Comunicación a la Municipalidad de Local Destinado Exclusivamente a Templo
Comunicación formal a la municipalidad informando que un local se destina exclusivamente a templo, invocando la excepción de licencia de funcionamiento de la Ley 28976 para entidades religiosas.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE LOCAL DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A TEMPLO RELIGIOSO SUMILLA: Comunica destino exclusivo de local como templo e invoca excepción de licencia de funcionamiento. SEÑOR GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LICENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD] [DENOMINACIÓN_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], asociación religiosa inscrita en la partida electrónica N.° [PARTIDA_SUNARP] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], con RUC N.° [RUC], con domicilio institucional en [DOMICILIO_INSTITUCIONAL], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], según poderes inscritos; ante usted respetuosamente expongo: I. OBJETO DE LA COMUNICACIÓN Comunico a su despacho que el local ubicado en [DIRECCIÓN_DEL_LOCAL], distrito de [DISTRITO], que nuestra entidad ocupa en calidad de [TÍTULO_DE_OCUPACIÓN: propietaria, arrendataria o comodataria], se encuentra destinado ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE al funcionamiento de un templo: celebración de cultos, ceremonias y enseñanza religiosa, sin desarrollo de actividad comercial, industrial ni de servicios abierta al público en general. II. FUNDAMENTOS PRIMERO: La Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que las entidades religiosas no se encuentran obligadas a solicitar licencia de funcionamiento respecto de los establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. En consecuencia, el local comunicado no requiere licencia de funcionamiento, sin perjuicio de las demás obligaciones que la propia ley mantiene vigentes. SEGUNDO: Sin perjuicio de dicha excepción, nuestra entidad declara que el local cumple y mantendrá las condiciones de seguridad exigidas por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2018-PCM, y manifiesta su disposición de atender las fiscalizaciones posteriores que su comuna disponga, para lo cual señalamos como encargado del local al señor(a) [NOMBRE_DEL_ENCARGADO_DEL_LOCAL], con teléfono [TELÉFONO_DE_CONTACTO]. TERCERO: La libertad de culto y su ejercicio colectivo se encuentran garantizados por el inciso 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y por la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, marco que sustenta el funcionamiento del templo comunicado, cuyas actividades se desarrollan en los horarios de [HORARIOS_DE_CULTO], con un aforo estimado de [AFORO_ESTIMADO] personas. III. PEDIDO Solicito a su despacho: a) TOMAR NOTA de la presente comunicación e incorporarla al registro que corresponda; b) de estimarlo pertinente, EXPEDIR la constancia de recepción respectiva; y c) considerar la excepción legal invocada en las acciones de fiscalización que se programen sobre el referido local. IV. ANEXOS 1-A: Copia de la partida registral de la entidad y vigencia de poder del representante. 1-B: Copia del documento que acredita la ocupación del local ([TIPO_DE_DOCUMENTO_DE_OCUPACIÓN]). 1-C: Copia del DNI del representante legal. [CIUDAD], [FECHA]. ________________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE] Representante legal de [DENOMINACIÓN_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
Cuándo usar este modelo
Presenta esta comunicación cuando tu iglesia abre o regulariza un local destinado exclusivamente al culto y quiere dejar sentada ante la municipalidad su situación legal: que los templos no requieren licencia de funcionamiento. Es frecuente que fiscalizadores municipales notifiquen a iglesias por carecer de licencia, tratándolas como si fueran locales comerciales; esta comunicación previene esas actas o sirve para responderlas, dejando constancia escrita de la excepción legal y de la disposición de la entidad a cumplir las condiciones de seguridad. También es útil al alquilar un local: el propietario y la junta vecinal quedan tranquilos de que el uso es lícito y está comunicado.
Marco legal en el Perú
La Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, exceptúa de la obligación de obtener licencia a las entidades religiosas respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. La excepción decae si en el local se desarrollan actividades comerciales, como venta al público o cafeterías abiertas, las que sí requieren licencia en la parte correspondiente. La excepción de licencia no exime del cumplimiento de las condiciones de seguridad: el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2018-PCM, habilita la fiscalización posterior de locales de afluencia de público. Complementan el marco el inciso 3 del artículo 2 de la Constitución y la Ley N.° 29635, que garantizan el ejercicio colectivo del culto.
Cómo completar la plantilla
Confirma primero que el uso del local sea exclusivamente religioso; cualquier actividad económica dentro del predio cambia el análisis y conviene sincerarla antes de comunicar.
- Dirige el documento a la gerencia de licencias o la que haga sus veces en tu municipalidad.
- Acredita la ocupación del local: partida registral, contrato de arrendamiento o comodato.
- Declara horarios de culto y aforo estimado con cifras realistas y sostenibles.
- Designa un encargado del local con teléfono para las coordinaciones de fiscalización.
- Presenta por mesa de partes y conserva el cargo; será tu respaldo ante cualquier notificación.
Preguntas frecuentes
¿La municipalidad puede multar a una iglesia por no tener licencia de funcionamiento?
Si el local se destina exclusivamente a templo, la sanción por carecer de licencia es improcedente por mandato de la Ley N.° 28976, y esta comunicación con cargo de recepción es la prueba idónea para el descargo. Distinto es que la multa se funde en condiciones de seguridad o ruidos: esas obligaciones sí alcanzan a los templos, de modo que extintores, señalización y control de sonido deben estar siempre en regla.
¿Qué pasa si el templo también tiene una librería o cafetín?
La excepción cubre solo el uso religioso. Las áreas con actividad económica abierta al público requieren su propia licencia de funcionamiento y su certificado ITSE en la parte pertinente. Lo aconsejable es delimitar físicamente esas áreas, tramitar la licencia solo respecto de ellas y mantener el resto del local bajo la excepción, dejando la distinción documentada en la comunicación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación a la municipalidad de local destinado exclusivamente a templo
¿El modelo de comunicación a la municipalidad de local destinado exclusivamente a templo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-a-la-municipalidad-de-local-destinado-exclusivamente-a-templo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación a la municipalidad de local destinado exclusivamente a templo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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