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Contratos

Contrato de Distribución Digital de Música con Agregador de Plataformas

Contrato para distribuir tus fonogramas en Spotify, Apple Music y otras plataformas a través de un agregador: licencia, regalías, metadatos ISRC y retiro (takedown). Base legal: Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor). Editable en Word.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL DE MÚSICA CON AGREGADOR DE PLATAFORMAS

Conste por el presente documento el Contrato de Distribución Digital que celebran: [NOMBRE DEL AGREGADOR O DISTRIBUIDORA], con RUC N.º [RUC], representado por [REPRESENTANTE], con domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante EL DISTRIBUIDOR; y [NOMBRE DEL ARTISTA O SELLO], con DNI/RUC N.º [DNI O RUC], titular del fonograma, en adelante EL TITULAR; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
EL TITULAR encarga a EL DISTRIBUIDOR la distribución digital de sus fonogramas en las plataformas de streaming y descarga (tiendas digitales como Spotify, Apple Music, YouTube Music, Deezer y otras), sin transferir la titularidad de los derechos.

SEGUNDA: LICENCIA
EL TITULAR otorga a EL DISTRIBUIDOR una licencia [NO EXCLUSIVA / EXCLUSIVA] para poner a disposición del público sus fonogramas, conforme al Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor. EL TITULAR conserva la titularidad de los derechos de autor y conexos.

TERCERA: DECLARACIÓN DE TITULARIDAD
EL TITULAR declara ser titular o licenciatario de todos los derechos sobre las obras y fonogramas entregados (composición, letra, interpretación y producción), y garantiza que su explotación no infringe derechos de terceros, liberando a EL DISTRIBUIDOR de responsabilidad.

CUARTA: REGALÍAS Y LIQUIDACIÓN
EL DISTRIBUIDOR retendrá una comisión del [PORCENTAJE]% de los ingresos generados y liquidará a EL TITULAR el saldo restante, de forma [MENSUAL / TRIMESTRAL], mediante reporte detallado por plataforma. Los ingresos por regalías constituyen renta de segunda categoría para el Impuesto a la Renta.

QUINTA: METADATOS Y ENTREGA
EL TITULAR entregará los archivos máster en formato WAV, la portada en alta resolución y los metadatos (títulos, código ISRC, créditos y autores). EL DISTRIBUIDOR gestionará el código ISRC si el fonograma no lo tuviera.

SEXTA: RETIRO DE CONTENIDO (TAKEDOWN)
EL TITULAR podrá solicitar el retiro de sus fonogramas con un aviso de [NÚMERO] días. EL DISTRIBUIDOR gestionará la baja en las plataformas dentro de dicho plazo.

SÉPTIMA: VIGENCIA
Vigencia de [NÚMERO] año(s), renovable automáticamente salvo aviso de no renovación con [NÚMERO] días de anticipación.

OCTAVA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento en el pago de regalías o en la entrega de reportes faculta a resolver el contrato conforme a los artículos 1428 a 1430 del Código Civil.

NOVENA: LEY APLICABLE
Rigen el Código Civil y el Decreto Legislativo 822. Jurisdicción: jueces de [DISTRITO JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO].

_______________________            _______________________
    EL DISTRIBUIDOR                        EL TITULAR
  RUC: [RUC]                            DNI/RUC: [DNI O RUC]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando un artista o sello acuerda con un agregador o distribuidora digital subir su música a plataformas como Spotify, Apple Music, YouTube Music o Deezer. El agregador se encarga de colocar el fonograma en las tiendas y de recaudar; el artista conserva la titularidad de sus derechos y recibe regalías descontada la comisión.

Es indispensable para independientes que quieren distribuir sin ceder la propiedad de su música y con reglas claras de liquidación y retiro.

Qué datos necesitas

  • Datos del distribuidor (RUC) y del titular (DNI o RUC).
  • Si la licencia es exclusiva o no exclusiva.
  • Porcentaje de comisión del distribuidor.
  • Periodicidad de la liquidación de regalías.
  • Formato de entrega, portada y metadatos (ISRC, autores).
  • Plazo de aviso para el retiro (takedown).

Paso a paso

  1. Identifica a las partes y el catálogo a distribuir.
  2. Define el carácter de la licencia y que el titular conserva sus derechos.
  3. Fija la comisión y la periodicidad de liquidación.
  4. Acuerda la entrega de másteres, portada y metadatos.
  5. Establece el plazo para solicitar el retiro de contenido.
  6. Firma dos ejemplares y define la vigencia.

Errores comunes

  • Confundir distribución con cesión: distribuir no transfiere la titularidad del fonograma.
  • Aceptar exclusividad sin necesidad, atándote a un solo distribuidor.
  • No entregar bien los metadatos y créditos, afectando el pago a autores.
  • No pactar el plazo de takedown y no poder retirar tu música.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo los derechos de mi canción? No; el modelo aclara que solo otorgas una licencia de distribución y conservas la titularidad conforme al Decreto Legislativo 822. ¿Qué es el ISRC? Es el código internacional que identifica cada grabación; el distribuidor lo gestiona si no lo tienes. ¿Puedo retirar mi música cuando quiera? Sí, con el aviso de takedown pactado. ¿Las regalías pagan impuestos? Sí, se consideran renta de segunda categoría.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de distribución digital de música con agregador de plataformas

¿El modelo de contrato de distribución digital de música con agregador de plataformas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-distribucion-digital-de-musica-con-agregador-de-plataformas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de distribución digital de música con agregador de plataformas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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