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Contratos

Contrato de Estimación de Daños mediante Liquidación Convencional Anticipada

Contrato que liquida anticipadamente los daños por inejecución mediante una suma fija, con función de cláusula penal, conforme a los artículos 1341, 1346 y 1323 del Código Civil.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ESTIMACIÓN DE DAÑOS MEDIANTE LIQUIDACIÓN CONVENCIONAL ANTICIPADA

Conste por el presente documento el contrato que celebran:

LA PARTE ACREEDORA: [NOMBRE_ACREEDOR], identificada con [DOC_ACREEDOR] [NUMERO_DOC_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

LA PARTE OBLIGADA: [NOMBRE_OBLIGADO], identificada con [DOC_OBLIGADO] [NUMERO_DOC_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO].

En los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes mantienen la relación derivada de [DESCRIPCION_RELACION_O_CONTRATO], de la que surge a cargo de LA PARTE OBLIGADA la prestación de [DESCRIPCION_OBLIGACION_PRINCIPAL].

SEGUNDA: OBJETO
Las partes acuerdan estimar y liquidar de manera anticipada los daños y perjuicios que se generarían por la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación principal, evitando así una discusión probatoria posterior sobre su cuantía.

TERCERA: NATURALEZA DE CLÁUSULA PENAL
Esta liquidación convencional anticipada tiene la función de cláusula penal compensatoria. Conforme al artículo 1341 del Código Civil, el pacto por el cual se acuerda que en caso de incumplimiento uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esa prestación, salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior.

CUARTA: MONTO DE LA LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
Las partes fijan como monto único y total de los daños y perjuicios por la inejecución la suma de S/ [MONTO_LIQUIDACION]. Esta suma sustituye la indemnización que correspondería probar conforme al artículo 1323 del Código Civil, según el cual el resarcimiento por la inejecución de la obligación comprende el daño emergente y el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

QUINTA: DAÑO ULTERIOR
Las partes [PACTAN_O_NO_PACTAN] la indemnización del daño ulterior. De pactarse, LA PARTE ACREEDORA podrá exigir, además del monto liquidado, el resarcimiento de los daños que excedan dicha suma, debiendo probar su existencia y cuantía.

SEXTA: REDUCCIÓN EQUITATIVA
Las partes reconocen que, conforme al artículo 1346 del Código Civil, el juez puede reducir equitativamente la penalidad cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.

SÉPTIMA: EXIGIBILIDAD
El monto liquidado se hace exigible al producirse el supuesto de inejecución, sin necesidad de que LA PARTE ACREEDORA pruebe los daños sufridos, bastando acreditar el incumplimiento.

OCTAVA: GASTOS Y COMPETENCIA
Los gastos son asumidos por [PARTE_GASTOS]. Cualquier controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], renunciando al fuero de sus domicilios.

En señal de conformidad, las partes firman en dos ejemplares.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
LA PARTE ACREEDORA
[NOMBRE_ACREEDOR]

_______________________
LA PARTE OBLIGADA
[NOMBRE_OBLIGADO]

El contrato de estimación de daños mediante liquidación convencional anticipada es aquel por el cual las partes de un contrato principal (cualquiera, civil o comercial) fijan de antemano y de común acuerdo el monto de la indemnización que deberá pagar la parte que incumpla, sin necesidad de probar los daños efectivos al momento del incumplimiento. En la terminología del Código Civil peruano se denomina cláusula penal, pero también puede tomar la forma de un acuerdo autónomo o anexo al contrato principal. Su utilidad es procesal y económica: evita el debate probatorio sobre cuantía y otorga seguridad sobre la consecuencia económica del incumplimiento.

Para qué te sirve

Te sirve para casi cualquier contrato relevante: arrendamiento (penalidad por demora en devolución), compraventa con entrega futura (penalidad por demora en entrega o pago), construcción y contratos llave en mano (penalidad por demora en avance de obra), prestación de servicios (penalidad por incumplimiento de SLAs), confidencialidad (penalidad por divulgación), no competencia (penalidad por captación de clientes), y especialmente en contratos con el Estado bajo la Ley de Contrataciones Públicas, donde las penalidades por mora son obligatorias.

