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Entidades Religiosas

Convenio de Cesión Temporal del Templo para Ceremonia o Evento de Tercero

Convenio para ceder por horas el templo a un tercero para una boda, velatorio, concierto benéfico o actividad, con reglas de aforo, seguridad, aportes y responsabilidad por daños.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE CESIÓN TEMPORAL DEL TEMPLO PARA CEREMONIA O EVENTO DE TERCERO

Conste por el presente documento el convenio que celebran:

LA ENTIDAD: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

EL SOLICITANTE: [NOMBRE_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DEL_SOLICITANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
LA ENTIDAD cede temporalmente el uso del templo ubicado en [DIRECCION_DEL_TEMPLO] para la realización de [TIPO_DE_ACTIVIDAD: ceremonia religiosa, velatorio, concierto benéfico, conferencia u otra], que se llevará a cabo el [FECHA_DEL_EVENTO] en el horario de [HORA_DE_INICIO] a [HORA_DE_TERMINO] horas.

CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DE LA CESIÓN
La cesión es temporal, precaria y a título [GRATUITO_O_CON_APORTE]. No constituye arrendamiento ni genera derecho de posesión, permanencia ni preferencia para futuras solicitudes. LA ENTIDAD conserva en todo momento la administración del inmueble.

CLÁUSULA TERCERA: APORTE Y GARANTÍA
3.1. EL SOLICITANTE entrega un aporte de S/ [MONTO_DEL_APORTE] destinado a cubrir los gastos de servicios, limpieza y personal de apoyo.
3.2. Entrega además una garantía de S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA], que se devolverá dentro de [DIAS_PARA_DEVOLVER_GARANTIA] días de concluido el evento, previa verificación del estado del local.

CLÁUSULA CUARTA: AFORO Y SEGURIDAD
4.1. El aforo máximo es de [NUMERO_DE_AFORO] personas, según el certificado de inspección técnica de seguridad. EL SOLICITANTE responde de no excederlo.
4.2. EL SOLICITANTE designa como responsable presente durante todo el evento a [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE_DEL_EVENTO], con teléfono [TELEFONO_DEL_RESPONSABLE].
4.3. Se mantendrán libres las rutas de evacuación, las salidas y el acceso a extintores.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE USO
5.1. La actividad respetará el carácter religioso del inmueble y no contravendrá el credo de LA ENTIDAD.
5.2. Queda prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas, fumar dentro del local, el uso de pirotecnia y toda actividad político partidaria.
5.3. El sonido se ajustará a los límites de la ordenanza municipal y cesará a las [HORA_LIMITE_DE_SONIDO] horas.
5.4. La decoración no perforará ni dañará pisos, muros ni mobiliario, y será retirada al finalizar.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD
6.1. EL SOLICITANTE asume los daños causados al inmueble, mobiliario o equipos durante el evento, y los daños a terceros derivados de la actividad.
6.2. LA ENTIDAD no responde por la pérdida de objetos personales de los asistentes.
6.3. De ser exigible por la naturaleza del evento, EL SOLICITANTE gestionará las autorizaciones municipales y contratará el seguro correspondiente.

CLÁUSULA SÉTIMA: ENTREGA Y DEVOLUCIÓN
El local se entrega a las [HORA_DE_ENTREGA] y se devuelve a las [HORA_DE_DEVOLUCION] horas, en las mismas condiciones, según acta suscrita por ambas partes.

CLÁUSULA OCTAVA: MARCO NORMATIVO
LA ENTIDAD actúa en ejercicio de la autonomía de administración de su patrimonio, reconocida por los artículos 6 y 10 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. Las partes dejan constancia de que la cesión ocasional no altera el destino del predio como templo, relevante para el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN
LA ENTIDAD podrá suspender o dar por terminado el evento de inmediato si se incumplen las cláusulas cuarta o quinta, sin devolución del aporte.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares.

_______________________     _______________________
LA ENTIDAD                              EL SOLICITANTE
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Cuándo usar este modelo

Las iglesias reciben con frecuencia pedidos para usar el templo: una boda de una familia que no es miembro, un velatorio, un concierto benéfico, una conferencia de una organización amiga, la ceremonia de graduación de un colegio del barrio. Ceder el local de palabra parece cordial, hasta que alguien excede el aforo, daña el piso con la decoración o pretende volver el año siguiente invocando un derecho adquirido.

Este convenio resuelve esos escenarios: define fecha y horas exactas, fija el aforo, nombra un responsable presente durante el evento, establece aporte y garantía, y deja constancia de que la cesión es precaria.

Marco legal en el Perú

La facultad de administrar el inmueble y decidir sobre su uso se apoya en los artículos 6 y 10 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa: el primero reconoce a las entidades religiosas autonomía de organización, y el segundo protege su patrimonio. Nadie puede exigir a una congregación que ceda su templo, y la entidad puede poner condiciones o negarse cuando la actividad sea incompatible con su credo.

La cláusula octava tiene un motivo tributario concreto. El artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, condiciona la inafectación del Impuesto Predial a que el predio de la entidad religiosa se destine a templo. Una cesión ocasional y sin ánimo de lucro no cambia ese destino; una explotación habitual del local para eventos comerciales sí puede ponerlo en discusión ante una fiscalización municipal.

En el mismo sentido, el artículo 18 del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, exceptúa de licencia a los locales destinados exclusivamente al culto, pero no a las actividades comerciales que se desarrollen en ellos. Supletoriamente rigen las normas del Código Civil sobre cesión de uso y responsabilidad por daños.

Cómo completar la plantilla

Firma el convenio con anticipación, no el mismo día del evento, y entrega copia al responsable designado.

  • Precisa fecha, hora de inicio y hora de término: la mayoría de los conflictos nace del horario, no del uso.
  • Toma el aforo del certificado de inspección técnica de seguridad y hazlo constar por escrito.
  • Exige un responsable identificable presente durante todo el evento, con teléfono operativo.
  • Fija una garantía razonable y devuélvela con acta de verificación, no de palabra.
  • Si la cesión es onerosa y habitual, consulta a tu contador y evalúa el impacto tributario y municipal.
  • Levanta acta de entrega y de devolución con fotografías del estado del local.

Preguntas frecuentes

¿Cobrar por el uso del templo pone en riesgo la inafectación predial?

Una cesión ocasional con un aporte destinado a cubrir servicios y limpieza no altera el destino religioso del predio. Distinto es explotar el local como salón de eventos de manera habitual: allí la municipalidad puede sostener que el predio ya no se destina a templo y discutir la inafectación del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

¿Podemos negarnos a ceder el templo para cierta actividad?

Sí. La autonomía reconocida por la Ley N.° 29635 permite a la entidad decidir sobre el uso de su patrimonio y rechazar actividades incompatibles con su credo o doctrina. Lo prudente es tener un criterio uniforme y escrito, para que la negativa no se lea como un trato discriminatorio.

¿Quién responde si un asistente se accidenta?

El convenio traslada al solicitante la responsabilidad por los daños derivados de su actividad, pero eso no exime a la entidad de mantener el local en condiciones seguras: rutas libres, extintores vigentes y aforo respetado. Para eventos masivos conviene exigir un seguro y verificar las autorizaciones municipales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de cesión temporal del templo para ceremonia o evento de tercero

¿El modelo de convenio de cesión temporal del templo para ceremonia o evento de tercero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-cesion-temporal-del-templo-para-ceremonia-o-evento-de-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de cesión temporal del templo para ceremonia o evento de tercero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Acta de asamblea general que aprueba la compra de un inmueble destinado a templo, fija precio máximo y origen de fondos, y faculta al representante a firmar minuta y escritura pública.

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