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Contratos

Contrato de Estipulación a Favor de Tercero

Modelo de contrato por el que el promitente se obliga ante el estipulante a cumplir una prestación en beneficio de un tercero, conforme al Art. 1457 del Código Civil. Word editable Perú.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte el ESTIPULANTE [NOMBRE_ESTIPULANTE], identificado con DNI [DNI_ESTIPULANTE], con domicilio en [DOMICILIO_ESTIPULANTE]. Y de otra parte el PROMITENTE [NOMBRE_PROMITENTE], identificado con DNI [DNI_PROMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_PROMITENTE]. En beneficio del TERCERO [NOMBRE_TERCERO], identificado con DNI [DNI_TERCERO]. En los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTES. El estipulante tiene interés propio en que el promitente ejecute una prestación a favor del tercero beneficiario, interés que se sustenta en [INTERES_ESTIPULANTE].

SEGUNDA. OBJETO. Por el presente contrato el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir la prestación consistente en [DESCRIPCION_PRESTACION] a favor del tercero beneficiario. Conforme al Art. 1457 del Código Civil, el estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.

TERCERA. DERECHO DEL TERCERO. El derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del presente contrato. Sin embargo, conforme al Art. 1458 del Código Civil, será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho para que sea exigible.

CUARTA. PLAZO Y MODO. El promitente ejecutará la prestación en el plazo de [PLAZO_EJECUCION] y en la forma siguiente [FORMA_EJECUCION].

QUINTA. REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN. El estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero mientras este no haya manifestado su voluntad de aprovecharse de él, conforme al Art. 1464 del Código Civil.

SEXTA. EXCEPCIONES. El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas en el presente contrato, según el Art. 1469 del Código Civil.

SÉPTIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA].


____________________            ____________________
ESTIPULANTE                    PROMITENTE
DNI [DNI_ESTIPULANTE]          DNI [DNI_PROMITENTE]

El contrato de estipulación a favor de tercero es aquel en el que dos partes (el estipulante y el promitente) acuerdan que el beneficio nazca directamente a favor de una tercera persona que no firma el contrato, pero adquiere un derecho propio para exigir su cumplimiento. Es la figura típica de los seguros de vida con beneficiario, las donaciones con cargo de entregar a un tercero o los pagos a un familiar designado.

Para qué sirve

Sirve para canalizar legalmente un beneficio hacia alguien que no participa en la negociación: un hijo, un cónyuge, una ONG, un proveedor de un familiar. Le permite al tercero exigir el cumplimiento directamente sin necesidad de ser parte del contrato. Se usa en seguros, fideicomisos, planes de pensiones privados, contratos de servicios médicos prepagados a favor de un familiar, donaciones modales y arreglos sucesorios anticipados.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman dos personas: el estipulante, que es quien quiere beneficiar al tercero, y el promitente, que es quien se obliga a cumplir la prestación. El tercero no firma, pero debe ser identificable. Conviene cuando quieres asegurar que una persona específica reciba el beneficio sin pasar por sucesión, sin trámite testamentario, y con un derecho propio para reclamar.

Base legal

Está regulado expresamente en los artículos 1457 a 1469 del Código Civil peruano. El artículo 1457 define la figura: por el contrato a favor de tercero el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación a favor de un tercero. El artículo 1458 precisa que el derecho del tercero surge directa e inmediatamente del contrato, sin necesidad de aceptación previa, salvo cláusula en contrario. El artículo 1464 regula la posibilidad de revocación mientras el tercero no haya hecho conocer su voluntad de hacer uso del derecho. La aceptación se rige por los artículos 1459 a 1463.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación completa del estipulante y del promitente (DNI o RUC, domicilio).
  • Identificación del tercero beneficiario o criterio claro para determinarlo.
  • Descripción precisa de la prestación (dinero, bien, servicio, renta).
  • Plazo, condiciones y modalidades de cumplimiento.
  • Si la estipulación es revocable o irrevocable y bajo qué condiciones.
  • Forma en que el tercero comunicará su aceptación (recomendable carta notarial).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Define con precisión quién es el tercero. Puede no estar nacido aún (futuro nieto), pero debe ser identificable.
  2. Redacta el contrato con cláusula expresa de estipulación a favor de tercero, citando el artículo 1457 del Código Civil.
  3. Determina si será revocable o no, y los plazos para la revocación.
  4. Firma con el promitente. Para temas patrimoniales relevantes, eleva a escritura pública.
  5. Notifica al tercero por carta notarial para que pueda aceptar y consolidar su derecho.
  6. Conserva las constancias de aceptación, ya que tras ellas el estipulante pierde la facultad de revocar.

Errores comunes a evitar

  • Confundir esta figura con una donación, sin diferenciar las obligaciones recíprocas entre estipulante y promitente.
  • No regular la facultad de revocación, generando incertidumbre.
  • Identificar al tercero de modo ambiguo (mi mejor amigo), generando disputas sobre la legitimación.
  • No documentar la aceptación del tercero, lo que dificulta la prueba ante terceros y herederos.

Preguntas frecuentes

¿El tercero necesita firmar el contrato?

No. Según el artículo 1458 del Código Civil, el derecho del tercero nace directa e inmediatamente del contrato. La aceptación posterior, prevista en el artículo 1459, solo sirve para consolidar el derecho y cerrar la posibilidad de revocación, pero no es un requisito de existencia.

¿Se puede revocar la estipulación?

Sí, mientras el tercero no haya comunicado su voluntad de hacer uso del derecho. El artículo 1464 del Código Civil permite la revocación o modificación por el estipulante hasta ese momento. Después, la estipulación se vuelve irrevocable salvo pacto distinto.

¿Qué pasa si el tercero rechaza el beneficio?

El artículo 1465 del Código Civil dispone que si el tercero hace conocer al estipulante y al promitente su voluntad de no aprovechar la estipulación, esta queda sin efecto y la prestación queda en favor del estipulante, salvo pacto distinto.

¿Puede el tercero exigir directamente el cumplimiento?

Sí. El artículo 1461 del Código Civil le reconoce acción directa contra el promitente para exigir la prestación pactada en su favor, sin necesidad de actuar por intermedio del estipulante. Es lo que diferencia esta figura de un simple mandato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de estipulación a favor de tercero

¿El modelo de contrato de estipulación a favor de tercero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-estipulacion-a-favor-de-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de estipulación a favor de tercero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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