Quién lo presenta y cuándo conviene firmarlo

Lo pactan las partes del contrato principal, ya sea como cláusula del mismo contrato o como acuerdo separado anexo. Conviene pactarlo al inicio de la relación, calibrando la cuantía con criterio razonable, porque una penalidad excesiva puede ser reducida por el juez (artículo 1346 del Código Civil) y una insuficiente no protege ante incumplimientos relevantes.

Base legal aplicable

Se rige por los artículos 1341 al 1350 del Código Civil sobre cláusula penal. El artículo 1341 permite pactar el pago de una pena en caso de incumplimiento o mora. El artículo 1342 la independiza del daño efectivo (no requiere probar daño para exigirla). El artículo 1343 permite pactar penalidad por mora distinta a la penalidad por incumplimiento total. El artículo 1346 faculta al juez a reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal haya sido en parte cumplida. El artículo 1347 permite pactar resarcimiento adicional al de la penalidad si así se acuerda. Para contratación pública rige el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DS 082-2019-EF, y su reglamento, que establece fórmula obligatoria de penalidad por mora. En consumidor la Ley 29571 sanciona cláusulas abusivas.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Contrato principal vigente y obligaciones cuyo incumplimiento se quiere penalizar.
  • Cuantificación razonable del daño previsible (informe de costos, lucro cesante estimado).
  • Monto o fórmula de la penalidad (porcentaje del precio, multa fija, escala progresiva).
  • Diferenciación entre penalidad por mora y penalidad por incumplimiento definitivo.
  • Decisión sobre exigir adicionalmente daños no cubiertos por la pena (artículo 1347).
  • Mecanismo de cobro (descuento automático, ejecución de carta fianza, retención).

Cómo se ejecuta paso a paso

  1. Identifica las obligaciones más sensibles y estima el daño previsible si se incumpliera cada una.
  2. Redacta la cláusula penal con fórmula clara, base de cálculo, plazo de gracia si lo hay y tope máximo.
  3. Diferencia explícitamente las penalidades por mora (acumulativas hasta un tope) de las penalidades por incumplimiento total (sustituyen al resarcimiento).
  4. Define si la penalidad excluye o es compatible con indemnización adicional bajo el artículo 1347.
  5. Ante el incumplimiento, comunica formalmente al deudor (carta notarial), constituyéndolo en mora.
  6. Cobra la penalidad por la vía pactada (descuento, fianza, retención) o demanda su pago ante el Poder Judicial.

Errores comunes que debes evitar

  • Fijar penalidad desproporcionada que el juez reducirá conforme al artículo 1346.
  • Confundir penalidad por mora con penalidad por incumplimiento total, exigiendo ambas cuando son excluyentes.
  • Omitir pacto del artículo 1347, limitando el resarcimiento solo a la penalidad cuando el daño real es mayor.
  • No constituir en mora al deudor cuando la obligación no tiene plazo de vencimiento automático (artículos 1333 y siguientes).
  • Imponerla en contratos de consumo donde puede ser considerada abusiva conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Preguntas frecuentes

¿Necesito probar el daño para cobrarla?

No, el artículo 1342 del Código Civil exonera de probar el daño. Basta probar el incumplimiento. Esa es la principal ventaja procesal.

¿Puede el juez reducirla?

Sí, el artículo 1346 lo faculta a reducirla equitativamente si es manifiestamente excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente. Por eso conviene calibrarla razonablemente.

¿Puedo cobrar penalidad y daños además?

Solo si se pactó expresamente conforme al artículo 1347. En silencio del contrato, la penalidad es el único resarcimiento.

¿Es válida en contratación pública?

Sí, y además es obligatoria. El TUO de la Ley 30225 y su reglamento establecen fórmula obligatoria de penalidad por mora basada en monto y plazo del contrato, con tope del 10 por ciento del monto contractual vigente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de estimación de daños mediante liquidación convencional anticipada

¿El modelo de contrato de estimación de daños mediante liquidación convencional anticipada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-estimacion-de-danos-mediante-liquidacion-convencional-anticipada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de estimación de daños mediante liquidación convencional anticipada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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