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Energía

Contrato de Abanderamiento y Suministro Exclusivo de Combustibles con Grifo

Contrato entre un mayorista de combustibles y el operador del grifo para usar su marca, imagen y comprar el combustible en exclusiva.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ABANDERAMIENTO Y SUMINISTRO EXCLUSIVO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_DEL_MAYORISTA], con RUC N.° [RUC_DEL_MAYORISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_MAYORISTA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_MAYORISTA], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_MAYORISTA], a quien se denominará EL MAYORISTA; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_ESTABLECIMIENTO], con RUC N.° [RUC_DEL_ESTABLECIMIENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_GRIFO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_GRIFO], a quien se denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES
EL MAYORISTA declara estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos como distribuidor mayorista. EL ESTABLECIMIENTO declara contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como establecimiento de venta al público de combustibles y con las licencias municipales correspondientes.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. EL MAYORISTA autoriza a EL ESTABLECIMIENTO el uso de su marca, colores e imagen comercial en el local ubicado en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO].
2.2. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a adquirir de EL MAYORISTA, en forma exclusiva, la totalidad de los combustibles líquidos que comercialice.

CLÁUSULA TERCERA: VOLÚMENES Y PRECIOS
3.1. Volumen mínimo mensual: [VOLUMEN_MINIMO_MENSUAL] galones.
3.2. El precio se determinará conforme a la lista vigente de EL MAYORISTA a la fecha de cada despacho, más los tributos aplicables.
3.3. Las condiciones de crédito y garantías se detallan en el anexo respectivo, siendo el plazo de pago de [PLAZO_DE_PAGO_EN_DIAS] días.

CLÁUSULA CUARTA: IMAGEN E INVERSIÓN
4.1. EL MAYORISTA financiará la implementación de imagen por [MONTO_DE_LA_INVERSION_EN_IMAGEN], amortizable durante la vigencia del contrato.
4.2. EL ESTABLECIMIENTO mantendrá la imagen en buen estado y no exhibirá marcas de terceros dentro del local.
4.3. Al término del contrato, EL ESTABLECIMIENTO retirará la imagen dentro de [DIAS_PARA_RETIRO_DE_IMAGEN] días.

CLÁUSULA QUINTA: CALIDAD Y NORMATIVA
5.1. Los productos se entregarán cumpliendo las especificaciones de calidad exigidas por la normativa vigente.
5.2. Ambas partes se sujetan al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 045-2001-EM; al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2007-EM; y al Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 150-2024-OS/CD.
5.3. Rige asimismo la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES
La adquisición de combustible a terceros o el incumplimiento del volumen mínimo genera una penalidad de [MONTO_DE_PENALIDAD] por evento, sin perjuicio de la resolución del contrato y de la devolución proporcional de la inversión en imagen.

CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO Y RESOLUCIÓN
El contrato rige por [PLAZO_EN_ANOS] años desde el [FECHA_DE_INICIO]. Cualquiera de las partes podrá resolverlo por incumplimiento sustancial, con carta notarial y plazo de subsanación de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días.

CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS
Las partes se someten a arbitraje de derecho en [CIUDAD_DEL_ARBITRAJE].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION].

_______________________          _______________________
EL MAYORISTA                      EL ESTABLECIMIENTO
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Cuándo usar este modelo

El abanderamiento es el acuerdo por el cual un grifo adopta la marca, los colores y la imagen de un mayorista a cambio de comprarle el combustible en exclusiva. A cambio, el mayorista suele financiar la implementación de imagen. Es un contrato de largo plazo con consecuencias económicas fuertes, y por eso conviene precisar desde el inicio los volúmenes mínimos, las penalidades y qué ocurre al término.

Se usa al abanderar un grifo por primera vez, al cambiar de bandera o al renovar un acuerdo vigente. El punto más sensible es la amortización de la inversión en imagen: si el contrato termina antes de tiempo, esa inversión suele reclamarse de forma proporcional.

Marco legal en el Perú

Ambas partes deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos conforme al Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 150-2024-OS/CD.

La actividad se rige por el Decreto Supremo N.° 045-2001-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que regula plantas de abastecimiento, terminales, consumidores directos, distribuidores mayoristas y minoristas. Aplican además el Decreto Supremo N.° 043-2007-EM en materia de seguridad y la Ley N.° 26221, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

Cómo completar la plantilla

Negocia los números antes de firmar: volumen mínimo, plazo y monto de la inversión en imagen determinan el costo real de la exclusividad.

  • Fija el volumen mínimo mensual en galones y verifica que sea alcanzable con tus ventas históricas.
  • Define cómo se determina el precio y con qué anticipación se comunican las variaciones.
  • Precisa el monto de la inversión en imagen y su plazo de amortización.
  • Regula el retiro de la imagen al término del contrato y el plazo para hacerlo.
  • Establece penalidades claras por compra a terceros o incumplimiento del volumen.
  • Verifica que ambas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos estén vigentes.

Preguntas frecuentes

¿La exclusividad es legal?

Los acuerdos de suministro exclusivo son usuales en el sector y válidos en tanto se pacten libremente y no configuren prácticas restrictivas de la competencia. Conviene evaluar plazo y cobertura con criterio razonable.

¿Qué pasa si quiero cambiar de bandera antes del plazo?

Normalmente se activa la devolución proporcional de la inversión en imagen y las penalidades pactadas. Revisa esas cláusulas antes de negociar con otro mayorista.

¿El mayorista responde por la calidad del producto?

Responde por el producto que despacha conforme a las especificaciones aplicables. El establecimiento responde por su almacenamiento y manipulación posterior, por lo que conviene documentar cada recepción.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de abanderamiento y suministro exclusivo de combustibles con grifo

¿El modelo de contrato de abanderamiento y suministro exclusivo de combustibles con grifo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-abanderamiento-y-suministro-exclusivo-de-combustibles-con-grifo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de abanderamiento y suministro exclusivo de combustibles con grifo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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