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Entidades Religiosas

Solicitud de Asistencia Religiosa para Paciente Hospitalizado

Pedido del paciente o su familiar para que el establecimiento de salud permita el ingreso del ministro de culto, con bloques de fundamentación separados para hospitales públicos y para clínicas privadas.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO ASISTENCIA RELIGIOSA A FAVOR DE PACIENTE HOSPITALIZADO

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DEL [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD]
[DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD]
Naturaleza del establecimiento: [PUBLICO_MINSA_ESSALUD_DIRESA_GERESA_SANIDAD_FFAA_O_PNP_O_PRIVADO_CLINICA]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI / C.E. N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], actuando en mi condición de [PACIENTE_O_FAMILIAR_CON_INDICACION_DEL_PARENTESCO]; ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que se autorice la asistencia religiosa a favor del paciente [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_PACIENTE], identificado(a) con DNI / C.E. N.° [DOCUMENTO_DEL_PACIENTE], internado(a) en el servicio de [SERVICIO_O_AREA_DE_HOSPITALIZACION], cama N.° [NUMERO_DE_CAMA], historia clínica N.° [NUMERO_DE_HISTORIA_CLINICA]; y que, en consecuencia, se permita el ingreso al establecimiento del ministro de culto o agente pastoral [NOMBRE_DEL_MINISTRO_DE_CULTO], identificado(a) con DNI / C.E. N.° [DOCUMENTO_DEL_MINISTRO], designado(a) por la entidad religiosa [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], para brindar atención espiritual en los días [DIAS_SOLICITADOS] y en el horario de [HORARIO_SOLICITADO], con sujeción a las normas internas y a las indicaciones del personal asistencial.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. El paciente se encuentra hospitalizado desde el [FECHA_DE_INGRESO_AL_ESTABLECIMIENTO] por el diagnóstico registrado en su historia clínica, con un pronóstico de permanencia de [TIEMPO_ESTIMADO_DE_HOSPITALIZACION].

2.2. El paciente profesa la confesión religiosa [CONFESION_O_CREDO_QUE_PROFESA] y ha manifestado su voluntad de recibir asistencia religiosa, consistente en [TIPO_DE_ASISTENCIA_ORACION_SACRAMENTOS_LECTURA_ACOMPANAMIENTO_ESPIRITUAL].

2.3. El ministro de culto propuesto ha sido designado por su entidad religiosa y cuenta con la credencial que dicha comunidad emite, renovada dentro del año en curso, según el documento N.° [NUMERO_O_REFERENCIA_DE_LA_CREDENCIAL] con vigencia hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_CREDENCIAL], que se adjunta. Esa credencial anual es el documento que el establecimiento exige en mesa de partes para permitir el ingreso.

2.4. El ministro de culto se compromete a cumplir las normas de bioseguridad, los horarios de visita y las restricciones clínicas que disponga el establecimiento.

2.5. La asistencia solicitada se limita al acompañamiento espiritual del paciente, quien conserva su derecho a aceptarla o a rechazarla en cualquier momento. Ninguna de las actividades propuestas interfiere con el tratamiento médico ni sustituye indicación médica alguna.

2.6. Con fecha [FECHA_DE_LA_GESTION_PREVIA] se realizó la siguiente gestión previa ante el servicio: [DESCRIPCION_DE_LA_GESTION_PREVIA_Y_SU_RESULTADO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Instrucción de uso: conserve el bloque A o el bloque B según la naturaleza del establecimiento y suprima el bloque restante antes de imprimir el escrito.

BLOQUE A. ESTABLECIMIENTO DE SALUD PÚBLICO (MINSA, EsSalud, DIRESA, GERESA, sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú)

3.1. El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada, sin persecución por razón de ideas o creencias.

3.2. El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa conforme al propio credo a las personas que se encuentran en instituciones públicas, entre ellas los establecimientos de salud del Estado.

3.3. El artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 29635, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, establece que la asistencia religiosa la brindan los ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, quienes se identifican con la credencial emitida por su propia comunidad y renovada cada año. El ministro propuesto cumple esa condición, conforme al anexo 1-C.

3.4. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige el derecho de petición, los plazos de respuesta y los recursos frente a lo que se resuelva.

BLOQUE B. CLÍNICA O ESTABLECIMIENTO DE SALUD PRIVADO

3.5. El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, cuyo ejercicio acompaña a la persona durante su hospitalización y vincula también a los particulares.

3.6. El artículo 15 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley N.° 29414, reconoce los derechos de la persona usuaria de los servicios de salud, entre ellos el respeto de su dignidad, de su personalidad y de sus convicciones, así como el acompañamiento espiritual acorde con su credo durante la atención.

3.7. El Reglamento de la Ley N.° 29414, aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2015-SA, desarrolla el ejercicio de esos derechos ante los establecimientos de salud públicos y privados y ante los servicios médicos de apoyo.

3.8. La Ley N.° 29635 y su Reglamento rigen la asistencia religiosa en instituciones públicas, de modo que el presente pedido dirigido a un establecimiento privado se sustenta en las normas citadas en los numerales 3.5 a 3.7 y en el reglamento interno de la clínica. El TUO de la Ley N.° 27444 queda fuera de este supuesto, porque regula la actuación de las entidades de la administración pública.

