Ir al contenido principal
Contratos

Contrato de Asunción de Deuda

Modelo de asunción de deuda por la que un tercero sustituye al deudor original con consentimiento del acreedor, conforme al Art. 1435 del Código Civil. Word editable Perú.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA

Conste por el presente documento el contrato de asunción de deuda que celebran de una parte el ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]. De otra parte el DEUDOR PRIMITIVO [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR]. Y de otra parte el NUEVO DEUDOR o asumente [NOMBRE_ASUMENTE], identificado con DNI [DNI_ASUMENTE], con domicilio en [DOMICILIO_ASUMENTE]. En los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTES. El deudor primitivo mantiene frente al acreedor una obligación de pago ascendente a S/ [MONTO_DEUDA], originada en [ORIGEN_OBLIGACION], con vencimiento al [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDA. OBJETO. El nuevo deudor asume íntegramente la deuda descrita, sustituyendo al deudor primitivo. Conforme al Art. 1435 del Código Civil, esta asunción produce efectos liberatorios para el deudor primitivo siempre que el acreedor preste su consentimiento expreso, el cual se otorga en este acto.

TERCERA. LIBERACIÓN DEL DEUDOR PRIMITIVO. El acreedor declara liberar al deudor primitivo de toda responsabilidad respecto de la obligación asumida. De no constar la liberación expresa, el deudor primitivo quedaría obligado solidariamente según lo previsto en el Art. 1437 del Código Civil.

CUARTA. CONDICIONES DE PAGO. El nuevo deudor se obliga a pagar la suma de S/ [MONTO_DEUDA] en [NUMERO_CUOTAS] cuotas de S/ [MONTO_CUOTA], con vencimiento los días [DIA_PAGO] de cada mes, en la cuenta [NUMERO_CUENTA].

QUINTA. EXCEPCIONES. El nuevo deudor puede oponer al acreedor las excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación, pero no las personales del deudor primitivo, según el Art. 1438 del Código Civil.

SEXTA. LEY APLICABLE. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], el [FECHA].


____________________        ____________________        ____________________
ACREEDOR                    DEUDOR PRIMITIVO            NUEVO DEUDOR
DNI [DNI_ACREEDOR]          DNI [DNI_DEUDOR]            DNI [DNI_ASUMENTE]

El contrato de asunción de deuda es el acuerdo por el cual una persona (el nuevo deudor) toma para sí una deuda que tenía otra (el deudor original), de modo que ella pasa a responder frente al acreedor. A diferencia de la novación, aquí la obligación es la misma: solo cambia quién debe pagar. Es muy útil cuando se transfiere un negocio con deudas, cuando un comprador asume el saldo de un crédito que pesaba sobre un bien, o cuando alguien decide hacerse cargo de la deuda de un familiar o socio.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman tres figuras: el deudor original, el nuevo deudor que asume la obligación y el acreedor, cuyo asentimiento es indispensable para que el deudor original quede liberado. Conviene usarlo cuando vendes una empresa o un fondo de comercio con pasivos, cuando transfieres un inmueble gravado y el comprador acepta cargar con la deuda, o cuando un tercero entra a sustituir al deudor para reorganizar quién paga. Es la herramienta correcta cuando quieres conservar la deuda con sus mismas garantías e intereses, pero cambiando de obligado.

Base legal peruana vigente 2026

La asunción de deuda está regulada en el Código Civil (Decreto Legislativo 295), artículos 1291 al 1294. El artículo 1291 establece que el obligado puede ser sustituido por un tercero, pero el deudor original solo queda liberado si el acreedor consiente expresamente. El artículo 1292 contempla que la sustitución puede pactarse entre el tercero y el acreedor, con o sin asentimiento del deudor. El artículo 1293 regula que, mientras el acreedor no preste su asentimiento, el acuerdo entre los deudores produce efectos solo entre ellos. El artículo 1294 indica que las garantías de terceros se extinguen con la sustitución, salvo que el garante consienta en mantenerlas.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del deudor original, del nuevo deudor y del acreedor.
  • El documento que sustenta la deuda existente (contrato, pagaré, factura, mutuo).
  • El monto exacto de la deuda asumida, con capital, intereses y plazos vigentes.
  • Las garantías que respaldan la deuda y la decisión sobre si se mantienen.
  • El asentimiento expreso y por escrito del acreedor para liberar al deudor original.
  • Las condiciones internas entre el deudor original y el nuevo (si hay contraprestación).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Acuerda con el deudor original y el nuevo deudor los términos de la asunción.
  2. Obtén el asentimiento del acreedor, porque sin él el deudor original no queda liberado (artículo 1291).
  3. Redacta el contrato identificando la deuda exacta que se asume, sin alterarla.
  4. Define el destino de las garantías de terceros, que por defecto se extinguen (artículo 1294).
  5. Firmen las tres partes y legalicen las firmas ante notario para fecha cierta.
  6. Entrega copia al acreedor y conserva el documento original de la deuda.

Errores comunes a evitar

  • Creer que el deudor original queda libre sin el asentimiento del acreedor (artículo 1291).
  • Confundir asunción con novación: aquí la deuda es la misma, solo cambia el deudor.
  • No verificar la solvencia del nuevo deudor antes de aceptar la sustitución.
  • Olvidar el destino de la fianza o garantía del tercero, que puede extinguirse sin pacto.

Preguntas frecuentes

Si el nuevo deudor no paga, puedo cobrarle al deudor original?

Solo si el acreedor no consintió la liberación del deudor original. Según el artículo 1291 del Código Civil, mientras el acreedor no acepte expresamente la sustitución, el deudor primitivo sigue obligado. Si dio su asentimiento liberatorio, ya no puedes cobrarle a él.

Qué diferencia hay entre asunción de deuda y novación?

En la asunción la obligación es la misma y solo cambia el deudor (artículo 1291). En la novación la deuda original se extingue y nace una nueva (artículo 1277). La asunción conserva intereses y garantías propias, mientras la novación los borra salvo pacto. Elige según quieras mantener o reiniciar la obligación.

Necesito el permiso del acreedor para que alguien asuma mi deuda?

Para liberarte, sí. El artículo 1291 exige que el acreedor consienta expresamente la sustitución para que dejes de responder. Sin ese asentimiento, el acuerdo solo surte efecto entre tú y el nuevo deudor (artículo 1293), y tú sigues siendo responsable frente al acreedor.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de asunción de deuda

¿El modelo de contrato de asunción de deuda es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-asuncion-de-deuda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de asunción de deuda sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 396 modelos de Contratos →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras