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Entidades Religiosas

Contrato de Prestación de Servicios de Ministro de Culto con Asignación para su Sostenimiento

Contrato entre la entidad religiosa y el pastor, sacerdote o ministro de culto que precisa funciones espirituales, dedicación, asignación para sostenimiento y ausencia de subordinación laboral.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MINISTRO DE CULTO CON ASIGNACIÓN PARA SU SOSTENIMIENTO

Conste el contrato de prestación de servicios ministeriales que celebran:

DE UNA PARTE: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD.

DE LA OTRA PARTE: [NOMBRE_DEL_MINISTRO_DE_CULTO], con DNI N.° [DNI_DEL_MINISTRO], domiciliado(a) en [DOMICILIO_DEL_MINISTRO], ordenado(a) mediante [DOCUMENTO_DE_ORDENACION], a quien se denominará EL MINISTRO.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD, en ejercicio de su autonomía interna, designa a sus ministros conforme a su credo, doctrina y normativa interna. EL MINISTRO fue designado mediante [ACTA_O_ACUERDO_DE_DESIGNACION] de fecha [FECHA_DE_DESIGNACION].

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
EL MINISTRO ejercerá el ministerio religioso en [NOMBRE_DE_LA_CONGREGACION_O_LOCAL]: predicación, dirección de los cultos, administración de los ritos propios de la confesión, enseñanza doctrinal, consejería espiritual y atención pastoral.

CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LA RELACIÓN
Las partes declaran que la relación es de carácter religioso y civil, y no laboral, por cuanto EL MINISTRO ejerce su ministerio con autonomía espiritual y sin subordinación jurídica, horario impuesto ni poder disciplinario laboral, rigiéndose por las normas de prestación de servicios del Código Civil y por la normativa interna de LA ENTIDAD. Si en los hechos concurrieran los elementos esenciales de un contrato de trabajo, las partes se someterán al régimen laboral que corresponda.

CLÁUSULA CUARTA: DEDICACIÓN
EL MINISTRO desarrollará su ministerio con dedicación [TIEMPO_COMPLETO_O_PARCIAL], organizando su agenda pastoral y coordinando con [ORGANO_DE_GOBIERNO_DE_LA_ENTIDAD] el calendario de cultos.

CLÁUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN PARA SOSTENIMIENTO
LA ENTIDAD entregará a EL MINISTRO una asignación mensual para su sostenimiento ascendente a S/ [MONTO_DE_LA_ASIGNACION], abonada el día [DIA_DE_PAGO] de cada mes en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA_BANCARIA]. Podrá además cubrir gastos de vivienda, movilidad ministerial y capacitación teológica, previa aprobación de su órgano de gobierno.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL MINISTRO
6.1. Observar la doctrina, el estatuto y el reglamento interno de LA ENTIDAD.
6.2. Guardar reserva sobre lo conocido en el ejercicio del ministerio, incluida la consejería espiritual.
6.3. Rendir cuenta documentada de los fondos que administre por encargo.
6.4. Abstenerse de comprometer el patrimonio de LA ENTIDAD sin autorización expresa.
6.5. Presentar el certificado que acredite no encontrarse impedido para desarrollar actividades con niñas, niños o adolescentes.

CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO Y TÉRMINO
El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO] hasta el [FECHA_DE_TERMINO], renovable por acuerdo escrito. Podrá terminar anticipadamente por renuncia, por remoción acordada por el órgano competente conforme a la normativa interna, o por falta grave doctrinal o moral acreditada en el procedimiento interno.

CLÁUSULA OCTAVA: MARCO NORMATIVO Y CONTROVERSIAS
El contrato se sujeta al artículo 6 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que reconoce a las entidades religiosas el derecho de designar y formar a sus ministros, y a su artículo 9, que protege el secreto ministerial. Supletoriamente rigen las normas de prestación de servicios del Código Civil. Las controversias doctrinales se resuelven conforme a la normativa interna de LA ENTIDAD; las patrimoniales, ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares de igual valor.

