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Entidades Religiosas

Solicitud de Autorización de Asistencia Religiosa a Internos ante el INPE

Escrito dirigido a la dirección del establecimiento penitenciario para que se autorice el ingreso periódico de ministros de una entidad religiosa inscrita y la atención espiritual de internos.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ASISTENCIA RELIGIOSA A INTERNOS ANTE EL INPE

SUMILLA: SOLICITO AUTORIZACIÓN DE ASISTENCIA RELIGIOSA

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_PENITENCIARIO] - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], entidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD] y domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se AUTORICE el ingreso periódico de los ministros de culto acreditados por mi representada al establecimiento penitenciario a su cargo, con la finalidad de brindar asistencia religiosa y espiritual a los internos que libre y expresamente la soliciten.

II. MINISTROS PROPUESTOS
2.1. [NOMBRE_DEL_MINISTRO_1], DNI N.° [DNI_DEL_MINISTRO_1], Credencial N.° [NUMERO_DE_CREDENCIAL_1].
2.2. [NOMBRE_DEL_MINISTRO_2], DNI N.° [DNI_DEL_MINISTRO_2], Credencial N.° [NUMERO_DE_CREDENCIAL_2].
2.3. Coordinador responsable ante el establecimiento: [NOMBRE_DEL_COORDINADOR], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], correo [CORREO_DE_CONTACTO].

III. PROGRAMA PROPUESTO
3.1. Frecuencia: [FRECUENCIA_DE_LAS_VISITAS], en el horario de [HORARIO_PROPUESTO].
3.2. Ambiente solicitado: [AMBIENTE_SOLICITADO: capilla, aula, patio o locutorio], según disponibilidad del establecimiento.
3.3. Actividades: culto o celebración religiosa, consejería espiritual individual a solicitud del interno, estudio de textos sagrados y acompañamiento en duelo o crisis.
3.4. Materiales a ingresar: [DETALLE_DE_MATERIALES], sujetos a revisión del personal de seguridad.
3.5. Aforo estimado por sesión: [NUMERO_DE_INTERNOS_POR_SESION] internos.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. El artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, derecho que conserva la persona privada de libertad.
4.2. El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa por la propia confesión y obliga a las instituciones públicas, entre ellas los establecimientos penitenciarios, a adoptar las medidas necesarias para facilitarla.
4.3. El artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 29635, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, dispone que la asistencia religiosa en esas instituciones se dispensa por los ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, identificados con la credencial que emite la autoridad de su entidad, la cual se renueva anualmente. A su vez, el literal c) del artículo 9 de la Ley garantiza que nadie puede ser obligado a recibir asistencia religiosa, por lo que esta se brinda únicamente a los internos que la soliciten.
4.4. El Código de Ejecución Penal y su reglamento reconocen la libertad de culto del interno y regulan el ingreso de personas autorizadas al establecimiento penitenciario.
4.5. El TUO de la Ley N.° 27444 ampara el derecho de petición administrativa.

V. COMPROMISOS DE MI REPRESENTADA
5.1. Respetar el reglamento interno, los horarios y las disposiciones de seguridad del establecimiento.
5.2. Atender solo a los internos que soliciten la asistencia de forma libre, sin proselitismo forzado ni discriminación por credo.
5.3. Guardar reserva sobre la información personal de los internos, conforme a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
5.4. No entregar bienes, dinero ni encargos a los internos ni a sus familiares.
5.5. Presentar la relación actualizada de ministros y sustituir a cualquiera cuando la autoridad lo requiera de forma motivada.

VI. ANEXOS
1-A. Constancia de inscripción en el RER. 1-B. Credenciales de los ministros. 1-C. Copia de DNI y fotografías. 1-D. Antecedentes penales y policiales de cada ministro. 1-E. Poder del representante legal.

POR TANTO:
Solicito acceder a lo peticionado y comunicar la programación aprobada al coordinador designado.

[CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]
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Cuándo usar este modelo

Lo usa la iglesia, confesión o comunidad religiosa que quiere iniciar o formalizar un ministerio carcelario: ingresar de manera periódica a un penal para celebrar culto, acompañar espiritualmente a los internos que lo pidan y sostener programas de estudio de textos sagrados. También sirve para regularizar un trabajo informal que la nueva dirección del establecimiento exige documentar.

El escrito se presenta ante la dirección del establecimiento penitenciario. A veces la coordinación se canaliza además por la oficina regional del INPE o por el área de tratamiento; pregunta en mesa de partes cuál es la ruta vigente en ese penal.

Marco legal en el Perú

La persona privada de libertad conserva sus derechos fundamentales no afectados por la condena, entre ellos la libertad de conciencia y de religión del artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa por parte de su confesión y establece que las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para facilitarla, mencionando los establecimientos penitenciarios junto con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los centros públicos hospitalarios y las instituciones de asistencia social.

El Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, modificado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-JUS, fija el mecanismo operativo en su artículo 6: la asistencia se dispensa por los ministros de culto o agentes pastorales designados por la entidad religiosa, identificados con la credencial que esta emite y que se renueva cada año. Y el literal c) del artículo 9 de la Ley impide obligar a nadie a recibir asistencia religiosa, de modo que se atiende solo a los internos que la solicitan. La inscripción en el RER es voluntaria conforme al artículo 13 de la Ley, aunque acreditarla facilita la autorización. A ello se suman el Código de Ejecución Penal y su reglamento, que regulan el régimen de visitas y el ingreso de personas autorizadas, y la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que califica la convicción religiosa como dato sensible.

Cómo completar la plantilla

Los penales aprueban con más facilidad las solicitudes ordenadas y con límites claros.

  • Nombra un coordinador único con teléfono y correo; la dirección quiere un solo interlocutor, no un grupo difuso.
  • Propón una frecuencia realista y sostenible: es preferible una visita semanal cumplida que tres prometidas y falladas.
  • Detalla los materiales a ingresar: los objetos no declarados son la causa más común de suspensión.
  • Adjunta antecedentes penales y policiales de cada ministro, aunque no te los pidan de entrada: acelera la evaluación.
  • Incluye los compromisos de la sección V sin recortarlos; son la parte que la autoridad lee con más atención.
  • Actualiza por escrito la relación de ministros ante cada cambio.

Preguntas frecuentes

¿Puede la iglesia entrar si no está inscrita en el RER?

Para la asistencia religiosa institucionalizada, el reglamento exige que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y designe formalmente a sus ministros. Sin inscripción, la vía realista es coordinar con una entidad inscrita del mismo credo o iniciar el trámite de inscripción ante el MINJUSDH antes de presentar esta solicitud.

¿Se puede atender a internos de otro credo?

La asistencia se brinda a quien la solicita libremente. No está permitido condicionar beneficios, alimentos o materiales a la participación religiosa, ni hacer proselitismo sobre quienes no lo pidieron. Esa línea es la que sostiene la autorización en el tiempo.

¿Qué pasa si el penal deniega o suspende la autorización?

La decisión debe ser motivada. Frente a una denegatoria sin sustento cabe el recurso del TUO de la Ley N.° 27444 ante la instancia superior del INPE, invocando el artículo 3 de la Ley N.° 29635. Suele ser más eficaz corregir el motivo observado y volver a presentar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de autorización de asistencia religiosa a internos ante el inpe

¿El modelo de solicitud de autorización de asistencia religiosa a internos ante el inpe es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-autorizacion-de-asistencia-religiosa-a-internos-ante-el-inpe/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de autorización de asistencia religiosa a internos ante el inpe sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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