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Entidades Religiosas

Convenio de Obra Social entre Entidad Religiosa y Municipalidad para Comedor o Albergue

Convenio de cooperación por el que la municipalidad y una iglesia articulan un comedor, albergue temporal o programa de ayuda social, definiendo aportes, beneficiarios y rendición.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE OBRA SOCIAL ENTRE ENTIDAD RELIGIOSA Y MUNICIPALIDAD PARA COMEDOR O ALBERGUE

Conste el convenio de cooperación interinstitucional que celebran:

LA MUNICIPALIDAD: MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD], con RUC N.° [RUC_DE_LA_MUNICIPALIDAD], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_MUNICIPALIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_ALCALDE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_ALCALDE], en su calidad de Alcalde(sa).

LA ENTIDAD RELIGIOSA: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Articular esfuerzos para la implementación y funcionamiento de [TIPO_DE_PROGRAMA: comedor social, albergue temporal, olla común, programa de ayuda alimentaria o atención a personas en situación de calle], dirigido a [POBLACION_BENEFICIARIA] del distrito.

CLÁUSULA SEGUNDA: LOCAL Y CAPACIDAD
El programa funcionará en [DIRECCION_DEL_LOCAL_DEL_PROGRAMA], con una capacidad de atención de [NUMERO_DE_BENEFICIARIOS] personas, en el horario de [HORARIO_DE_ATENCION].

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
3.1. Aportar [APORTE_MUNICIPAL: insumos, equipamiento, cesión de local o asistencia técnica].
3.2. Brindar capacitación en manipulación de alimentos y supervisión sanitaria por el área competente.
3.3. Apoyar la focalización de beneficiarios con la información de sus registros sociales.
3.4. Designar como contraparte a [AREA_MUNICIPAL_RESPONSABLE].

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RELIGIOSA
4.1. Aportar [APORTE_DE_LA_ENTIDAD: local, voluntarios, mobiliario, alimentos o gestión operativa].
4.2. Llevar el padrón de beneficiarios y el registro diario de atenciones.
4.3. Cumplir las normas sanitarias y de seguridad aplicables al servicio.
4.4. Verificar que los voluntarios que atiendan a niñas, niños o adolescentes no se encuentren impedidos conforme a la Ley N.° 30901.
4.5. Rendir cuenta documentada de los bienes recibidos.

CLÁUSULA QUINTA: NO CONDICIONAMIENTO RELIGIOSO
El acceso al programa es libre e igualitario. Queda expresamente prohibido condicionar la atención, la ración o el alojamiento a la asistencia a actividades religiosas, a la conversión o a la pertenencia a credo alguno, en resguardo de la libertad de conciencia reconocida por el artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

CLÁUSULA SEXTA: NEUTRALIDAD Y NO PROSELITISMO
Ninguna de las partes utilizará el programa con fines político partidarios ni electorales. Las actividades religiosas que se ofrezcan serán de participación estrictamente voluntaria y en horario distinto al de la atención.

CLÁUSULA SÉTIMA: DATOS PERSONALES
El padrón de beneficiarios se maneja conforme a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, con finalidad limitada al programa y sin difusión de imágenes sin autorización escrita.

CLÁUSULA OCTAVA: MARCO NORMATIVO
El convenio se sustenta en la Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye a los gobiernos locales competencias en programas sociales y de lucha contra la pobreza, y en los artículos 6 y 10 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que reconocen la autonomía organizativa de las entidades religiosas y la protección de su patrimonio.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
Rige desde el [FECHA_DE_INICIO] por [PLAZO_DE_VIGENCIA], renovable por acuerdo escrito. Cualquiera de las partes podrá resolverlo con [DIAS_DE_PREAVISO] días de preaviso, y de inmediato ante incumplimiento de las cláusulas quinta o sexta.

CLÁUSULA DÉCIMA: SEGUIMIENTO
Se conforma una comisión con un representante de cada parte, que se reúne [PERIODICIDAD_DE_REUNIONES] y emite informe de resultados.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares.

_______________________     _______________________
LA MUNICIPALIDAD                     LA ENTIDAD RELIGIOSA
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Cuándo usar este modelo

Muchas iglesias sostienen comedores, ollas comunes, albergues temporales o programas de entrega de alimentos, y muchas municipalidades tienen insumos, equipamiento o locales disponibles pero no tienen quién los opere en el territorio. Este convenio une ambas capacidades y ordena la relación por escrito.

Se usa al formalizar un programa que ya viene funcionando, al postular a un apoyo municipal, o cuando la municipalidad quiere derivar beneficiarios de sus registros sociales al comedor de la iglesia. También sirve para dejar claro, desde el primer día, algo que ambas partes necesitan: que la ayuda no se condiciona a la fe del beneficiario ni se usa con fines electorales.

Marco legal en el Perú

Del lado municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a los gobiernos locales competencias en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos y lucha contra la pobreza, y habilita la celebración de convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil.

Del lado religioso, los artículos 6 y 10 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconocen la autonomía organizativa de las entidades religiosas y la protección de su patrimonio, y su artículo 13 les otorga personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, condición que las habilita a suscribir convenios con entidades públicas.

Las cláusulas quinta y sexta son el corazón del documento. La primera protege la libertad de conciencia del artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú: nadie puede ser obligado a participar en un culto para recibir un plato de comida. La segunda protege a ambas instituciones de la instrumentalización política del programa. El padrón de beneficiarios se rige por la Ley N.° 29733, y la verificación de voluntarios que atienden a menores se apoya en la Ley N.° 30901, que estableció la inhabilitación definitiva para actividades que impliquen el cuidado o atención de niñas, niños o adolescentes.

Cómo completar la plantilla

Define aportes concretos y verificables. Los convenios redactados en términos de buena voluntad no se ejecutan.

  • Detalla el aporte de cada parte en bienes o servicios, con cantidades y periodicidad.
  • Fija la capacidad de atención y el horario; sobredimensionar genera frustración en la población.
  • Nombra un área municipal responsable, no solo a la municipalidad en abstracto.
  • Mantén sin cambios las cláusulas de no condicionamiento religioso y de neutralidad política.
  • Lleva registro diario de atenciones y rinde cuenta de los bienes recibidos.
  • Verifica los antecedentes de los voluntarios que trabajarán con menores.

Preguntas frecuentes

¿Se puede orar antes de servir la comida?

Sí, siempre que la participación sea voluntaria y nadie quede excluido por no participar. Lo que el convenio prohíbe es condicionar la ración, el alojamiento o la atención a la asistencia religiosa o a la conversión. La línea es clara: ofrecer, sí; condicionar, no.

¿La municipalidad puede entregar dinero a la iglesia?

Las transferencias de recursos públicos están sujetas a reglas presupuestales estrictas. Por eso el modelo prevé aportes en insumos, equipamiento, cesión de local o asistencia técnica, que son las modalidades más frecuentes y de gestión más sencilla. Cualquier transferencia dineraria debe validarse previamente con las áreas de presupuesto y asesoría jurídica de la municipalidad.

¿Qué pasa en año electoral?

La cláusula sexta cobra especial importancia: ninguna de las partes puede usar el programa con fines electorales ni exhibir símbolos de campaña en el local. El incumplimiento habilita la resolución inmediata del convenio y expone a ambas instituciones a cuestionamientos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de obra social entre entidad religiosa y municipalidad para comedor o albergue

¿El modelo de convenio de obra social entre entidad religiosa y municipalidad para comedor o albergue es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-obra-social-entre-entidad-religiosa-y-municipalidad-para-comedor-o-albergue/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de obra social entre entidad religiosa y municipalidad para comedor o albergue sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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