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Entidades Religiosas

Contrato de Arrendamiento de Local para Templo con Cláusula de Uso Religioso Exclusivo

Contrato de arrendamiento adaptado a congregaciones: uso exclusivo para culto, tolerancia de ruido, adecuaciones para seguridad, aforo y reglas de devolución del local.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA TEMPLO CON CLÁUSULA DE USO RELIGIOSO EXCLUSIVO

Conste el contrato de arrendamiento que celebran:

EL ARRENDADOR: [NOMBRE_DEL_ARRENDADOR], con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_ARRENDADOR], domiciliado(a) en [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR].

EL ARRENDATARIO: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: EL BIEN
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], inscrito en la Partida N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios, con [AREA_EN_METROS_CUADRADOS] metros cuadrados.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y DESTINO EXCLUSIVO
EL ARRENDADOR cede el uso del inmueble a EL ARRENDATARIO, quien lo destinará exclusivamente a templo y casa de oración, para cultos, reuniones de oración, enseñanza doctrinal y actividades formativas propias de su credo. Queda prohibido destinarlo a actividad comercial, industrial o de vivienda.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
Rige por [PLAZO_DEL_CONTRATO], desde el [FECHA_DE_INICIO] hasta el [FECHA_DE_TERMINO], renovable por acuerdo escrito con [DIAS_DE_PREAVISO_DE_RENOVACION] días de preaviso.

CLÁUSULA CUARTA: RENTA Y GARANTÍA
4.1. La renta mensual es de S/ [MONTO_DE_LA_RENTA], pagadera hasta el día [DIA_DE_PAGO] de cada mes en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA_DEL_ARRENDADOR].
4.2. EL ARRENDATARIO entrega en garantía S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA], devuelta al término deducidos los daños.
4.3. Los servicios de agua, luz, internet y arbitrios corren por cuenta de [PARTE_QUE_ASUME_SERVICIOS].

CLÁUSULA QUINTA: HORARIOS, AFORO Y RUIDO
5.1. Las actividades se realizarán en el horario de [HORARIO_DE_ACTIVIDADES], respetando el aforo máximo del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
5.2. EL ARRENDATARIO mantendrá el sonido dentro de los límites de la ordenanza municipal y adoptará medidas de aislamiento acústico de ser necesario.
5.3. EL ARRENDADOR declara conocer y aceptar la naturaleza de las actividades religiosas y la afluencia de asistentes.

CLÁUSULA SEXTA: ADECUACIONES
6.1. EL ARRENDATARIO queda autorizado a realizar las adecuaciones para la conformidad de seguridad: señalización, luces de emergencia, extintores, puertas de evacuación y rampa.
6.2. Las mejoras de seguridad quedarán en beneficio del inmueble sin reembolso, salvo pacto distinto. Las instalaciones removibles, como equipos de sonido, sillas y púlpito, pertenecen a EL ARRENDATARIO.
6.3. Toda obra estructural requiere autorización escrita de EL ARRENDADOR y licencia municipal.

CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MUNICIPALES
7.1. El Impuesto Predial corresponde al propietario. La inafectación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, beneficia a los predios de propiedad de entidades religiosas destinados a templos, por lo que dependerá de la titularidad del inmueble.
7.2. Conforme al artículo 18 del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los locales destinados exclusivamente a templos no requieren licencia; toda actividad comercial sí.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN Y DEVOLUCIÓN
8.1. El contrato podrá resolverse por falta de pago de [NUMERO_DE_CUOTAS_IMPAGAS] cuotas, por cambio de destino, por subarriendo no autorizado o por incumplimiento grave.
8.2. Al término, EL ARRENDATARIO devolverá el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo desgaste natural, según el acta de entrega anexa.

CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE
En lo no previsto rigen las normas del Código Civil sobre arrendamiento. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION].

_______________________     _______________________
EL ARRENDADOR                          EL ARRENDATARIO
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Cuándo usar este modelo

La mayoría de las congregaciones peruanas no son propietarias del local donde se reúnen: lo alquilan. Un contrato genérico deja fuera lo que hace particular a un templo. Este modelo lo incorpora: destino religioso exclusivo, tolerancia expresa del arrendador a la afluencia de asistentes y al sonido del culto, autorización anticipada para las adecuaciones de seguridad, y una regla clara sobre qué se queda y qué se retira al final.

Úsalo al tomar un local, al renovar un contrato verbal que nunca se documentó, o cuando el arrendador objeta el ruido o las obras de evacuación.

Marco legal en el Perú

El contrato se rige por las normas de arrendamiento del Código Civil, que regulan la obligación del arrendador de ceder el uso del bien, la del arrendatario de pagar la renta y de destinar el bien al uso pactado, y el régimen de mejoras y devolución.

Dos normas administrativas importan de manera directa. El artículo 18 del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, exceptúa de licencia a los establecimientos destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios y edificaciones afines destinadas al culto, pero no ampara las actividades comerciales que se desarrollen en ellos. Y el artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, reserva la inafectación del Impuesto Predial a los predios de propiedad de entidades religiosas destinados a templos: si el dueño es un tercero, la inafectación no se traslada a él por el hecho de arrendar a una iglesia. La cláusula sétima lo dice con franqueza para que nadie firme con expectativas equivocadas.

La condición de la congregación como entidad religiosa se acredita con la constancia del Registro de Entidades Religiosas creado por el artículo 13 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa.

Cómo completar la plantilla

Antes de firmar, verifica en la partida registral que quien arrienda es el propietario y que el predio no tiene cargas que impidan el uso.

  • Consigna el destino religioso exclusivo: es lo que sostiene la excepción de licencia.
  • Deja por escrito que el arrendador acepta la afluencia de asistentes y la naturaleza del culto.
  • Autoriza expresamente las adecuaciones de seguridad; sin ellas no obtendrás la conformidad de la inspección técnica.
  • Distingue mejoras que quedan en el inmueble de instalaciones removibles como sonido, sillas y púlpito.
  • Levanta acta de entrega con fotografías al inicio: es tu defensa al devolver.
  • Negocia un plazo largo: mudar un templo es costoso y cuesta asistentes.

Preguntas frecuentes

¿El templo alquilado paga Impuesto Predial?

El obligado es el propietario. La inafectación del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal beneficia a los predios de propiedad de entidades religiosas destinados a templos, de modo que un propietario particular que arrienda a una iglesia no se beneficia de ella. Lo que se negocia en el contrato es quién asume económicamente el tributo.

¿Necesitamos licencia de funcionamiento en un local alquilado?

Si el local se destina exclusivamente a templo, opera la excepción del artículo 18 del TUO de la Ley N.° 28976. Sí necesitarás cumplir las condiciones de seguridad en edificaciones y, si instalas una cafetería, librería o similar, esa actividad requerirá su propia licencia.

¿Podemos recuperar lo invertido en adecuaciones?

Depende de lo pactado. Por eso la cláusula sexta distingue: las mejoras necesarias y de seguridad quedan en beneficio del inmueble salvo pacto distinto, mientras que los bienes removibles siguen siendo de la congregación. Si la inversión es alta, negocia un descuento en la renta o un plazo mayor a cambio.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arrendamiento de local para templo con cláusula de uso religioso exclusivo

¿El modelo de contrato de arrendamiento de local para templo con cláusula de uso religioso exclusivo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arrendamiento-de-local-para-templo-con-clausula-de-uso-religioso-exclusivo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de arrendamiento de local para templo con cláusula de uso religioso exclusivo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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