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Entidades Religiosas

Comunicación de Designación de Ministro de Culto y Solicitud de Facilidades para Asistencia Religiosa en Unidades de la PNP o de las Fuerzas Armadas

Escrito de la entidad religiosa que comunica la designación de su ministro de culto ante una unidad policial o militar y pide facilidades de ingreso, con advertencia de que la institución adopta esos mecanismos de manera facultativa.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: COMUNICO DESIGNACIÓN DE MINISTRO DE CULTO Y SOLICITO FACILIDADES PARA PRESTAR ASISTENCIA RELIGIOSA

SEÑOR(A) [JEFE_DE_LA_UNIDAD_O_DIRECTOR_GENERAL_COMPETENTE]
[DENOMINACION_DE_LA_UNIDAD_PNP_O_FFAA]
[DIRECCION_DE_LA_UNIDAD]

[DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Ponemos en su conocimiento la designación del ministro de culto o agente pastoral [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_MINISTRO], identificado(a) con DNI / C.E. N.° [DOCUMENTO_DEL_MINISTRO], efectuada por nuestra entidad religiosa para prestar asistencia religiosa al personal de [DENOMINACION_DE_LA_UNIDAD_PNP_O_FFAA] que voluntariamente la solicite y, de ser el caso, a sus familiares.

En mérito de dicha designación solicitamos que se nos otorguen las facilidades siguientes: (i) autorización de ingreso del ministro designado a las instalaciones en los días [DIAS_SOLICITADOS] y en el horario de [HORARIO_SOLICITADO]; (ii) asignación de un ambiente adecuado para el desarrollo de la asistencia; y (iii) incorporación del ministro designado al mecanismo administrativo que la institución haya adoptado para contar con asistencia religiosa, si dicho mecanismo se encuentra implementado en su dependencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Nuestra entidad religiosa profesa el credo [CREDO_O_CONFESION] y cuenta con inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_RER] de fecha [FECHA_DE_LA_CONSTANCIA_RER].

2.2. El ministro propuesto ha sido ordenado y designado conforme a nuestras normas internas mediante [ACTA_O_CERTIFICADO_DE_ORDENACION_Y_FECHA], y desarrolla su ministerio en [TEMPLO_O_LOCAL_DE_CULTO_Y_DIRECCION].

2.3. La entidad ha emitido a su favor la credencial de identificación N.° [NUMERO_O_REFERENCIA_DE_LA_CREDENCIAL], con vigencia hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_CREDENCIAL], que se renueva cada año conforme al Reglamento de la Ley N.° 29635 y que se acompaña como anexo obligatorio.

2.4. Existe personal de la unidad que profesa nuestro credo y que ha manifestado interés en recibir asistencia religiosa, conforme al detalle que se acompaña. El personal que no la solicite queda al margen de estas actividades.

2.5. Las actividades propuestas consisten en [DESCRIPCION_DE_LAS_ACTIVIDADES_CULTO_ORACION_ORIENTACION_ESPIRITUAL_CHARLAS], se realizarán en el ambiente que la unidad designe y se sujetarán a las normas de disciplina, seguridad y horarios de la institución.

2.6. El ministro y la entidad asumen el carácter voluntario y gratuito de la asistencia, sin generar vínculo laboral ni contraprestación económica a cargo de la institución.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, individual o asociada, y el ejercicio público del culto; el artículo 50 establece la independencia y autonomía del Estado respecto de las confesiones y prevé la colaboración con ellas.

3.2. El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa conforme al propio credo a las personas que se encuentran en instituciones públicas, entre ellas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

3.3. El artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 29635, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, establece que la asistencia religiosa la dispensan ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, quienes se identifican con la credencial emitida por su propia comunidad y renovada de manera anual. La misma norma prevé que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú pueden establecer mecanismos administrativos para contar con dichos ministros, de modo que la adopción de esos mecanismos queda librada a cada institución.

3.4. El artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de petición ante la autoridad competente, y el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige la recepción, el trámite y la respuesta de la presente comunicación.

IV. ANEXOS

1-A. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad religiosa.
1-B. Constancia de inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH.
1-C. Credencial del ministro de culto emitida por la entidad religiosa, con vigencia dentro del año en curso (anexo obligatorio).
1-D. Copia del certificado de ordenación o acta de designación del ministro de culto.
1-E. Copia del documento de identidad del ministro de culto y ficha con sus datos personales.
1-F. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del ministro de culto.
1-G. Propuesta de plan de actividades, días y horarios.
1-H. Relación del personal que solicita la asistencia religiosa, de contarse con ella.

NOTA SOBRE EL ALCANCE DE ESTE ESCRITO: la Ley N.° 29635 y su Reglamento facultan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a establecer mecanismos administrativos para contar con ministros de culto. Esa facultad tiene carácter potestativo, de manera que la institución conserva un margen de decisión sobre el ingreso y sobre las facilidades solicitadas. La respuesta dependerá del mecanismo interno que la dependencia haya adoptado y de sus normas de seguridad, sin que exista un procedimiento de acreditación exigible ni una decisión predeterminada a favor del solicitante.

VARIANTE PARA ENTIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA: la asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional del Perú se canaliza institucionalmente a través del Obispado Castrense y Policial del Perú, cuya actuación deriva del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211. En ese supuesto, la parroquia o comunidad debe dirigir la designación al Obispado Castrense y Policial, y este canaliza la presentación ante la institución, en lugar de remitir el escrito de manera directa al jefe de la unidad.

