Solicitud de Licencia de Funcionamiento para Librería o Cafetería Anexa al Templo
Solicitud municipal para obtener licencia del módulo comercial que la iglesia opera dentro o junto al templo, actividad que la excepción de los templos no cubre.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LIBRERÍA O CAFETERÍA ANEXA AL TEMPLO SUMILLA: SOLICITO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEÑOR(A) GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD] [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], ante usted me presento y digo: I. PETITORIO Solicito el otorgamiento de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el establecimiento destinado a [GIRO_SOLICITADO: librería cristiana, cafetería, tienda de artículos religiosos], ubicado en [DIRECCION_DEL_MODULO], que ocupa un área de [AREA_DEL_MODULO] metros cuadrados dentro del inmueble donde funciona el templo de mi representada. II. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO 2.1. Giro solicitado: [GIRO_SOLICITADO]. 2.2. Área del establecimiento: [AREA_DEL_MODULO] metros cuadrados. 2.3. Aforo propuesto: [AFORO_DEL_MODULO] personas. 2.4. Horario de atención: [HORARIO_DE_ATENCION]. 2.5. Zonificación del predio: [ZONIFICACION_DEL_PREDIO]. 2.6. Condición del local: [PROPIO_O_ARRENDADO], acreditada con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_USO]. III. FUNDAMENTOS 3.1. Conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios y edificaciones afines al culto no requieren licencia de funcionamiento. Esa excepción no comprende los establecimientos destinados al desarrollo de actividades comerciales, razón por la cual mi representada formula la presente solicitud respecto del módulo comercial y no del templo. 3.2. El templo y el módulo se encuentran físicamente delimitados, con accesos y horarios diferenciados, según el plano de distribución que se adjunta. 3.3. El artículo 11 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce que las entidades religiosas gozan de los beneficios tributarios previstos en la legislación conforme a sus requisitos, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones municipales aplicables a la actividad comercial. 3.4. El procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 28976 y, supletoriamente, por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. DECLARACIONES JURADAS 4.1. Declaro bajo juramento que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad en edificaciones exigibles a su nivel de riesgo. 4.2. Declaro que la actividad no incluye la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas. 4.3. Declaro que los ingresos del módulo se destinarán a los fines institucionales de la entidad, sin distribución entre sus miembros. V. ANEXOS 1-A. Vigencia de poder o documento que acredita la representación. 1-B. Plano de distribución y de ubicación con delimitación del módulo respecto del templo. 1-C. Documento que acredita el uso del inmueble. 1-D. Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad. 1-E. Comprobante de pago del derecho de trámite. 1-F. Copia del RUC con el giro comercial registrado. POR TANTO: Solicito admitir la solicitud y otorgar la licencia de funcionamiento peticionada. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Muchas congregaciones abren dentro del templo una librería cristiana, un módulo de artículos religiosos o una cafetería que funciona antes y después del culto. Es una fuente legítima de ingresos, pero es también una actividad comercial, y ahí termina la excepción que ampara a los templos.
Este escrito se usa cuando la iglesia decide formalizar ese módulo, cuando la municipalidad realiza un operativo de fiscalización, o cuando un vecino reporta la venta de productos en el local. Presentarlo antes de la fiscalización evita multas y clausuras, y ordena la relación con la municipalidad al mostrar que la entidad distingue con claridad lo religioso de lo comercial.
Marco legal en el Perú
La norma decisiva es el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ese artículo exceptúa de la obligación de contar con licencia a los establecimientos destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios y edificaciones afines destinadas al culto, pero excluye de esa excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de actividades comerciales. La lectura correcta, entonces, no es que la iglesia esté exenta, sino que el templo lo está y el módulo comercial no.
La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, no altera esa conclusión: su artículo 11 reconoce que las entidades religiosas gozan de los beneficios tributarios existentes conforme a los requisitos de la legislación, lo cual no equivale a una exoneración general de las obligaciones municipales. El procedimiento y los requisitos documentales se rigen por el propio TUO de la Ley N.° 28976 y supletoriamente por el TUO de la Ley N.° 27444.
Ten presente que la condición de entidad sin fines de lucro no convierte la venta en una actividad no comercial: lo relevante para la licencia es la actividad que se realiza en el establecimiento, no el destino de las utilidades.
Cómo completar la plantilla
Antes de presentar, revisa el TUPA de tu municipalidad: los requisitos y el nivel de riesgo varían según el giro y el área.
- Delimita el módulo comercial en el plano, con metraje y acceso propio; es lo que evita que la municipalidad extienda exigencias a todo el templo.
- Elige el giro con precisión: una cafetería que manipula alimentos tiene exigencias sanitarias que una librería no tiene.
- Verifica la zonificación del predio antes de invertir en el módulo.
- Consigna un aforo y un horario realistas; luego serán fiscalizados.
- Registra el giro comercial en el RUC de la entidad y consulta a tu contador el tratamiento de esos ingresos.
- Conserva el cargo de presentación: acredita buena fe si llega una fiscalización durante el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Vender libros solo a los miembros también requiere licencia?
Si hay venta habitual de bienes en un establecimiento, se trata de actividad comercial, con independencia de quién sea el comprador. La excepción del artículo 18 del TUO de la Ley N.° 28976 cubre el local destinado al culto, no la actividad de venta que se desarrolla en él.
¿Se pone en riesgo la inafectación del predial del templo?
El artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal exige que el predio se destine a templo. Un módulo comercial delimitado puede llevar a que la municipalidad acote esa porción. Por eso conviene identificar el área comercial en el plano y no negar su existencia: discutir el metraje es mucho mejor que perder la inafectación de todo el inmueble.
¿Qué pasa con la venta ocasional en una kermés?
Las actividades eventuales suelen tratarse como autorizaciones temporales y no como licencia de funcionamiento. Consulta el TUPA de tu municipalidad, porque el trámite, el plazo y el derecho aplicable difieren de los de un establecimiento permanente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de licencia de funcionamiento para librería o cafetería anexa al templo
¿El modelo de solicitud de licencia de funcionamiento para librería o cafetería anexa al templo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-licencia-de-funcionamiento-para-libreria-o-cafeteria-anexa-al-templo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de licencia de funcionamiento para librería o cafetería anexa al templo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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