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Entidades Religiosas

Contrato de Donación con Cargo de Destino Específico a Favor de Entidad Religiosa

Contrato por el que una persona o empresa dona dinero o bienes a una iglesia con la obligación de destinarlos a un fin determinado, con rendición de cuentas y reversión por incumplimiento.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DONACIÓN CON CARGO DE DESTINO ESPECÍFICO A FAVOR DE ENTIDAD RELIGIOSA

Conste el contrato de donación que celebran:

EL DONANTE: [NOMBRE_DEL_DONANTE], identificado(a) con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_DONANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_DONANTE].

LA DONATARIA: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
EL DONANTE dona a LA DONATARIA, quien acepta, [DESCRIPCION_DEL_BIEN_DONADO: suma de dinero, bien mueble o inmueble], cuyo valor asciende a S/ [VALOR_DE_LA_DONACION].

CLÁUSULA SEGUNDA: ENTREGA
La entrega se realizará el [FECHA_DE_ENTREGA] mediante [FORMA_DE_ENTREGA: transferencia a la cuenta institucional, acta de entrega física o escritura pública], suscribiéndose el acta correspondiente.

CLÁUSULA TERCERA: CARGO DE DESTINO ESPECÍFICO
LA DONATARIA se obliga a destinar íntegramente lo donado a [DESTINO_ESPECIFICO: construcción del templo, adquisición de mobiliario, programa de alimentación, becas de estudio u obra social], quedando prohibido darle un destino distinto sin autorización escrita de EL DONANTE.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El cargo deberá ejecutarse dentro de [PLAZO_DE_EJECUCION] contados desde la entrega. Si el proyecto se ejecuta por etapas, se seguirá el cronograma anexo.

CLÁUSULA QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS
LA DONATARIA presentará a EL DONANTE un informe [PERIODICIDAD_DEL_INFORME] con el detalle del uso de lo donado, acompañando comprobantes, fotografías y, de corresponder, avance de obra. EL DONANTE podrá verificar la ejecución en el lugar, previa coordinación.

CLÁUSULA SEXTA: REVERSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Si LA DONATARIA no ejecuta el cargo en el plazo pactado o le da un destino distinto, EL DONANTE podrá exigir su cumplimiento o la restitución de lo donado o de su valor, conforme a las normas del Código Civil sobre donación con cargo y sobre revocación de la donación.

CLÁUSULA SÉTIMA: DECLARACIONES
7.1. EL DONANTE declara que los recursos donados son de origen lícito y que se encuentra facultado para disponer de ellos.
7.2. LA DONATARIA declara ser una entidad sin fines de lucro y que lo donado no será distribuido entre sus miembros, ministros ni directivos.
7.3. Ninguna de las partes ofrece ni recibe contraprestación, beneficio, ventaja ni preferencia por esta donación.

CLÁUSULA OCTAVA: RECONOCIMIENTO Y RESERVA
El nombre de EL DONANTE [PODRA_O_NO_PODRA] ser mencionado públicamente. El tratamiento de sus datos se sujeta a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

CLÁUSULA NOVENA: FORMALIDAD Y ASPECTOS TRIBUTARIOS
9.1. Tratándose de bienes inmuebles, la donación se otorgará por escritura pública con indicación individual del bien, conforme a la formalidad exigida por el Código Civil.
9.2. Las partes evaluarán con sus asesores el tratamiento tributario aplicable y los comprobantes que corresponda emitir. El artículo 11 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce que las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes conforme a los requisitos legales.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS
En lo no previsto rigen las normas del Código Civil sobre donación. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares.

_______________________     _______________________
EL DONANTE                              LA DONATARIA
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Cuándo usar este modelo

Cuando alguien dona a una iglesia con una finalidad concreta: levantar el templo, comprar un terreno, financiar un comedor, equipar el aula de niños o costear becas. La diferencia entre una ofrenda ordinaria y esta donación es el cargo: el donante no entrega para el uso general de la entidad, sino para un destino determinado, y la iglesia se obliga a cumplirlo.

Documentarlo protege a las dos partes. Al donante, porque le da un mecanismo real de exigencia y rendición. Y a la iglesia, porque fija el destino por escrito y evita que años después un donante o sus herederos reclamen que el dinero se usó mal. En donaciones de monto relevante, o cuando el donante es una empresa, es indispensable.

Marco legal en el Perú

La donación está regulada en el Código Civil, que define el contrato, establece las formalidades según el bien donado y regula la donación con cargo, la revocación y la reversión. Dos reglas importan: la donación de inmuebles debe otorgarse por escritura pública con indicación individual del bien, bajo sanción de nulidad; y el incumplimiento del cargo habilita al donante a exigir su ejecución o la restitución.

La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, aporta el marco institucional: su artículo 6 reconoce a las entidades religiosas el derecho de recibir contribuciones voluntarias, su artículo 10 protege su patrimonio y su artículo 11 señala que gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes conforme a los requisitos de la legislación. La condición de entidad inscrita se acredita con la constancia del Registro creado por su artículo 13.

En materia tributaria, el tratamiento de la donación para el donante y para la entidad depende de su calificación y del cumplimiento de requisitos formales; el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta regula tanto la deducción de donaciones como la exoneración de las rentas que las instituciones religiosas destinen a sus fines específicos. Consulta a un contador antes de firmar. El manejo de los datos del donante se rige por la Ley N.° 29733.

Cómo completar la plantilla

Redacta el cargo con precisión quirúrgica. Un destino vago como apoyo a la obra vuelve el contrato inejecutable.

  • Describe el destino específico con obra, monto y, si es posible, cronograma anexo.
  • Fija un plazo de ejecución realista; los plazos imposibles terminan en reversión.
  • Pacta la rendición de cuentas con periodicidad y con comprobantes, no de palabra.
  • Si se dona un inmueble, otorga escritura pública e inscribe la transferencia.
  • Recibe el dinero en la cuenta institucional, nunca en cuentas personales.
  • Define desde el inicio si el donante quiere reconocimiento público o reserva de su identidad.

Preguntas frecuentes

¿Puede el donante pedir su dinero de vuelta?

Si la iglesia no ejecuta el cargo en el plazo pactado o le da un destino distinto, el donante puede exigir el cumplimiento o la restitución conforme a las reglas del Código Civil sobre donación con cargo. Fuera de esos supuestos, la donación aceptada y entregada no se deshace por simple arrepentimiento.

¿La iglesia paga impuestos por lo recibido?

Depende del régimen de la entidad y del cumplimiento de requisitos formales. El inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta exonera las rentas que las instituciones religiosas destinen a sus fines específicos en el país, previa inscripción ante la SUNAT. No lo asumas: verifícalo con tu contador.

¿Sirve para donaciones de empresas?

Sí, y es el escenario donde más se necesita. Las empresas exigen destino determinado, rendición documentada y una cláusula de origen lícito y ausencia de contraprestación. La cláusula sétima está redactada precisamente para satisfacer esos requerimientos de cumplimiento corporativo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de donación con cargo de destino específico a favor de entidad religiosa

¿El modelo de contrato de donación con cargo de destino específico a favor de entidad religiosa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-donacion-con-cargo-de-destino-especifico-a-favor-de-entidad-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de donación con cargo de destino específico a favor de entidad religiosa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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