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Entidades Religiosas

Solicitud de Autorización al Ministerio de Cultura para Intervención o Restauración de Templo o Imagen Declarada Patrimonio Cultural

Escrito de la parroquia o entidad religiosa para obtener la autorización previa del Ministerio de Cultura antes de intervenir un templo o un bien mueble religioso protegido, con petitorios separados para bien inmueble y bien mueble.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA INTERVENCIÓN EN BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

SEÑOR(A) [DIRECTOR_DE_LA_DIRECCION_DESCONCENTRADA_DE_CULTURA_DE_LA_REGION_O_DIRECTOR_DEL_ORGANO_COMPETENTE_DE_LA_SEDE_CENTRAL]
MINISTERIO DE CULTURA
[DIRECCION_DE_LA_DEPENDENCIA]

[DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA_O_PARROQUIA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_RELIGIOSA_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Instrucción de uso: este modelo cubre dos supuestos con órganos y expedientes distintos. Conserve el literal A o el literal B según el tipo de bien y suprima el restante antes de presentar el escrito.

A) BIEN INMUEBLE. Solicitamos la autorización previa para ejecutar la intervención consistente en [TIPO_DE_INTERVENCION_RESTAURACION_CONSERVACION_REFACCION_PUESTA_EN_VALOR_O_ANASTILOSIS] sobre el inmueble [DENOMINACION_DEL_TEMPLO_CAPILLA_CONVENTO_O_CASA_PARROQUIAL], ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante [RESOLUCION_O_NORMA_DECLARATORIA_Y_FECHA].

B) BIEN MUEBLE. Solicitamos la autorización previa para ejecutar la intervención consistente en [TIPO_DE_INTERVENCION_RESTAURACION_CONSERVACION_O_TRASLADO] sobre el bien mueble [DENOMINACION_DE_LA_IMAGEN_RETABLO_LIENZO_PIEZA_DE_ORFEBRERIA_U_ORNAMENTO], custodiado en [UBICACION_ACTUAL_DEL_BIEN_MUEBLE], registrado con código [CODIGO_DE_REGISTRO_DEL_BIEN_MUEBLE_SI_CORRESPONDE] y declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante [RESOLUCION_O_NORMA_DECLARATORIA_Y_FECHA].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. La entidad solicitante es [PROPIETARIA_POSEEDORA_O_ADMINISTRADORA] del bien indicado, condición que acredita con [TITULO_O_DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_TITULARIDAD_O_ADMINISTRACION].

2.2. El bien presenta el siguiente estado de conservación: [DESCRIPCION_DEL_ESTADO_ACTUAL_DANOS_HUMEDAD_FISURAS_DESPRENDIMIENTOS_ATAQUE_BIOLOGICO], según se aprecia en el registro fotográfico adjunto y en el informe técnico que se acompaña.

2.3. La intervención propuesta comprende [DETALLE_DE_LOS_TRABAJOS_A_EJECUTAR], con un plazo estimado de [PLAZO_DE_EJECUCION] y un presupuesto de S/ [MONTO_DEL_PRESUPUESTO], financiado con [FUENTE_DE_FINANCIAMIENTO].

2.4. Los trabajos estarán a cargo de [NOMBRE_DEL_PROFESIONAL_O_EMPRESA_RESPONSABLE], profesional en [ESPECIALIDAD_ARQUITECTURA_CONSERVACION_RESTAURACION], con registro o colegiatura N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA_O_REGISTRO], quien suscribe el expediente técnico conforme al Reglamento de la Ley N.° 28296.

2.5. La entidad se compromete a iniciar los trabajos solo después de obtener la autorización, a permitir la supervisión del Ministerio de Cultura y a comunicar cualquier hallazgo o variación que se produzca durante la ejecución.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 22 de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, exige autorización previa del Ministerio de Cultura para toda obra o intervención sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, así como para los trabajos que los afecten. La misma Ley somete a autorización y supervisión la intervención sobre bienes muebles integrantes de dicho patrimonio.

3.2. El Reglamento de la Ley N.° 28296, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, fija los requisitos, el contenido de los expedientes técnicos y las condiciones de ejecución y supervisión de las intervenciones sobre bienes culturales inmuebles y muebles.

3.3. Los artículos 2 inciso 3 y 50 de la Constitución Política del Perú reconocen la libertad religiosa y el ejercicio público del culto, que se desarrolla en los inmuebles y con los bienes muebles materia de la presente solicitud. El artículo 21 de la Constitución declara que los bienes expresamente declarados bienes culturales son patrimonio cultural de la Nación y quedan protegidos por el Estado.

3.4. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, reconocen a las entidades religiosas y su actuación ante las entidades del Estado.

3.5. Las jurisdicciones de la Iglesia católica, entre ellas las diócesis y las parroquias, gozan de personería jurídica de carácter público en virtud del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211, de modo que acreditan su existencia con documentación canónica y no con una partida del Registro de Personas Jurídicas.

3.6. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige los plazos, la subsanación documentaria y los recursos del procedimiento.

