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Energía

Contrato de Transporte de Combustibles Líquidos en Camión Cisterna

Contrato para el traslado de combustible por carretera: unidades habilitadas, rutas, mermas, seguros, plan de respuesta a emergencias y responsabilidad por derrames.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN CAMIÓN CISTERNA

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_DEL_CONTRATANTE], con RUC N.° [RUC_DEL_CONTRATANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_CONTRATANTE], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_CONTRATANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_CONTRATANTE], a quien se denominará EL CONTRATANTE; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_TRANSPORTISTA], con RUC N.° [RUC_DEL_TRANSPORTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_TRANSPORTISTA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_TRANSPORTISTA], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_TRANSPORTISTA], a quien se denominará EL TRANSPORTISTA, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES
EL TRANSPORTISTA declara contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para el transporte de combustibles líquidos, con unidades habilitadas y con conductores capacitados en el manejo de materiales peligrosos.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
EL TRANSPORTISTA se obliga a trasladar combustibles líquidos por cuenta de EL CONTRATANTE desde [ORIGEN_DE_LA_CARGA] hasta [DESTINO_DE_LA_CARGA], en las unidades cisterna detalladas en el anexo, conforme a los programas de despacho que se le comuniquen.

CLÁUSULA TERCERA: UNIDADES Y CAPACIDAD
3.1. Unidades asignadas: [NUMERO_DE_UNIDADES] cisternas, con capacidad de [CAPACIDAD_POR_UNIDAD] galones cada una.
3.2. Cada unidad portará la documentación exigida, señalización de peligro, extintores y equipo de contención de derrames.
3.3. EL TRANSPORTISTA acreditará la vigencia de las revisiones técnicas y de las certificaciones de los tanques.

CLÁUSULA CUARTA: TARIFA Y FACTURACIÓN
La tarifa asciende a S/ [TARIFA_POR_VIAJE_O_GALON] por [UNIDAD_DE_COBRO], facturable de forma [PERIODICIDAD_DE_FACTURACION] y pagadera dentro de los [DIA_DE_PAGO] días de recibida la factura conforme.

CLÁUSULA QUINTA: MERMAS Y FALTANTES
5.1. Se admite una tolerancia de merma de [PORCENTAJE_DE_MERMA] % por viaje, calculada conforme a los procedimientos de medición aceptados.
5.2. Los faltantes que excedan dicha tolerancia serán asumidos por EL TRANSPORTISTA al precio de reposición vigente.
5.3. La recepción se documentará con acta que consigne volumen, temperatura y precintos.

CLÁUSULA SEXTA: SEGURIDAD Y NORMATIVA
6.1. El servicio se sujeta al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2007-EM, cuyos artículos 19 y 20, modificados por el Decreto Supremo N.° 036-2020-EM, exigen contar con Plan de Respuesta a Emergencias y Estudio de Riesgos de Seguridad.
6.2. Es aplicable el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 045-2001-EM, así como el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 150-2024-OS/CD.
6.3. Rige la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

CLÁUSULA SÉTIMA: SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
EL TRANSPORTISTA mantendrá vigentes pólizas de responsabilidad civil frente a terceros y de daños ambientales por una suma no menor a [SUMA_ASEGURADA], y asumirá el costo de la remediación en caso de derrame imputable a su operación.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y CONTROVERSIAS
El contrato rige por [PLAZO_EN_MESES] meses desde el [FECHA_DE_INICIO]. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION].

_______________________          _______________________
EL CONTRATANTE                    EL TRANSPORTISTA
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Cuándo usar este modelo

Trasladar combustible por carretera combina tres riesgos: el producto, la ruta y el vehículo. Este contrato regula ese servicio entre quien despacha la carga y la empresa de transporte, con foco en lo que suele generar litigio: las mermas, los faltantes, la documentación de las unidades y la responsabilidad en caso de derrame.

Lo usan plantas de abastecimiento, distribuidores mayoristas, grifos que se abastecen por su cuenta, mineras y empresas con consumo directo. Su cláusula de mermas con tolerancia porcentual y medición documentada es la que evita la discusión clásica sobre si el faltante es natural o atribuible al transportista.

Marco legal en el Perú

El Decreto Supremo N.° 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, exige en sus artículos 19 y 20, modificados por el Decreto Supremo N.° 036-2020-EM, que las empresas autorizadas cuenten con Plan de Respuesta a Emergencias y Estudio de Riesgos de Seguridad, obligación central en el transporte de estos productos.

El Decreto Supremo N.° 045-2001-EM regula la comercialización de combustibles líquidos, y el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 150-2024-OS/CD, exige inscripción vigente a los agentes, incluidos los medios de transporte. Rige asimismo la Ley N.° 26221, con TUO aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

Cómo completar la plantilla

Antes de firmar, verifica que las unidades estén efectivamente habilitadas y que las pólizas cubran daño ambiental, no solo responsabilidad civil básica.

  • Anexa la relación de unidades con placa, capacidad y vigencia de certificaciones.
  • Define origen, destino y la forma de comunicar los programas de despacho.
  • Fija la tolerancia de merma en porcentaje y el método de medición aplicable.
  • Establece que los faltantes por encima de la tolerancia se valorizan al precio de reposición.
  • Exige acta de recepción con volumen, temperatura y verificación de precintos.
  • Precisa la suma asegurada y que el transportista asume el costo de remediación por derrame imputable.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay un derrame en carretera?

Se activa el Plan de Respuesta a Emergencias y las obligaciones de comunicación a las autoridades. El contrato debe dejar claro quién asume la remediación y bajo qué cobertura de seguro.

¿Las mermas siempre son responsabilidad del transportista?

No. Existe una merma natural aceptada dentro de una tolerancia. El problema surge cuando no se pactó esa tolerancia ni el método de medición, y todo faltante se vuelve discutible.

¿Basta con que el transportista tenga licencia de carga?

No. El transporte de combustibles exige habilitaciones específicas del sector y conductores capacitados en materiales peligrosos, además de la documentación propia del vehículo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de transporte de combustibles líquidos en camión cisterna

¿El modelo de contrato de transporte de combustibles líquidos en camión cisterna es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-transporte-de-combustibles-liquidos-en-camion-cisterna/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de transporte de combustibles líquidos en camión cisterna sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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