_______________________     _______________________
LA ENTIDAD                              EL MINISTRO
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Cuándo usar este modelo

Toda iglesia que sostiene económicamente a su pastor, sacerdote, rabino, imán o ministro necesita un documento que ordene esa relación. Sin él aparecen tres problemas: la entidad no puede sustentar el destino de los fondos, el ministro no tiene cómo acreditar ingresos ante un banco o una entidad migratoria, y ante un conflicto no existe claridad sobre funciones, dedicación ni causales de término.

Se usa al designar a un ministro, al formalizar a quien ya venía ejerciendo, o al abrir una nueva congregación. También es el documento base para tramitar la calidad migratoria de un ministro extranjero invitado por la entidad.

Marco legal en el Perú

El fundamento está en la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. Su artículo 6 reconoce, dentro de la dimensión colectiva del derecho, la facultad de las entidades religiosas de designar y formar a sus ministros y de organizarse con autonomía. Su artículo 9 protege el secreto ministerial, lo que respalda la cláusula de reserva sobre la consejería espiritual.

En cuanto a la naturaleza del vínculo, el contrato se estructura como prestación de servicios civil, con apoyo en las normas del Código Civil sobre prestación de servicios. La cláusula tercera es deliberadamente honesta: si en los hechos concurren prestación personal, remuneración y subordinación, el principio de primacía de la realidad puede llevar a que se reconozca un vínculo laboral bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Declararlo por escrito protege a ambas partes mejor que negarlo.

La exigencia del certificado sobre impedimentos para trabajar con menores se apoya en la Ley N.° 30901, que implementó un subregistro de condenas y estableció la inhabilitación definitiva para desempeñar actividades que impliquen el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

Cómo completar la plantilla

Adapta el vocabulario a tu tradición: donde dice ministro puedes escribir pastor, presbítero, párroco o anciano.

  • Adjunta el acta de designación del órgano de gobierno; el contrato ejecuta esa decisión, no la sustituye.
  • Define la asignación en un monto cierto y págala por transferencia bancaria, nunca en efectivo sin registro.
  • Precisa qué gastos cubre la entidad (vivienda, movilidad, capacitación) y cuáles no; evita la ambigüedad que luego se interpreta como remuneración encubierta.
  • Consulta a tu contador el tratamiento tributario de la asignación antes de firmar.
  • Exige el certificado de la Ley N.° 30901 si el ministro tendrá contacto con menores.
  • Regula el término del vínculo por remisión al procedimiento interno de la entidad, no por decisión unilateral de una persona.

Preguntas frecuentes

¿El pastor es trabajador de la iglesia?

Depende de los hechos, no de la etiqueta del contrato. Si el ministro cumple horario impuesto, recibe órdenes operativas y está sujeto a poder disciplinario laboral, un juez puede declarar la existencia de un vínculo laboral aplicando el principio de primacía de la realidad. Si su ejercicio es autónomo y de naturaleza espiritual, la relación civil es defendible. Analízalo caso por caso con asesoría.

¿La asignación de sostenimiento paga impuestos?

El tratamiento depende de la calificación de la relación y de cómo se documente el pago. No asumas que por llamarse ofrenda queda fuera del alcance tributario: consulta a un contador el comprobante que corresponde emitir.

¿Puede la iglesia remover al ministro?

Sí, conforme a su normativa interna, que es el ámbito de autonomía que reconoce el artículo 6 de la Ley N.° 29635. Lo prudente es que el estatuto fije un procedimiento con derecho de descargo y que el contrato remita a él: las remociones sin procedimiento son la principal fuente de litigios entre congregaciones.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de prestación de servicios de ministro de culto con asignación para su sostenimiento

¿El modelo de contrato de prestación de servicios de ministro de culto con asignación para su sostenimiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-prestacion-de-servicios-de-ministro-de-culto-con-asignacion-para-su-sostenimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de prestación de servicios de ministro de culto con asignación para su sostenimiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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