Acta de Designación y Credencial de Ministro de Culto para Asistencia Religiosa Oficial
Acta del órgano de gobierno de la entidad religiosa que designa y acredita al ministro autorizado para brindar asistencia espiritual en hospitales, penales, cuarteles y comisarías.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE DESIGNACIÓN Y CREDENCIAL DE MINISTRO DE CULTO PARA ASISTENCIA RELIGIOSA OFICIAL En la ciudad de [CIUDAD], siendo las [HORA_DE_INICIO] horas del día [FECHA_DE_LA_SESION], se reunió el [ORGANO_DE_GOBIERNO_DE_LA_ENTIDAD] de [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], en su local institucional sito en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], con la asistencia de los miembros que suscriben la presente acta. I. QUÓRUM Y APERTURA Verificada la asistencia de [NUMERO_DE_ASISTENTES] de [NUMERO_TOTAL_DE_MIEMBROS] miembros hábiles, se declaró válidamente instalada la sesión, presidida por [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE_DE_LA_SESION] y actuando como secretario(a) [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]. II. AGENDA Punto único: designación y acreditación de ministro de culto para la prestación de asistencia religiosa en instituciones públicas. III. FUNDAMENTO Se expuso que la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce en su artículo 3 el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa por su confesión, y obliga a las instituciones públicas a adoptar las medidas necesarias para facilitarla en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en los establecimientos penitenciarios, en los centros públicos hospitalarios y en las instituciones de asistencia social bajo su responsabilidad. El artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, precisa que esa asistencia se dispensa por los ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, quienes se identifican con la credencial emitida por la autoridad de la entidad a la que pertenecen, la misma que se renueva anualmente. El artículo 6 de la misma Ley reconoce a las entidades religiosas la facultad de designar a sus ministros. IV. ACUERDOS PRIMERO: Designar a [NOMBRE_DEL_MINISTRO_DESIGNADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_MINISTRO], ordenado(a) como ministro de culto mediante [DOCUMENTO_DE_ORDENACION] de fecha [FECHA_DE_ORDENACION], como MINISTRO AUTORIZADO de esta entidad para brindar asistencia religiosa y espiritual en [INSTITUCIONES_AUTORIZADAS: hospital, establecimiento penitenciario, unidad militar o policial, albergue]. SEGUNDO: El ministro designado prestará asistencia únicamente a las personas que la soliciten de manera libre y expresa, respetando la libertad de conciencia de quienes no profesen el credo de la entidad y absteniéndose de toda forma de proselitismo forzado. TERCERO: El ministro designado deberá observar los reglamentos internos de seguridad, horarios y acceso de la institución en la que preste asistencia, así como el deber de reserva sobre la información de las personas atendidas. CUARTO: Emitir la CREDENCIAL DE MINISTRO AUTORIZADO cuyo texto se transcribe en el numeral V, con vigencia hasta el [FECHA_DE_VIGENCIA_DE_LA_CREDENCIAL], renovable. QUINTO: Facultar a [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] para comunicar esta designación a [ENTIDAD_PUBLICA_DESTINATARIA] y realizar los trámites de acreditación. V. TEXTO DE LA CREDENCIAL [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], ACREDITA que [NOMBRE_DEL_MINISTRO_DESIGNADO], con DNI N.° [DNI_DEL_MINISTRO], es ministro de culto de esta entidad y se encuentra autorizado para brindar asistencia religiosa en las instituciones señaladas, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 29635. Credencial N.° [NUMERO_DE_CREDENCIAL], válida hasta el [FECHA_DE_VIGENCIA_DE_LA_CREDENCIAL]. VI. CIERRE No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las [HORA_DE_CIERRE] horas, firmando los asistentes en señal de conformidad. _______________________ _______________________ [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE_DE_LA_SESION] [NOMBRE_DEL_SECRETARIO] Presidente Secretario _______________________ [NOMBRE_DEL_MINISTRO_DESIGNADO] Ministro designado - Acepta el encargo
Cuándo usar este modelo
Cuando un hospital, un establecimiento penitenciario, una unidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, o un albergue exige que la iglesia acredite formalmente a la persona que ingresará a brindar asistencia espiritual. Sin este documento el ministro suele quedarse en la puerta: la institución pública no puede permitir el ingreso de cualquiera a zonas restringidas, y el filtro que la ley establece es precisamente la designación formal hecha por una entidad religiosa inscrita.
El acta cumple doble función: registra el acuerdo del órgano de gobierno y contiene el texto de la credencial que el ministro portará. Es distinta del certificado de ordenación, que acredita la condición ministerial dentro de la iglesia; aquí se acredita la autorización institucional para actuar frente a una entidad pública concreta.
Marco legal en el Perú
El derecho a recibir asistencia religiosa está reconocido en el artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. La misma norma obliga a las instituciones públicas a adoptar las medidas necesarias para facilitar esa asistencia en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en los establecimientos penitenciarios, en los centros hospitalarios públicos y en las instituciones de asistencia social bajo su responsabilidad.
El Reglamento de la Ley N.° 29635, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS y modificado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-JUS, precisa el mecanismo en su artículo 6: la asistencia religiosa en esas instituciones se dispensa por los ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, quienes se identifican con la credencial emitida por la autoridad de su entidad, renovada anualmente. De ahí los dos elementos que este acta documenta: la designación formal y la credencial vigente. La inscripción en el RER no es un requisito que esa norma imponga, pues el artículo 13 de la Ley la declara voluntaria, aunque acreditarla facilita la coordinación con la institución pública.
El artículo 6 de la Ley reconoce la facultad de designar ministros y el artículo 9 protege el secreto ministerial. La convicción religiosa de los atendidos es dato sensible conforme a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Cómo completar la plantilla
Redacta el acta el mismo día de la sesión y transcríbela al libro de actas; la credencial se emite en hoja membretada aparte.
- Consigna el número de registro en el RER: es el dato que la institución pública verificará primero.
- Enumera con precisión las instituciones autorizadas; una credencial genérica para todo el país suele ser observada.
- Fija una vigencia de uno o dos años y renuévala; las credenciales sin fecha generan desconfianza.
- Incluye la cláusula de respeto a la libertad de conciencia y de no proselitismo forzado: es lo que tranquiliza al director del penal o del hospital.
- Adjunta a la credencial una fotografía reciente del ministro y copia de su DNI.
- Haz que el ministro firme el acta aceptando el encargo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que estar inscrito en el RER para la asistencia religiosa oficial?
Para la asistencia institucionalizada en penales, hospitales públicos y unidades militares o policiales, el marco reglamentario exige que la entidad esté inscrita en el RER y designe formalmente a las personas autorizadas. La visita privada de un ministro a título personal se rige por las reglas ordinarias de visitas.
¿Puede el ministro predicar a quien no lo pidió?
No. La ley construye la asistencia religiosa sobre la solicitud expresa del interesado, para proteger la libertad de conciencia de quienes no comparten el credo. Ignorar esa regla pone en riesgo la autorización de toda la entidad.
¿La credencial reemplaza el trámite ante la institución?
No. Con ella se inicia el trámite de acreditación ante el INPE, el hospital o el comando militar o policial, que aplicará sus propios requisitos de seguridad, antecedentes y horarios.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de designación y credencial de ministro de culto para asistencia religiosa oficial
¿El modelo de acta de designación y credencial de ministro de culto para asistencia religiosa oficial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-designacion-y-credencial-de-ministro-de-culto-para-asistencia-religiosa-oficial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de designación y credencial de ministro de culto para asistencia religiosa oficial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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