Solicitud de Calidad Migratoria Religiosa para Misionero o Ministro de Culto Extranjero
Escrito ante Migraciones para obtener o cambiar a la calidad migratoria Religioso, con la constancia vigente del Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH y la carta de designación de la entidad, como complemento del formulario y la tasa del TUPA.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO CALIDAD MIGRATORIA RELIGIOSO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RELIGIOSAS O PASTORALES SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES JEFATURA ZONAL DE [JEFATURA_ZONAL_MIGRACIONES] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_EXTRANJERO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO], identificado(a) con Pasaporte N.° [NUMERO_DE_PASAPORTE] emitido por [PAIS_EMISOR_DEL_PASAPORTE], con Carné de Extranjería N.° [NUMERO_CARNE_EXTRANJERIA_SI_TIENE], con domicilio en el Perú en [DIRECCION_DOMICILIO_EN_PERU], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO]; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO Solicito el [OTORGAMIENTO_INICIAL_O_CAMBIO_DE_CALIDAD_MIGRATORIA] de la calidad migratoria Religioso, que habilita al extranjero a realizar actividades religiosas o pastorales en organizaciones o congregaciones religiosas reconocidas por el Estado peruano, a fin de desempeñarme como [CARGO_O_MINISTERIO_MISIONERO_PASTOR_SACERDOTE_RELIGIOSO] en la entidad religiosa [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA] y domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], por el plazo previsto en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Solicito además la expedición del Carné de Extranjería una vez aprobada la solicitud. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Ingresé al territorio nacional el [FECHA_DE_INGRESO_AL_PERU] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO], con la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_ACTUAL], la cual se encuentra [VIGENTE_HASTA_FECHA_O_SITUACION_ACTUAL]. 2.2. La entidad religiosa [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA] cuenta con inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_RER] de fecha [FECHA_DE_LA_CONSTANCIA_RER]. Ese reconocimiento constituye requisito de la calidad migratoria solicitada, razón por la cual la constancia se acompaña como anexo obligatorio y sin ella el expediente resulta observado. 2.3. La existencia y la representación de la entidad se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], documento que también se adjunta. 2.4. Mediante carta de designación de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_DE_DESIGNACION], suscrita por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], representante de la entidad religiosa, se me designó para desempeñar las labores de [DESCRIPCION_DE_LAS_ACTIVIDADES_RELIGIOSAS_O_PASTORALES] en el templo o local ubicado en [DIRECCION_DEL_TEMPLO_O_LOCAL], por el período de [PERIODO_DE_LA_DESIGNACION]. 2.5. La entidad religiosa asume mi sostenimiento y alojamiento durante mi permanencia en el país, conforme consta en la carta de compromiso que se adjunta. Las actividades que desarrollaré tienen carácter religioso o pastoral y carecen de finalidad lucrativa. 2.6. Carezco de antecedentes penales, judiciales y policiales, así como de sanciones migratorias pendientes, conforme a los documentos que acompaño. 2.7. Acompaño el comprobante de pago de la tasa y la constancia de presentación por la plataforma digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones, correspondientes al procedimiento invocado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, y el ejercicio público del culto. 3.2. El Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1582 y por la Ley N.° 32192, contempla entre las calidades migratorias la que permite al extranjero realizar actividades religiosas o pastorales en organizaciones o congregaciones religiosas reconocidas por el Estado peruano. 3.3. El Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, desarrolla dicha calidad migratoria y sus requisitos, entre ellos el reconocimiento de la organización o congregación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. 3.4. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, regulan el Registro de Entidades Religiosas y la acreditación de las entidades religiosas ante las entidades del Estado. 3.5. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige los plazos, la subsanación documentaria y los recursos del presente procedimiento. IV. ANEXOS 1-A. Copia del pasaporte vigente con el sello de ingreso al país. 1-B. Copia del carné de extranjería, de contarse con él. 1-C. Constancia de inscripción vigente de la entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH (anexo obligatorio). 1-D. Carta de designación del misionero o ministro de culto suscrita por la entidad religiosa, con firma legalizada (anexo obligatorio). 1-E. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad religiosa. 1-F. Carta de compromiso de sostenimiento y alojamiento del solicitante. 1-G. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales. 1-H. Ficha de canje internacional, de corresponder. 1-I. Comprobante de pago de la tasa del procedimiento del TUPA de Migraciones. 1-J. Constancia de presentación por la plataforma digital de Migraciones. NOTA SOBRE LA VÍA DEL TRÁMITE: este escrito integra el expediente y se presenta junto con el formulario, el pago de la tasa y el registro por la plataforma digital que exige el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esas tres exigencias conservan carácter propio y se cumplen de manera independiente al presente documento. Antes de iniciar el procedimiento corresponde verificar los requisitos vigentes del TUPA y de las directivas de Migraciones, que la entidad actualiza de manera periódica. POR TANTO: Solicito a usted acceder a lo peticionado por ser conforme a ley. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _____________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_EXTRANJERO] Pasaporte / C.E. N.° [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD] _____________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA] DNI / C.E. N.° [DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993, artículo 2 inciso 3. - Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1582 y por la Ley N.° 32192. - Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, en las disposiciones que regulan la calidad migratoria Religioso. - Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. - Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635. - TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el procedimiento de otorgamiento o cambio de calidad migratoria.