IV. ANEXOS

1-A. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad solicitante.
1-B. Documento que acredita la titularidad, posesión o administración del bien.
1-C. Expediente técnico o propuesta de intervención firmada por el profesional responsable, con el contenido exigido por el Reglamento de la Ley N.° 28296.
1-D. Memoria descriptiva, planos y cronograma de trabajos, tratándose de bien inmueble.
1-E. Ficha técnica de la pieza, informe de diagnóstico y propuesta de tratamiento, tratándose de bien mueble.
1-F. Registro fotográfico a color del estado actual del bien.
1-G. Copia de la resolución declaratoria del bien como Patrimonio Cultural de la Nación, de contarse con ella.
1-H. Comprobante de pago de la tasa prevista en el TUPA del Ministerio de Cultura, de corresponder.

NOTA SOBRE COMPETENCIA Y REQUISITOS: la dependencia competente varía según la ubicación y el tipo de bien. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura atienden los bienes situados en su ámbito regional, mientras que los bienes ubicados en Lima Metropolitana y determinados bienes muebles se tramitan ante los órganos de línea de la sede central del Ministerio de Cultura. Antes de presentar el escrito corresponde verificar el TUPA vigente del Ministerio de Cultura para identificar el procedimiento, la dependencia receptora y los requisitos exigidos.

POR TANTO:
Solicitamos a usted acceder a lo peticionado, autorizando la intervención descrita.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_____________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA_O_PARROQUIA]
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]

BASE LEGAL
- Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, artículo 22.
- Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley N.° 28296.
- Constitución Política del Perú de 1993, artículos 2 inciso 3, 21 y 50.
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa.
- Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635.
- Decreto Ley N.° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, para la acreditación de las jurisdicciones católicas.
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura.
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Para qué sirve

El techo del templo gotea sobre el retablo y el párroco consigue una donación para arreglarlo. Contrata un maestro de obra, empiezan a picar y a la semana llega una notificación del Ministerio de Cultura que paraliza todo, porque el inmueble está declarado Patrimonio Cultural de la Nación y cualquier intervención necesita autorización previa. Este escrito pide esa autorización antes de tocar nada, y cubre dos supuestos distintos: la intervención sobre el inmueble (templo, capilla, convento, casa parroquial) y la intervención sobre un bien mueble, como una imagen de procesión, un lienzo, un retablo o una pieza de orfebrería.

Los dos supuestos se tramitan ante órganos distintos y con expedientes distintos, y por eso el modelo trae los literales A y B separados. Conservas el que corresponde al bien que vas a intervenir y borras el otro antes de presentar.

Cuándo conviene usarlo

  • El inmueble o el bien está declarado Patrimonio Cultural de la Nación y se va a restaurar, conservar, refaccionar o poner en valor.
  • Se va a intervenir o trasladar una imagen de procesión, un lienzo o un retablo del templo.
  • Un donante o una empresa financia la obra y exige que la parroquia tenga los permisos en regla antes de desembolsar.
  • La municipalidad condiciona la licencia de obra a que primero exista pronunciamiento del sector cultura.

Cómo llenarlo

  1. Ubica la resolución o norma que declaró el bien Patrimonio Cultural de la Nación y cópiala con su número y su fecha exactos. Muchos expedientes se observan porque el escrito dice que se trata de un templo colonial sin citar la declaratoria.
  2. Elige entre el literal A y el literal B, y borra el que no usas. Presentar los dos deja ver que el formato se llenó sin decidir qué se va a intervenir.
  3. Describe la intervención en términos técnicos. Cambiar el techo y conservar la cobertura de un templo histórico no van al mismo expediente ni piden los mismos profesionales.
  4. Adjunta el expediente técnico con los especialistas que la normativa exige. Una solicitud sin proyecto ni responsable técnico habilitado se observa de entrada.
  5. Presenta ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de la región donde está el bien. Si el bien mueble se va a trasladar fuera de esa región, dilo en el mismo escrito, porque el traslado tiene tratamiento propio dentro del expediente.

Base legal

La Constitución pone bajo protección del Estado los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento someten a autorización previa del Ministerio de Cultura cualquier intervención sobre esos bienes, muebles o inmuebles, e imponen al propietario el deber de conservarlos. Intervenir sin autorización expone a la paralización de la obra, a sanción administrativa y, cuando el daño es serio, a responsabilidad penal.

¿Aplica si solo voy a pintar o a cambiar el cableado?

Sí, aplica cuando el bien está declarado. Pintar una fachada histórica con material inadecuado o abrir canaletas en un muro de adobe están entre las intervenciones que más daño causan.

¿Quién firma como responsable de la obra?

El proyecto lo respalda un profesional habilitado con experiencia en bienes culturales, y así tiene que figurar en el expediente. La entidad religiosa firma como propietaria o poseedora del bien.

¿La autorización del Ministerio reemplaza a la licencia municipal?

No. Lo habitual es que la municipalidad exija primero el pronunciamiento del sector cultura para recién emitir la licencia de obra. Guarda las dos resoluciones en el expediente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de autorización al ministerio de cultura para intervención o restauración de templo o imagen declarada patrimonio cultural

¿El modelo de solicitud de autorización al ministerio de cultura para intervención o restauración de templo o imagen declarada patrimonio cultural es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-autorizacion-al-ministerio-de-cultura-para-intervencion-o-restauracion-de-templo-o-imagen-declarada-patrimonio-cultural/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de autorización al ministerio de cultura para intervención o restauración de templo o imagen declarada patrimonio cultural sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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