz

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS: artículos 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 36 y 58.
- Constitución Política del Perú: artículos 139 y 152.
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Para qué sirve

La audiencia salió bien, las partes hablaron, se revisó el recibo y hasta hubo acuerdo. El acta, en cambio, quedó en cuatro líneas. Meses después llega la apelación y no hay forma de saber qué se dijo, qué se presentó ni por qué el juzgado decidió así. Este formato evita ese vacío.

El acta de audiencia única es el registro central del proceso ante el juzgado de paz. Recoge quién asistió, cómo se verificó la identidad, qué expuso cada parte, qué pruebas se ofrecieron y en qué terminó la diligencia, con acuerdo total, acuerdo parcial o decisión del juez. Cuando el caso sube al Juzgado de Paz Letrado, esa acta es prácticamente todo lo que el superior podrá leer.

Cuándo conviene usarlo

  • El juzgado convocó a audiencia única y necesita dejar constancia ordenada de la diligencia.
  • Hay partes que no cuentan con DNI y la identidad se acredita con una persona conocida que da fe.
  • Alguno de los comparecientes habla quechua, aimara u otra lengua y requiere intérprete.
  • El caso puede terminar apelado, de modo que el registro debe sostenerse por sí solo.

Cómo llenarlo

  1. Deja constancia de la notificación previa con su fecha, y de la identidad de cada compareciente. Si alguien no tiene documento, anota el nombre de quien atestigua reconocerlo y da fe en el acto.
  2. Resume lo que dice cada parte con sus propias palabras, sin traducirlo a lenguaje legal. Un acta que solo dice que las partes expusieron sus argumentos no prueba nada.
  3. Detalla cada prueba con su nombre, número de folios y lo que muestra, y consigna lo declarado por los testigos. Devuelve los originales dejando copia en el expediente.
  4. Escribe con claridad si hubo acuerdo total, acuerdo parcial o ninguno, y transcribe lo acordado tal como quedó, con montos, fechas y plazos.
  5. Cierra con la decisión, la firma y huella digital de todos los presentes, y el asiento en el Libro Único de Actuaciones Judiciales con su número de folio.

Base legal

La audiencia única y el registro de las actuaciones del juzgado de paz se rigen por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que ordenan anotar lo actuado en el Libro Único de Actuaciones Judiciales. El derecho a ser oído, a usar la propia lengua y a contar con un registro fiel de la diligencia se apoya en la Constitución Política del Perú.

¿Puede una parte llevar abogado a la audiencia?

El proceso está diseñado para funcionar sin abogado y nadie queda obligado a llevarlo. Si una parte se presenta con letrado, conviene anotarlo en el acta y cuidar que la otra pueda expresarse con la misma amplitud.

¿Qué se hace si el demandado no asiste?

Se deja constancia de la inasistencia, de la fecha de notificación y del apercibimiento con el que fue citado, y la audiencia continúa con quien está presente. Ese registro sostiene lo que el juzgado decida después.

¿El acta debe firmarse el mismo día?

Se levanta y se firma en la misma diligencia, con todos los presentes todavía en el local. Un acta redactada días después pierde valor, porque cada parte recuerda la audiencia a su manera y las firmas se vuelven difíciles de reunir.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de audiencia única del juzgado de paz

¿El modelo de acta de audiencia única del juzgado de paz es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-audiencia-unica-del-juzgado-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de audiencia única del juzgado de paz sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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