POR TANTO:
Solicitamos a usted tener por comunicada la designación y conceder las facilidades peticionadas, conforme al mecanismo interno de esa institución.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_____________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]

BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú de 1993, artículos 2 inciso 3, 2 inciso 20 y 50.
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, artículo 3.
- Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635, artículo 6.
- Decreto Ley N.° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, para la asistencia religiosa católica canalizada por el Obispado Castrense y Policial.
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Para qué sirve

Un grupo de policías de la comisaría pide que su pastor vaya los jueves a orar con ellos. El pastor llega, el oficial de guardia no lo conoce, no hay papel que respalde su presencia y se queda en la puerta. Este documento cierra ese vacío. La entidad religiosa comunica al jefe de la unidad que designó a un ministro de culto para atender al personal que lo solicite de manera voluntaria, y pide tres cosas: autorización de ingreso en días y horarios determinados, un ambiente para la asistencia, y la incorporación del ministro al mecanismo que la institución tenga implementado.

Conviene leerlo con expectativas realistas. La institución adopta esos mecanismos de manera facultativa, así que el escrito abre la puerta administrativa sin garantizar una respuesta favorable. Su valor está en que la solicitud queda registrada con fecha y obliga a una respuesta motivada en lugar de una negativa de pasillo.

Cuándo conviene usarlo

  • El personal de una comisaría, un cuartel o una base pidió acompañamiento espiritual y la unidad exige un documento de la entidad religiosa.
  • La congregación cambia de ministro y hay que comunicar la nueva designación para que la credencial anterior deje de usarse.
  • Se va a realizar una misa, un culto o una jornada de oración dentro de las instalaciones y se requiere autorización previa.
  • La entidad quiere figurar en el registro que la unidad lleva de las confesiones que prestan asistencia religiosa.

Cómo llenarlo

  1. Acredita bien la existencia de la entidad. Si es asociación civil va la partida electrónica de SUNARP, y si es jurisdicción católica el decreto de erección canónica o la constancia del obispado. El RUC solo no prueba quién la representa.
  2. Dirige el escrito a la autoridad que manda en esa unidad concreta. Un documento dirigido a una dirección general sin competencia sobre la comisaría del barrio da vueltas semanas antes de llegar a quien decide.
  3. Pide días y horas específicos. La frase cuando sea posible se traduce en que nadie asigna nada.
  4. Deja escrito que la asistencia es voluntaria para el personal. Es el punto que más tranquiliza al jefe de la unidad, porque descarta que alguien vaya a sentirse presionado.
  5. Adjunta copia del documento de identidad del ministro designado y una fotografía reciente si vas a pedir credencial de ingreso. Ahorra un segundo viaje.

Base legal

La Constitución reconoce la libertad de conciencia y de religión, y con ella el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa. La Ley de Libertad Religiosa y su reglamento reconocen ese derecho a quienes están en establecimientos militares y policiales, y prevén que las entidades religiosas designen a los ministros que la prestan. La organización del servicio depende de las normas internas de cada institución, que las adopta de manera facultativa.

¿La unidad está obligada a aceptar al ministro?

Está obligada a respetar la libertad religiosa de su personal y a responder el pedido. Los horarios, los ambientes y las credenciales quedan dentro de su facultad, y una negativa debe estar motivada.

¿Sirve el mismo escrito para un penal?

El sentido es parecido, aunque los penales tienen su propio régimen de visitas. Dirígelo a la autoridad del penal y ajusta la fundamentación a la normativa penitenciaria.

¿Cada cuánto hay que renovar la designación?

Depende del plazo que la entidad fije en su carta y de la vigencia de la credencial. Comunica cualquier cambio de ministro apenas ocurra.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de designación de ministro de culto y solicitud de facilidades para asistencia religiosa en unidades de la pnp o de las fuerzas armadas

¿El modelo de comunicación de designación de ministro de culto y solicitud de facilidades para asistencia religiosa en unidades de la pnp o de las fuerzas armadas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-designacion-de-ministro-de-culto-y-solicitud-de-facilidades-para-asistencia-religiosa-en-unidades-de-la-pnp-o-de-las-fuerzas-armadas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de comunicación de designación de ministro de culto y solicitud de facilidades para asistencia religiosa en unidades de la pnp o de las fuerzas armadas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Acta de Designación y Credencial de Ministro de Culto para Asistencia Religiosa Oficial

Acta del órgano de gobierno de la entidad religiosa que designa y acredita al ministro autorizado para brindar asistencia espiritual en hospitales, penales, cuarteles y comisarías.

Solicitud de Calidad Migratoria Religiosa para Misionero o Ministro de Culto Extranjero

Escrito ante Migraciones para obtener o cambiar a la calidad migratoria Religioso, con la constancia vigente del Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH y la carta de designación de la entidad, como complemento del formulario y la tasa del TUPA.

Solicitud de Autorización de Asistencia Religiosa a Internos ante el INPE

Escrito dirigido a la dirección del establecimiento penitenciario para que se autorice el ingreso periódico de ministros de una entidad religiosa inscrita y la atención espiritual de internos.

Solicitud de Asistencia Religiosa para Paciente Hospitalizado

Pedido del paciente o su familiar para que el establecimiento de salud permita el ingreso del ministro de culto, con bloques de fundamentación separados para hospitales públicos y para clínicas privadas.

Certificado de Ordenación de Ministro de Culto Religioso

Certificado con el que una entidad religiosa acredita la ordenación de un ministro de culto, útil ante el MINJUSDH, Migraciones, hospitales, penales y otras instituciones.

Solicitud de Inscripción de Comunidad Religiosa en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas

Escrito para inscribir una congregación, orden, instituto de vida consagrada o comunidad religiosa dependiente de una iglesia ya reconocida, en la sección especial del RER del MINJUSDH.

Ver los 48 modelos de Entidades Religiosas →

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