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Financiero

Contrato de Cesión de Cartera de Créditos entre Entidad Financiera y Empresa de Cobranza

Modelo de contrato de cesión de cartera de créditos entre una entidad financiera cedente y una empresa de cobranza cesionaria, conforme a los artículos 1206 al 1216 del Código Civil sobre cesión de derechos y la normativa de la SBS sobre cesión de cartera.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS ENTRE ENTIDAD FINANCIERA Y EMPRESA DE COBRANZA

Conste por el presente documento el Contrato de Cesión de Cartera de Créditos que celebran, de una parte, [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA], con RUC N.° [NÚMERO DE RUC], debidamente representada por su apoderado [NOMBRE DEL APODERADO], según poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [NÚMERO DE PARTIDA] del Registro de Personas Jurídicas de [CIUDAD], a quien en adelante se le denominará EL CEDENTE; y, de la otra parte, [NOMBRE DE LA EMPRESA DE COBRANZA], con RUC N.° [NÚMERO DE RUC], debidamente representada por su apoderado [NOMBRE DEL APODERADO], a quien en adelante se le denominará EL CESIONARIO; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CEDENTE es titular de una cartera de créditos en situación de morosidad, cuyo detalle, identificando a cada deudor, el saldo capital, los intereses y el estado de la deuda, se adjunta como Anexo N.° [NÚMERO DE ANEXO] del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO, a título de cesión de derechos conforme a los artículos 1206 al 1216 del Código Civil, la totalidad de los créditos detallados en el Anexo N.° [NÚMERO DE ANEXO], incluyendo el capital, los intereses compensatorios y moratorios devengados, y las garantías que pudieran estar constituidas a su favor, salvo lo que expresamente se excluya en el presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE LA CESIÓN

EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE, como contraprestación por la cesión, la suma de S/ [MONTO DEL PRECIO DE LA CESIÓN], mediante [FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA U OTRO MEDIO], dentro de los [NÚMERO] días siguientes a la suscripción del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES CEDIDOS

EL CEDENTE se obliga a comunicar la presente cesión a cada uno de los deudores cedidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1215 del Código Civil, indicándoles que en adelante deben efectuar sus pagos a EL CESIONARIO, salvo pacto distinto entre las partes sobre la forma de dicha comunicación.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO

EL CESIONARIO se obliga a ejercer la cobranza de los créditos cedidos con estricta observancia de las normas de protección al consumidor y de las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre cesión y administración de cartera crediticia, quedando prohibida cualquier práctica de cobranza abusiva o intimidatoria.

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS Y DECLARACIONES DE EL CEDENTE

EL CEDENTE declara que la información contenida en el Anexo N.° [NÚMERO DE ANEXO] es exacta a la fecha de suscripción del presente contrato, y que los créditos cedidos no se encuentran afectados por medidas judiciales o administrativas que impidan su cesión, salvo las que expresamente se detallen en dicho anexo.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA

El presente contrato entra en vigencia desde la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones a cargo de ambas partes.

CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción, sometiéndose a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD] para cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

_______________________________          _______________________________
EL CEDENTE                                EL CESIONARIO

Cuándo usar este modelo

Usa este modelo cuando una entidad financiera necesite transferir formalmente una cartera de créditos en mora a una empresa especializada en cobranza. Los artículos 1206 al 1216 del Código Civil regulan la cesión de derechos, figura que permite a la entidad cedente transmitir los créditos junto con sus intereses y garantías, mientras que la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre cesión de cartera establece condiciones adicionales que deben observarse en este tipo de operaciones entre entidades supervisadas y empresas de cobranza.

Qué datos necesitas

Reúne los datos completos de ambas empresas (razón social, RUC y representantes con poder vigente), el detalle de la cartera a ceder con el saldo capital e intereses de cada deudor, el precio pactado por la cesión y la forma de pago acordada. Es importante elaborar un anexo detallado con la identificación de cada crédito cedido, pues este documento forma parte integrante del contrato y sustenta el alcance exacto de la transferencia.

Paso a paso

1) Elabora el anexo detallado de la cartera de créditos a ceder, identificando a cada deudor y su situación. 2) Completa el contrato con los datos de ambas partes y el precio de la cesión. 3) Verifica que no existan medidas judiciales o administrativas que impidan la cesión de alguno de los créditos incluidos. 4) Suscribe el contrato y comunica la cesión a cada deudor cedido conforme al artículo 1215 del Código Civil. 5) Supervisa que la empresa cesionaria ejerza la cobranza dentro del marco de las normas de protección al consumidor.

Errores comunes

Un error frecuente es omitir la comunicación formal de la cesión a cada deudor, lo que puede generar pagos indebidos al cedente original o confusión sobre a quién corresponde pagar. Otro error es no detallar con precisión el estado de cada crédito en el anexo, lo que puede derivar en controversias posteriores sobre el alcance de la cesión. También conviene no descuidar las cláusulas sobre buenas prácticas de cobranza, pues la empresa cesionaria queda igualmente sujeta a las normas de protección al consumidor financiero.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio notificar a los deudores de la cesión? Sí, conforme al Código Civil la cesión debe comunicarse al deudor cedido para que este sepa a quién debe dirigir sus pagos en adelante.

¿La empresa de cobranza puede modificar las condiciones originales del crédito? No, la cesión transmite el crédito en los mismos términos y condiciones pactados originalmente, salvo acuerdo distinto con el deudor.

¿Qué pasa si un crédito cedido ya estaba en proceso judicial? Debe detallarse expresamente en el anexo, pues la cesión no suspende ni modifica por sí sola el proceso en trámite, correspondiendo evaluar la sucesión procesal correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de cartera de créditos entre entidad financiera y empresa de cobranza

¿El modelo de contrato de cesión de cartera de créditos entre entidad financiera y empresa de cobranza es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-cartera-de-creditos-entre-entidad-financiera-y-empresa-de-cobranza/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de cartera de créditos entre entidad financiera y empresa de cobranza sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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