Para qué sirve
La congregación invitó a un pastor de Brasil, él entró con permiso de turista y a los tres meses ya está dando clases, visitando enfermos y predicando los domingos. Ahí empieza el problema, porque la condición con la que ingresó no lo habilita para eso y el reloj de su permanencia sigue corriendo. Este escrito pide a Migraciones que le otorgue la calidad migratoria Religioso, o que se la cambie si tiene otra, para que pueda desempeñarse como misionero, pastor, sacerdote o religioso dentro de una entidad reconocida por el Estado peruano. En el mismo pedido se solicita el Carné de Extranjería una vez aprobado el trámite.
Acompaña al formulario y a la tasa del TUPA de Migraciones, sin sustituirlos, y dice lo que el formulario no tiene espacio para contener: quién es el extranjero, qué entidad lo designó y qué actividad va a realizar.
Cuándo conviene usarlo
- Un misionero o ministro de culto extranjero ingresó como turista y se va a quedar trabajando en la congregación.
- El religioso ya reside en el Perú con otra calidad migratoria y la entidad lo designa para actividad pastoral a tiempo completo.
- Una comunidad religiosa recibe a un sacerdote, una religiosa o un seminarista enviado por su casa madre del exterior.
- La entidad rota a su personal extranjero y necesita que cada designado tenga su situación migratoria en regla.
Cómo llenarlo
- La constancia del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia tiene que estar vigente el día que presentas. Ahí se cae la mayoría de expedientes, porque la entidad la sacó hace dos años y la presenta vencida.
- La carta de designación debe indicar el cargo concreto, la actividad que la persona va a realizar y quién firma en nombre de la entidad. Una carta que solo dice que el extranjero colaborará con la congregación no acredita nada.
- Consigna la jefatura zonal que corresponde al domicilio del extranjero en el Perú, en lugar de dirigir el escrito a Lima por costumbre.
- Revisa el nombre y los datos del pasaporte letra por letra. Un apellido invertido obliga a subsanar y reinicia la espera.
- Paga la tasa del TUPA antes de presentar y adjunta el comprobante. Sin el pago, mesa de partes recibe el expediente y el procedimiento se queda quieto.
Base legal
La Constitución reconoce la libertad de conciencia y de religión. La normativa de migraciones prevé una calidad migratoria específica para el extranjero que realiza actividad religiosa o pastoral en congregaciones reconocidas por el Estado, y ese reconocimiento se acredita con la constancia vigente del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, regulado por la Ley de Libertad Religiosa. Los requisitos y los plazos están en el TUPA de Migraciones.
¿Puedo ejercer el ministerio mientras el trámite está en evaluación?
Hasta que Migraciones resuelva, la persona conserva la condición con la que ingresó, y esa condición marca lo que puede hacer. Un turista no está habilitado para ejercer un ministerio permanente.
¿Sirve si mi iglesia no está en el Registro de Entidades Religiosas?
Sin la constancia vigente el expediente queda cojo. Inscribe primero a la congregación ante el Ministerio de Justicia y recién después pide la calidad migratoria del ministro.
¿El Carné de Extranjería sale automáticamente?
Se expide después de aprobada la calidad migratoria, con su propio pago. Déjalo solicitado desde el inicio para no abrir un segundo expediente por el carné.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de calidad migratoria religiosa para misionero o ministro de culto extranjero
¿El modelo de solicitud de calidad migratoria religiosa para misionero o ministro de culto extranjero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-calidad-migratoria-religiosa-para-misionero-o-ministro-de-culto-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de calidad migratoria religiosa para misionero o ministro de culto extranjero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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