Contrato de Cesión de Cartera de Cuentas por Cobrar entre Empresas
Modelo de contrato de cesión de cartera de cuentas por cobrar entre empresas no financieras, conforme a los artículos 1206 y siguientes del Código Civil sobre cesión de derechos, con comunicación a los deudores cedidos.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR ENTRE EMPRESAS Conste por el presente documento el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro que celebran: DE UNA PARTE: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA CEDENTE], identificada con RUC N.° [RUC DE LA EMPRESA CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO DE LA EMPRESA CEDENTE], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI DEL REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [PARTIDA REGISTRAL], a quien en adelante se le denominará LA CEDENTE; DE LA OTRA PARTE: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA CESIONARIA], identificada con RUC N.° [RUC DE LA EMPRESA CESIONARIA], con domicilio en [DOMICILIO DE LA EMPRESA CESIONARIA], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL CESIONARIA], identificado(a) con DNI N.° [DNI DEL REPRESENTANTE CESIONARIA], a quien en adelante se le denominará LA CESIONARIA; En los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente contrato se celebra al amparo de las normas sobre cesión de derechos reguladas en el Código Civil peruano, artículo 1206 y siguientes, que establecen que el cedente puede transmitir a un tercero, a título oneroso o gratuito, el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, salvo que ello se encuentre prohibido por ley, se haya pactado en contrario o no lo consienta la naturaleza de la obligación. Se deja constancia de que la presente cesión se realiza entre empresas no financieras, respecto de cuentas por cobrar comerciales originadas en operaciones propias del giro del negocio de LA CEDENTE, distinta de la cesión de cartera de créditos que realizan las entidades del sistema financiero a empresas de cobranza, la cual se rige por su normativa especial. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Por el presente contrato, LA CEDENTE transfiere en propiedad a favor de LA CESIONARIA la cartera de cuentas por cobrar detallada en el Anexo [NÚMERO DE ANEXO], que forma parte integrante del presente contrato, la cual comprende los créditos que LA CEDENTE mantiene frente a sus clientes deudores por un monto total (valor nominal) de [MONTO TOTAL DE LA CARTERA] ([MONTO EN LETRAS]), correspondiente a [NÚMERO] facturas y/o comprobantes de pago pendientes de cobro. CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE LA CESIÓN LA CESIONARIA pagará a LA CEDENTE, como contraprestación por la cesión de la cartera, la suma de [MONTO DEL PRECIO DE CESIÓN] ([MONTO EN LETRAS]), equivalente a un descuento de [PORCENTAJE DE DESCUENTO]% sobre el valor nominal de la cartera cedida, pagadero de la siguiente forma: [FORMA Y PLAZO DE PAGO DEL PRECIO]. CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍA DE EXISTENCIA DEL CRÉDITO LA CEDENTE garantiza a LA CESIONARIA la existencia y legitimidad de los créditos cedidos, así como que se encuentran libres de gravámenes, embargos o litigios pendientes, conforme a lo dispuesto por el Código Civil. [PRECISAR SI LA CESIÓN ES CON RESPONSABILIDAD (PRO SOLVENDO) O SIN RESPONSABILIDAD (PRO SOLUTO) POR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR CEDIDO]. CLÁUSULA QUINTA: COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES CEDIDOS Conforme al Código Civil, la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que este la acepta o le es comunicada fehacientemente. En tal sentido, LA CEDENTE se obliga a remitir, dentro de los [NÚMERO] días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, comunicación escrita a cada uno de los deudores cedidos, informando la cesión y las nuevas instrucciones de pago a favor de LA CESIONARIA. CLÁUSULA SEXTA: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LA CEDENTE se obliga a entregar a LA CESIONARIA, en un plazo de [NÚMERO] días hábiles, copia de los contratos, facturas, comprobantes de pago, órdenes de compra y demás documentación que sustente los créditos cedidos, detallados en el Anexo [NÚMERO DE ANEXO]. CLÁUSULA SÉPTIMA: GESTIÓN DE COBRANZA A partir de la fecha de comunicación a los deudores cedidos, la gestión de cobranza de la cartera corresponderá exclusivamente a LA CESIONARIA, quedando LA CEDENTE obligada a remitir a esta cualquier pago que reciba erróneamente por parte de los deudores cedidos, dentro de los [NÚMERO] días hábiles de recibido. CLÁUSULA OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú, en especial por el Código Civil. Las controversias derivadas del presente contrato se someterán a los juzgados especializados de [CIUDAD], con renuncia expresa al fuero de sus domicilios. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _______________________________ LA CEDENTE [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL] _______________________________ LA CESIONARIA [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL]
Cuándo usar este modelo
Usa este modelo si tu empresa (cedente) desea transferir a otra empresa (cesionaria) la titularidad de una cartera de cuentas por cobrar comerciales, por ejemplo para obtener liquidez inmediata mediante un descuento sobre el valor nominal de los créditos, conforme a las reglas de cesión de derechos del Código Civil, entre empresas no financieras.
Qué datos necesitas
- RUC y datos de representación legal de la empresa cedente y de la empresa cesionaria.
- Detalle de la cartera cedida: facturas, comprobantes de pago, montos y deudores.
- Precio pactado por la cesión y el descuento aplicado sobre el valor nominal.
- Si la cesión es con responsabilidad (pro solvendo) o sin responsabilidad (pro soluto) del cedente.
- Datos de contacto de los deudores cedidos, para la comunicación de la cesión.
Paso a paso
- Elabora el listado detallado de la cartera de cuentas por cobrar a ceder, con sus respectivos sustentos.
- Negocia el precio de la cesión y el porcentaje de descuento sobre el valor nominal de la cartera.
- Suscribe el contrato de cesión, precisando si es con o sin responsabilidad por la solvencia del deudor.
- Comunica fehacientemente la cesión a cada uno de los deudores cedidos.
- Entrega a la cesionaria la documentación de sustento de los créditos cedidos.
- Transfiere a la cesionaria cualquier pago que el cedente reciba por error tras la cesión.
Errores comunes
- No comunicar la cesión a los deudores cedidos, lo que impide que la cesión les sea oponible.
- Omitir si la cesión es con o sin responsabilidad del cedente por la solvencia del deudor.
- Ceder créditos ya afectados por embargos o litigios sin advertirlo a la cesionaria.
- No entregar la documentación de sustento (facturas, contratos) de los créditos cedidos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo produce efectos la cesión frente al deudor?
Conforme al Código Civil, la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que este la acepta o le es comunicada de forma fehaciente, por lo que la comunicación formal es un paso clave.
¿Qué significa que la cesión sea sin responsabilidad del cedente?
Significa que el cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido, por lo que la cesionaria asume el riesgo de que el deudor no pague, salvo pacto distinto entre las partes.
¿Se puede ceder cualquier tipo de cuenta por cobrar?
En general sí, salvo que la cesión esté prohibida por ley, se haya pactado su intransmisibilidad, o la naturaleza de la obligación no lo permita.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de cartera de cuentas por cobrar entre empresas
¿El modelo de contrato de cesión de cartera de cuentas por cobrar entre empresas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-cartera-de-cuentas-por-cobrar-entre-empresas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de cartera de cuentas por cobrar entre empresas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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