IV. ANEXOS

1-A. Copia del documento de identidad del solicitante.
1-B. Copia del documento de identidad del paciente y documento que acredita el vínculo, de ser el caso.
1-C. Credencial vigente del ministro de culto o agente pastoral, emitida por su entidad religiosa y renovada dentro del año en curso (anexo obligatorio).
1-D. Copia del documento de identidad del ministro de culto.
1-E. Constancia de inscripción de la entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH, de contarse con ella.
1-F. Declaración de voluntad del paciente de recibir asistencia religiosa, de ser posible su suscripción.

NOTA DE USO: al emplear el bloque B conviene revisar el texto vigente del artículo 15 de la Ley N.° 26842 y precisar el literal aplicable al acompañamiento espiritual, dato que la clínica suele requerir en mesa de partes. La clínica privada resuelve conforme a su reglamento interno y a los derechos del usuario de los servicios de salud, de manera que la respuesta puede diferir de la que corresponde a un establecimiento público.

POR TANTO:
Pido a usted acceder a la solicitud, disponiendo lo necesario ante el servicio asistencial y ante las áreas de admisión y seguridad.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_____________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE]
DNI / C.E. N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO]

BASE LEGAL

Para establecimientos de salud públicos:
- Constitución Política del Perú de 1993, artículo 2 inciso 3.
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, artículo 3.
- Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635, artículo 6.
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para clínicas y establecimientos de salud privados:
- Constitución Política del Perú de 1993, artículo 2 inciso 3.
- Ley N.° 26842, Ley General de Salud, artículo 15, modificado por la Ley N.° 29414.
- Decreto Supremo N.° 027-2015-SA, Reglamento de la Ley N.° 29414.
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Para qué sirve

Tu papá lleva ocho días internado y pide confesarse. Llamas al pastor o al sacerdote, llega a la puerta del hospital y el vigilante le dice que solo pasa un familiar por horario de visita. Este escrito evita esa escena. Se dirige al director del establecimiento y pide por escrito que se autorice el ingreso del ministro de culto designado por la entidad religiosa, en los días y el horario que se proponen, con sujeción a las indicaciones del personal asistencial.

El modelo trae bloques de fundamentación separados según el establecimiento sea público (MINSA, EsSalud, una DIRESA o GERESA, sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía) o privado. En un hospital público el pedido se apoya en el deber estatal de garantizar la asistencia religiosa a quien la solicite, y en una clínica se apoya en el derecho del paciente y en el reglamento interno de visitas.

Cuándo conviene usarlo

  • El paciente está en UCI o en un servicio con visitas restringidas y el ministro no logra pasar el control de ingreso.
  • El pronóstico es reservado y la familia quiere asegurar la unción o el acompañamiento espiritual sin depender del turno.
  • La hospitalización se va a prolongar y conviene tener un horario fijo autorizado en vez de negociar cada visita.
  • El establecimiento pide el documento por escrito para dejar constancia en el registro de visitas.

Cómo llenarlo

  1. Escribe el servicio, el número de cama y el número de historia clínica. Es el dato que permite ubicar al paciente en segundos, y el que más se omite por poner solamente el nombre.
  2. Identifica al ministro con nombre y documento, y adjunta la constancia de la entidad religiosa que lo designa. Un pedido que solo habla del pastor de mi iglesia obliga a la administración a averiguar quién es.
  3. Marca en el encabezado si el establecimiento es público o privado y borra el bloque de fundamentación que no corresponde. Dejar los dos deja ver que el escrito se copió sin leer.
  4. Propón días y horario compatibles con la rutina del servicio, fuera de la visita médica y de los procedimientos. Un horario razonable se aprueba mucho más rápido que uno abierto.
  5. Si el paciente está consciente conviene que firme él mismo, y si no puede hacerlo firma el familiar indicando el parentesco, porque ese dato define quién está legitimado para pedir.

Base legal

La Constitución reconoce la libertad de conciencia y de religión y prohíbe la discriminación por creencias. La Ley de Libertad Religiosa y su reglamento desarrollan el derecho a recibir asistencia religiosa en hospitales y establecimientos de salud, y encargan a las entidades facilitar el acceso del ministro que el paciente solicite. Las normas sobre derechos de las personas usuarias de los servicios de salud reconocen además el derecho a la atención espiritual durante la hospitalización.

¿El hospital puede negarse?

Puede regular el ingreso por bioseguridad, aislamiento o funcionamiento del servicio. Lo que no cabe es una negativa sin motivo o basada en la confesión del paciente. Pide siempre la respuesta por escrito.

¿Vale para cualquier confesión?

El derecho protege por igual al católico, al evangélico, al adventista, al judío, al musulmán y a cualquier otra confesión, sin que la administración pueda preferir a una sobre otra.

¿Necesito abogado para presentarlo?

Lo presenta el paciente o un familiar en la mesa de partes, con copia del documento de identidad y la constancia de designación del ministro. Guarda el cargo sellado.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de asistencia religiosa para paciente hospitalizado

¿El modelo de solicitud de asistencia religiosa para paciente hospitalizado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-asistencia-religiosa-para-paciente-hospitalizado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de asistencia religiosa para paciente hospitalizado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

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