Contrato de Compraventa de Negocio a Plazos con Reserva de Dominio
Contrato para vender un negocio en cuotas manteniendo la propiedad hasta el pago total, conforme al pacto de reserva de dominio del Art. 1583 del Código Civil peruano.
Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NEGOCIO A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Negocio a Plazos con Reserva de Dominio (en adelante, el Contrato), que celebran de una parte: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL VENDEDOR], identificado con DNI o RUC N° [DNI O RUC VENDEDOR], con domicilio en [DIRECCIÓN VENDEDOR] (en adelante, el Vendedor); Y de otra parte: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR], identificado con DNI o RUC N° [DNI O RUC COMPRADOR], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPRADOR] (en adelante, el Comprador); En los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO El Vendedor transfiere al Comprador, bajo la modalidad de venta a plazos con reserva de dominio prevista en el artículo 1583 del Código Civil, el negocio denominado [NOMBRE COMERCIAL DEL NEGOCIO], dedicado al giro de [DESCRIPCIÓN DEL GIRO DEL NEGOCIO], ubicado en [DIRECCIÓN DEL NEGOCIO], incluyendo existencias, mobiliario, equipos, clientela, marca comercial [MARCA, DE SER EL CASO] y demás activos detallados en el Anexo [NÚMERO] (en adelante, el Negocio). CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total de la compraventa es de S/ [MONTO TOTAL] ([MONTO EN LETRAS] SOLES), que el Comprador pagará de la siguiente forma: (i) una cuota inicial de S/ [MONTO INICIAL] a la firma del presente Contrato; y (ii) el saldo de S/ [MONTO SALDO] en [NÚMERO] cuotas mensuales de S/ [MONTO CUOTA] cada una, venciendo la primera el [FECHA PRIMERA CUOTA]. CLÁUSULA TERCERA: RESERVA DE DOMINIO De conformidad con el artículo 1583 del Código Civil, las Partes pactan expresamente que el Vendedor retendrá la propiedad del Negocio hasta que el Comprador cancele la totalidad del precio pactado, no obstante que el Comprador recibe la posesión y explotación del Negocio desde la fecha de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA CUARTA: RIESGO DEL NEGOCIO Pese a la reserva de dominio, el riesgo de pérdida o deterioro del Negocio pasa al Comprador desde el momento de la entrega de la posesión, conforme lo permite el artículo 1583 del Código Civil, quedando el Comprador obligado a mantener vigente una póliza de seguro sobre los activos del Negocio. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PLAZO Mientras no se cancele la totalidad del precio, el Comprador se obliga a: (i) no transferir, gravar ni disponer del Negocio sin autorización escrita del Vendedor; (ii) mantener el Negocio en condiciones operativas adecuadas; y (iii) permitir al Vendedor verificar periódicamente el estado del Negocio. CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN El incumplimiento del pago de dos o más cuotas consecutivas faculta al Vendedor a resolver el presente Contrato de pleno derecho, recuperando la posesión y titularidad plena del Negocio, debiendo devolver al Comprador las cuotas pagadas descontando una penalidad del [PORCENTAJE]% en calidad de compensación por el uso del Negocio, conforme lo autoriza el artículo 1583 del Código Civil. CLÁUSULA SÉTIMA: TRANSFERENCIA DEFINITIVA Una vez cancelada la totalidad del precio pactado, el Vendedor transferirá formalmente la propiedad plena del Negocio al Comprador, suscribiendo los documentos necesarios para la inscripción de dicha transferencia ante las autoridades competentes. CLÁUSULA OCTAVA: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS El presente Contrato se rige por las leyes peruanas. Cualquier controversia se resolverá ante los Juzgados Civiles de [CIUDAD], con renuncia expresa a otro fuero. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] del [AÑO]. _________________________ [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL VENDEDOR] _________________________ [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR]
Cuando un negocio se vende en cuotas, el vendedor asume el riesgo de que el comprador deje de pagar antes de completar el precio. El pacto de reserva de dominio, regulado en el artículo 1583 del Código Civil, permite al vendedor mantener la propiedad del negocio hasta el pago total, aunque el comprador ya lo posea y explote desde la firma del contrato.
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando el comprador de un negocio no puede pagar el precio de contado y ambas partes acuerdan un pago en cuotas, pero el vendedor quiere protegerse manteniendo la titularidad del negocio hasta que se cancele la última cuota pactada.
Qué datos necesitas
Necesitas identificar al vendedor y al comprador, describir con precisión los activos que integran el negocio, fijar el precio total y el cronograma de cuotas, y definir la penalidad aplicable en caso de resolución por incumplimiento del comprador.
Paso a paso
Primero, describe el negocio con todos sus activos, existencias y clientela. Segundo, fija el precio total y el cronograma de pago en cuotas. Tercero, pacta expresamente la reserva de dominio a favor del vendedor. Cuarto, establece quién asume el riesgo de pérdida durante el plazo. Quinto, define las consecuencias del incumplimiento y el procedimiento de transferencia definitiva al cancelarse el precio.
Errores comunes
Un error frecuente es no pactar expresamente la reserva de dominio, lo que convierte la venta en una compraventa ordinaria donde la propiedad se transfiere de inmediato. También es común omitir quién asume el riesgo del negocio durante el plazo, no fijar una penalidad clara ante el incumplimiento, o no detallar exhaustivamente los activos que forman parte de la venta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el comprador deja de pagar las cuotas? El vendedor puede resolver el contrato y recuperar el negocio, devolviendo las cuotas pagadas menos la penalidad pactada por el uso del negocio.
¿El comprador puede vender el negocio antes de terminar de pagarlo? No, salvo autorización escrita del vendedor, pues la propiedad aún no le pertenece plenamente.
¿Es necesario inscribir este contrato en algún registro? Depende de los activos involucrados; si el negocio incluye inmuebles o marcas registradas, conviene inscribir las restricciones correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa de negocio a plazos con reserva de dominio
¿El modelo de contrato de compraventa de negocio a plazos con reserva de dominio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-de-negocio-a-plazos-con-reserva-de-dominio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa de negocio a plazos con reserva de dominio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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