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Entidades Religiosas

Convenio de Capellanía Hospitalaria entre Entidad Religiosa y Establecimiento de Salud

Convenio que regula el ingreso de capellanes y ministros de culto a un hospital o clínica para acompañar espiritualmente a pacientes y familiares que lo soliciten.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE CAPELLANÍA HOSPITALARIA ENTRE ENTIDAD RELIGIOSA Y ESTABLECIMIENTO DE SALUD

Conste por el presente documento el convenio de cooperación que celebran:

EL ESTABLECIMIENTO: [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], con RUC N.° [RUC_DEL_ESTABLECIMIENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO], representado por [NOMBRE_DEL_DIRECTOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_DIRECTOR], en su calidad de Director(a).

LA ENTIDAD RELIGIOSA: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Establecer el marco de cooperación para que LA ENTIDAD RELIGIOSA brinde asistencia religiosa y acompañamiento espiritual a los pacientes, familiares y personal de EL ESTABLECIMIENTO que lo soliciten de manera libre y expresa.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAPELLANES ACREDITADOS
LA ENTIDAD RELIGIOSA acredita a [NUMERO_DE_CAPELLANES] capellanes, cuya relación con nombres, documento de identidad y credencial se anexa. Toda variación se comunicará por escrito con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO Y HORARIOS
3.1. Los capellanes accederán a las áreas de [AREAS_AUTORIZADAS: hospitalización, emergencia, cuidados intensivos, capilla], en el horario de [HORARIO_AUTORIZADO].
3.2. El ingreso a áreas críticas requerirá autorización del médico tratante o de la jefatura de enfermería.
3.3. EL ESTABLECIMIENTO destinará el ambiente de [AMBIENTE_ASIGNADO] para la atención espiritual y la oración.

CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIO DE SOLICITUD PREVIA
La asistencia se prestará únicamente a quien la solicite de forma libre y expresa, directamente o a través de su familiar responsable cuando el paciente no pueda expresarse. Queda prohibido todo proselitismo sobre quien no la haya solicitado, así como el trato diferenciado por credo.

CLÁUSULA QUINTA: BIOSEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
5.1. Los capellanes cumplirán los protocolos de bioseguridad, higiene de manos y uso de equipos de protección del establecimiento.
5.2. Guardarán reserva absoluta sobre el diagnóstico, el pronóstico y los datos personales de los pacientes. La información sobre salud y sobre convicciones religiosas es dato sensible protegido por la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
5.3. No emitirán opinión médica, no recomendarán suspender tratamientos ni interferirán en las decisiones clínicas.

CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIONES
Queda prohibido a los capellanes solicitar o recibir dinero, bienes o donaciones de pacientes o familiares, difundir imágenes de pacientes y realizar colectas dentro del establecimiento.

CLÁUSULA SÉTIMA: MARCO NORMATIVO
El presente convenio se sustenta en el artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú; en el literal c) del artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa de la propia confesión y dispone que las instituciones públicas competentes adopten las medidas necesarias para facilitarla en los centros públicos hospitalarios; en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS y modificado por Decreto Supremo N.° 014-2021-JUS, que encarga esa asistencia a los ministros de culto o agentes pastorales designados por la entidad religiosa e identificados con credencial de renovación anual; en el literal c) del artículo 9 de la Ley, que impide obligar a nadie a recibir asistencia religiosa; y en la Ley General de Salud en cuanto a los derechos del paciente.

CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
Rige desde el [FECHA_DE_INICIO] por [PLAZO_DE_VIGENCIA], renovable automáticamente salvo comunicación en contrario. Cualquiera de las partes podrá resolverlo con [DIAS_DE_PREAVISO] días de preaviso, y de inmediato ante incumplimiento grave de las cláusulas cuarta, quinta o sexta.

CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN
Coordinador de EL ESTABLECIMIENTO: [NOMBRE_DEL_COORDINADOR_HOSPITALARIO]. Coordinador de LA ENTIDAD RELIGIOSA: [NOMBRE_DEL_COORDINADOR_RELIGIOSO].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares.

_______________________     _______________________
EL ESTABLECIMIENTO                LA ENTIDAD RELIGIOSA
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Cuándo usar este modelo

Sirve para formalizar la presencia de capellanes en un hospital, clínica, instituto especializado o centro de salud. Es el documento que pide la dirección médica cuando una iglesia quiere pasar de las visitas informales a un servicio estable de acompañamiento espiritual, y también el que evita malentendidos cuando el capellán llega a áreas sensibles como emergencia o cuidados intensivos.

Conviene suscribirlo antes de iniciar el servicio, no después del primer incidente. Los conflictos típicos que este convenio previene son tres: el capellán que entra a una unidad crítica sin aviso al médico tratante, el que ora con un paciente que no lo pidió, y el que difunde información clínica o imágenes del paciente.

Marco legal en el Perú

El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su confesión y establece que las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para facilitarla, mencionando expresamente los centros públicos hospitalarios junto con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los establecimientos penitenciarios y las instituciones de asistencia social.

El Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, modificado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-JUS, precisa en su artículo 6 que esa asistencia se dispensa por los ministros de culto o agentes pastorales designados por la entidad religiosa, identificados con una credencial que su autoridad emite y renueva cada año. Y el literal c) del artículo 9 de la Ley impide obligar a nadie a recibir asistencia religiosa. De ahí que la cláusula segunda exija credenciales y la cuarta consagre la solicitud previa.

Se suman la Ley General de Salud, en cuanto a los derechos del paciente y al respeto de su voluntad, y la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que califica como datos sensibles tanto la información de salud como las convicciones religiosas. Por eso el deber de reserva del capellán no es una cortesía: es una obligación legal.

Cómo completar la plantilla

Negocia el alcance con la dirección médica antes de firmar; un convenio realista se cumple, uno ambicioso se suspende.

  • Enumera las áreas autorizadas con precisión y trata las unidades críticas como excepción sujeta a autorización médica.
  • Anexa la relación de capellanes con foto, DNI y credencial emitida por la entidad religiosa.
  • Fija horarios compatibles con la rutina asistencial: nunca durante la visita médica ni en cambios de turno.
  • Incluye sin recortes la cláusula de bioseguridad; en muchos hospitales es la condición para firmar.
  • Mantén la prohibición de recibir dinero o bienes de pacientes: protege a la iglesia de acusaciones.
  • Designa un coordinador por cada parte, con teléfono y correo, y actualízalo cuando cambie.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para clínicas privadas?

Sí. La obligación legal de facilitar la asistencia religiosa recae sobre las instituciones públicas, pero nada impide que una clínica privada la organice por convenio. En ese caso el documento se sustenta en la autonomía de la voluntad y en los derechos del paciente reconocidos por la Ley General de Salud.

¿Puede el capellán entrar a cuidados intensivos?

Solo con autorización del médico tratante o de la jefatura de enfermería, y cumpliendo los protocolos de bioseguridad. El convenio lo establece así deliberadamente: la prioridad clínica manda, y respetarla es lo que sostiene el acceso en el tiempo.

¿Qué pasa si un paciente inconsciente no puede pedir la asistencia?

El convenio permite que la solicitud la formule el familiar responsable. Es la salida razonable para acompañar en situaciones críticas sin vulnerar la libertad de conciencia del paciente. Si hay familiares con posiciones distintas, prevalece la voluntad previamente manifestada por el propio paciente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de capellanía hospitalaria entre entidad religiosa y establecimiento de salud

¿El modelo de convenio de capellanía hospitalaria entre entidad religiosa y establecimiento de salud es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-capellania-hospitalaria-entre-entidad-religiosa-y-establecimiento-de-salud/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de capellanía hospitalaria entre entidad religiosa y establecimiento de salud sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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