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Entidades Religiosas

Convenio de Uso Compartido de Templo entre Dos Congregaciones Religiosas

Convenio entre dos congregaciones para compartir un mismo templo en horarios diferenciados, con reparto de gastos, reglas de convivencia, cuidado de bienes y causales de término.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE USO COMPARTIDO DE TEMPLO ENTRE CONGREGACIONES RELIGIOSAS

Conste por el presente documento el convenio que celebran, de una parte, [DENOMINACIÓN_DE_LA_CONGREGACIÓN_TITULAR], asociación religiosa inscrita en la partida electrónica N.° [PARTIDA_SUNARP_TITULAR] del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en [DIRECCIÓN_DEL_TEMPLO], distrito de [DISTRITO], representada por [REPRESENTANTE_TITULAR], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE_TITULAR], en adelante LA TITULAR; y, de la otra, [DENOMINACIÓN_DE_LA_CONGREGACIÓN_USUARIA], asociación religiosa inscrita en la partida electrónica N.° [PARTIDA_SUNARP_USUARIA], representada por [REPRESENTANTE_USUARIO], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE_USUARIO], en adelante LA USUARIA; en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES. LA TITULAR ejerce el uso legítimo del templo ubicado en [DIRECCIÓN_DEL_TEMPLO] en su condición de [TÍTULO_DE_USO: propietaria, comodataria o arrendataria]. LA USUARIA requiere un espacio para celebrar sus reuniones de culto mientras gestiona un local propio. Cuando LA TITULAR no sea propietaria, declara contar con autorización escrita del propietario para celebrar este convenio, la que se anexa.

SEGUNDA: OBJETO. LA TITULAR permite a LA USUARIA el uso del auditorio principal y de los servicios higiénicos del templo, exclusivamente para reuniones de culto y actividades religiosas, en los siguientes horarios: [HORARIOS_ASIGNADOS: días y horas exactas], respetando el calendario de actividades de LA TITULAR, que mantiene preferencia en el uso del inmueble. Este convenio no constituye arrendamiento, cesión de posesión ni derecho real alguno a favor de LA USUARIA.

TERCERA: CONTRIBUCIÓN A GASTOS. LA USUARIA contribuirá con la suma mensual de S/ [MONTO_DE_CONTRIBUCIÓN] destinada a cubrir proporcionalmente los servicios de agua, energía eléctrica, limpieza y mantenimiento del templo, pagadera dentro de los primeros [DÍA_LÍMITE_DE_PAGO] días de cada mes, contra recibo de la tesorería de LA TITULAR.

CUARTA: REGLAS DE CONVIVENCIA. LA USUARIA se obliga a: a) respetar el aforo máximo de [AFORO_MÁXIMO] personas; b) cuidar el mobiliario e instrumentos, respondiendo por los daños que su uso ocasione; c) dejar los ambientes limpios y ordenados al término de cada reunión; d) no modificar la decoración ni fijar anuncios sin autorización; e) moderar el volumen de equipos de sonido conforme a las normas municipales sobre ruidos; f) no interferir en la vida congregacional ni en la doctrina de LA TITULAR, absteniéndose de invitar a los miembros de esta a sus propias actividades dentro del templo.

QUINTA: BIENES DE LA USUARIA. Los equipos e instrumentos que LA USUARIA introduzca al templo constan en el inventario anexo, permanecen de su propiedad y se guardarán en [ESPACIO_DE_ALMACENAMIENTO], siendo de su exclusivo riesgo.

SEXTA: VIGENCIA Y TÉRMINO. El convenio rige del [FECHA_DE_INICIO] al [FECHA_DE_TÉRMINO], renovable por acuerdo escrito. Cualquiera de las partes puede resolverlo sin expresión de causa con preaviso escrito de [PLAZO_DE_PREAVISO] días. El incumplimiento de las cláusulas tercera o cuarta autoriza la resolución inmediata previa comunicación escrita.

SÉTIMA: COORDINADORES. Cada parte designa un coordinador para la ejecución del convenio: por LA TITULAR, [COORDINADOR_TITULAR]; por LA USUARIA, [COORDINADOR_USUARIO].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA_DE_FIRMA], en dos ejemplares.

[REPRESENTANTE_TITULAR] ( LA TITULAR
[REPRESENTANTE_USUARIO] ) LA USUARIA
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Cuándo usar este modelo

Firma este convenio cuando dos congregaciones compartirán un mismo templo en horarios distintos: una iglesia consolidada que presta su auditorio a una congregación en formación, dos comunidades de idiomas o denominaciones distintas que usan el mismo local, o una iglesia que optimiza los costos de un templo grande. El uso compartido informal funciona bien hasta el primer conflicto: equipos dañados sin responsable, horarios invadidos, contribuciones impagas o intentos de captar miembros de la otra congregación. El convenio ordena todo eso por escrito y deja claro que la usuaria no adquiere posesión ni derecho alguno sobre el inmueble.

Marco legal en el Perú

Se trata de un convenio atípico de uso tolerado, celebrado al amparo de la libertad de contratación que reconoce el Código Civil, que permite a las partes fijar libremente el contenido del acuerdo mientras no contravenga normas imperativas. No es arrendamiento porque la contribución pactada solo prorratea gastos y no constituye renta, y no transfiere posesión: la titular conserva el control del inmueble y la usuaria accede en horarios delimitados. Si la titular no es propietaria sino arrendataria o comodataria, necesita autorización del propietario, pues ceder el uso sin permiso suele estar prohibido en su propio contrato. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, ampara la cooperación entre confesiones, y las ordenanzas municipales sobre ruidos y aforo aplican a ambas congregaciones.

Cómo completar la plantilla

Negocia primero los horarios y la contribución con números realistas de consumo de servicios; después completa los corchetes y anexa los inventarios.

  • Precisa días y horas exactas asignadas a la usuaria y la preferencia de la titular.
  • Fija la contribución mensual, su fecha de pago y la entrega de recibo por tesorería.
  • Anexa el inventario de bienes de cada congregación y el espacio de guardado asignado.
  • Si la titular alquila o recibe el local en comodato, anexa la autorización escrita del propietario.
  • Designa un coordinador por cada parte para resolver las incidencias cotidianas.

Preguntas frecuentes

¿La congregación usuaria adquiere derechos sobre el local con el tiempo?

No. El convenio declara expresamente que no hay cesión de posesión ni derecho real, y el uso se ejerce en horarios delimitados bajo control de la titular, lo que excluye una posesión exclusiva relevante para usucapión. Aun así, la mejor protección es documental: renovar el convenio por escrito, registrar los pagos como contribución a gastos y evitar que la usuaria tenga llaves sin control ni presencia permanente.

¿Quién responde si un asistente sufre un accidente durante el culto de la usuaria?

La responsabilidad civil se evalúa según quién organizaba la actividad y quién debía mantener seguras las instalaciones: la usuaria responde por la conducción de su reunión y la titular por el estado estructural del local. Conviene que ambas verifiquen las condiciones de seguridad del templo, respeten el aforo pactado y evalúen una póliza de responsabilidad civil, especialmente si las reuniones convocan a muchas personas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de uso compartido de templo entre dos congregaciones religiosas

¿El modelo de convenio de uso compartido de templo entre dos congregaciones religiosas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-uso-compartido-de-templo-entre-dos-congregaciones-religiosas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de uso compartido de templo entre dos congregaciones religiosas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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