Solicitud de Exoneración de Arbitrios Municipales para Predio Destinado a Templo
Solicitud dirigida a la municipalidad para acogerse a la exoneración o descuento de arbitrios de limpieza, parques y serenazgo previsto en la ordenanza para predios destinados al culto.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIO DESTINADO A TEMPLO SUMILLA: SOLICITO EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES SEÑOR(A) ALCALDE(SA) DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD] [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], propietaria del predio signado con Código de Contribuyente N.° [CODIGO_DE_CONTRIBUYENTE], ubicado en [DIRECCION_DEL_PREDIO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], ante usted me presento y digo: I. PETITORIO Solicito la EXONERACIÓN (o, alternativamente, el descuento) del pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio [EJERCICIO_FISCAL], respecto del predio antes identificado, por encontrarse destinado íntegramente a templo y casa de oración. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Mi representada es una entidad religiosa sin fines de lucro que sostiene sus actividades exclusivamente con ofrendas voluntarias de sus miembros, sin realizar actividad lucrativa alguna. 2.2. El predio se destina en su integridad a la celebración de cultos, reuniones de oración y actividades formativas de carácter religioso, según el programa que se adjunta. 2.3. La entidad desarrolla además obra social gratuita en beneficio de la comunidad del distrito, consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_OBRA_SOCIAL], lo que reduce la carga sobre los servicios municipales antes que incrementarla. 2.4. La Ordenanza N.° [NUMERO_DE_ORDENANZA_DE_ARBITRIOS] de esa municipalidad contempla la exoneración o inafectación de arbitrios para predios destinados al culto religioso, en los términos de su artículo [ARTICULO_DE_LA_ORDENANZA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. Los arbitrios son tasas municipales cuya creación, modificación y supresión, así como la concesión de exoneraciones, corresponde a las municipalidades mediante ordenanza, conforme al régimen del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2. El artículo 11 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce que las entidades religiosas gozan de los beneficios tributarios establecidos conforme a los requisitos previstos en la legislación; su artículo 10 protege el patrimonio destinado al culto. 3.3. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 17 del citado TUO de la Ley de Tributación Municipal declara inafectos al Impuesto Predial los predios de las entidades religiosas destinados a templos, conventos, monasterios y museos, criterio que da coherencia al tratamiento de los predios de culto. 3.4. El TUO de la Ley N.° 27444 ampara el derecho de petición y obliga a resolver con motivación y dentro de plazo. IV. ANEXOS 1-A. Copia del DNI del representante legal y del documento que acredita sus facultades. 1-B. Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. 1-C. Copia literal de la partida registral del predio. 1-D. Estado de cuenta corriente del contribuyente emitido por la municipalidad. 1-E. Programa de cultos, fotografías del templo y memoria de la obra social. 1-F. Declaración jurada de destino exclusivo del predio al culto religioso. POR TANTO: Solicito acceder a lo peticionado y disponer que la Gerencia de Administración Tributaria aplique la exoneración al estado de cuenta del predio. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE] Representante legal de [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
Cuándo usar este modelo
Muchas iglesias descubren que, aun teniendo resuelta la inafectación del impuesto predial de su templo, siguen recibiendo recibos por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. La razón es simple: el predial es un impuesto y los arbitrios son tasas, con regímenes distintos. Este escrito sirve para pedir a la municipalidad que aplique al templo la exoneración, inafectación o descuento que su propia ordenanza anual de arbitrios contemple para predios destinados al culto o para entidades sin fines de lucro.
Conviene presentarlo al inicio del ejercicio fiscal, apenas publicada la ordenanza de arbitrios del año, y renovarlo si la ordenanza así lo exige.
Marco legal en el Perú
Los arbitrios municipales son tasas por prestación de servicios públicos, reguladas dentro del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. A diferencia del impuesto predial, cuya inafectación para templos, conventos, monasterios y museos está establecida directamente en el artículo 17 de ese TUO, en los arbitrios el beneficio depende de que la ordenanza municipal del distrito lo prevea. Por eso el escrito cita expresamente el número de ordenanza y el artículo que contiene el beneficio: sin ese anclaje la solicitud queda sin base.
La Ley Orgánica de Municipalidades confirma que la creación y supresión de tasas y la concesión de exoneraciones son competencia del concejo municipal mediante ordenanza. Y la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, aporta el marco general: su artículo 10 protege el patrimonio de las entidades religiosas y su artículo 11 reconoce que gozan de los beneficios tributarios establecidos conforme a la legislación aplicable. El procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 27444.
Cómo completar la plantilla
El paso previo indispensable es leer la ordenanza de arbitrios vigente de tu distrito. Búscala en el portal municipal o pídela en mesa de partes.
- Completa el número de ordenanza y el artículo que concede el beneficio; si la ordenanza no lo contempla, replantea el escrito como pedido de fraccionamiento o de descuento por obra social.
- Precisa el ejercicio fiscal solicitado: los beneficios de arbitrios suelen ser anuales y no retroactivos.
- Documenta la obra social del punto 2.3 con una memoria breve y fotografías; en muchos concejos ese es el factor que inclina la decisión.
- Adjunta el estado de cuenta del contribuyente para que el área tributaria identifique con exactitud los períodos.
- Firma el representante legal con facultades vigentes y acompaña el documento que las acredita.
- Guarda el cargo sellado: te servirá si luego debes discutir intereses moratorios.
Preguntas frecuentes
¿Si el templo está inafecto al predial, también lo está a los arbitrios?
No automáticamente. La inafectación del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal se refiere al Impuesto Predial. Los arbitrios son tasas y su exoneración depende de la ordenanza distrital. Es perfectamente posible que un templo no pague predial y sí deba arbitrios si la ordenanza no prevé el beneficio.
¿Debo pedirlo cada año?
Por regla general sí, porque cada ejercicio se aprueba una nueva ordenanza de arbitrios. Algunas municipalidades reconocen el beneficio de oficio una vez registrado el predio como templo, pero conviene presentar la solicitud anualmente y conservar el cargo para evitar sorpresas en la cuenta corriente.
¿Qué hago si me deniegan la exoneración?
Si la denegatoria se refiere a deuda ya determinada, corresponde la reclamación tributaria ante la municipalidad y luego la apelación ante el Tribunal Fiscal. Si es un pedido de beneficio no determinativo de deuda, la vía es el recurso del TUO de la Ley N.° 27444.
Cómo presentar solicitud de exoneración de arbitrios municipales para predio destinado a templo: paso a paso
- Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
- Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
- Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
- Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
- Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de exoneración de arbitrios municipales para predio destinado a templo
¿El modelo de solicitud de exoneración de arbitrios municipales para predio destinado a templo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-exoneracion-de-arbitrios-municipales-para-predio-destinado-a-templo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de exoneración de arbitrios municipales para predio destinado a templo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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