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Contratos

Contrato de Promesa de la Obligación o del Hecho de un Tercero

Modelo de contrato por el que el promitente se obliga a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, con indemnización si el tercero no cumple, conforme al Art. 1470 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte el PROMITENTE [NOMBRE_PROMITENTE], identificado con DNI [DNI_PROMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_PROMITENTE]. Y de otra parte el PROMISARIO [NOMBRE_PROMISARIO], identificado con DNI [DNI_PROMISARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROMISARIO]. En los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO. Por el presente contrato el promitente promete al promisario la obligación o el hecho de un tercero, consistente en que [NOMBRE_TERCERO] asuma la obligación de [DESCRIPCION_OBLIGACION_TERCERO] o ejecute el hecho de [DESCRIPCION_HECHO_TERCERO].

SEGUNDA. NATURALEZA. Conforme al Art. 1470 del Código Civil, se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido.

TERCERA. INDEMNIZACIÓN. El importe de la indemnización que debe pagar el promitente queda pactado en la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZACION], la cual, conforme al Art. 1471 del Código Civil, sustituye a la prestación no cumplida por el tercero.

CUARTA. PLAZO. El tercero deberá asumir la obligación o ejecutar el hecho prometido dentro del plazo de [PLAZO_CUMPLIMIENTO] contado desde [FECHA_INICIO_PLAZO].

QUINTA. LIBERACIÓN DEL PROMITENTE. El promitente queda liberado de su obligación si el tercero asume válidamente la obligación prometida o ejecuta el hecho, conforme al Art. 1472 del Código Civil.

SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación, el promisario pagará al promitente la suma de S/ [MONTO_CONTRAPRESTACION], en la forma siguiente [FORMA_PAGO].

SÉPTIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA].


____________________            ____________________
PROMITENTE                     PROMISARIO
DNI [DNI_PROMITENTE]           DNI [DNI_PROMISARIO]

El contrato de promesa de la obligación o del hecho de un tercero es aquel en el que una parte (el promitente) se obliga frente a otra (el promisario) a obtener que un tercero asuma una obligación o realice un hecho determinado. Si el tercero finalmente no se obliga o no actúa, el promitente debe pagar al promisario la indemnización pactada. No es una representación, sino una garantía personal sobre la conducta de un tercero.

Para qué sirve

Sirve para asegurar negocios cuando el firmante no tiene aún la decisión del tercero pero se compromete a obtenerla. Casos típicos: un agente inmobiliario que promete que el propietario firmará la venta, un intermediario que promete que un banco abrirá una línea de crédito, un representante que asegura que su grupo empresarial votará en cierto sentido en una junta. También se usa en arreglos de M&A cuando se promete que un accionista minoritario adherirá al pacto.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el promitente y el promisario. El tercero no es parte, no está obligado por este contrato y solo lo estará si voluntariamente asume después la obligación o realiza el hecho. Conviene usarlo cuando quieres asegurar el resultado de una negociación que depende de alguien que no está aún disponible, dejando claro que tu única obligación, si el tercero no actúa, será indemnizar.

Base legal

Está regulado en el artículo 1470 del Código Civil peruano, que establece que se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido. El artículo 1471 precisa que la indemnización sustituye a la prestación prometida. El artículo 1472 permite pactar anticipadamente el monto de la indemnización (cláusula penal). Se complementa con los artículos 1341 a 1350 sobre cláusula penal y con las reglas generales de los contratos.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación completa del promitente y del promisario.
  • Identificación del tercero cuyo hecho u obligación se promete.
  • Descripción exacta del hecho prometido o de la obligación que el tercero debe asumir.
  • Plazo dentro del cual el tercero debe actuar.
  • Monto de la indemnización o criterios para calcularla.
  • Documentación que sustente la viabilidad de la promesa (acta de directorio, poder, correos previos).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Verifica que el hecho prometido sea lícito y posible. No puedes prometer hechos contrarios a la ley.
  2. Redacta el contrato dejando claro que la obligación del promitente es de resultado: lograr que el tercero actúe, o indemnizar.
  3. Fija plazo razonable para que el tercero asuma la obligación o realice el hecho.
  4. Pacta cláusula penal o indemnización líquida para evitar discusiones sobre el monto.
  5. Suscríbelo entre promitente y promisario. Si el monto es alto, elévalo a escritura pública.
  6. Documenta todas las gestiones hechas con el tercero, pues serán prueba clave si surge discusión.

Errores comunes a evitar

  • Confundirlo con una representación: aquí el promitente no firma por el tercero, solo promete su conducta futura.
  • No pactar plazo, generando indefinición sobre cuándo se considera incumplida la promesa.
  • No fijar indemnización líquida, obligando a procesos largos para determinar daños.
  • Prometer hechos imposibles o contrarios a la ley, que volverían nulo el contrato.

Preguntas frecuentes

¿El tercero queda obligado por este contrato?

No. El artículo 1470 del Código Civil es claro en que la obligación solo recae sobre el promitente. El tercero solo se obliga si voluntariamente decide asumir la obligación o ejecutar el hecho prometido. Mientras no lo haga, no es parte del vínculo.

¿Qué pasa si el tercero no cumple?

El promitente debe indemnizar al promisario. Según el artículo 1471 del Código Civil, la indemnización sustituye a la prestación prometida. Si se pactó cláusula penal, se paga el monto fijado; si no, deberá probarse el daño conforme a las reglas generales de responsabilidad contractual.

¿Es lo mismo que una fianza?

No. La fianza, regulada en los artículos 1868 y siguientes del Código Civil, supone una obligación principal ya existente del tercero. En la promesa del artículo 1470, en cambio, la obligación del tercero todavía no existe y puede no llegar a existir. La promesa es de resultado, la fianza es accesoria.

¿Puedo pactar que la indemnización tenga un tope?

Sí. Las partes pueden, en uso de su autonomía privada (artículo 1354 del Código Civil), fijar un límite a la indemnización, salvo en supuestos de dolo o culpa inexcusable, en los cuales el artículo 1328 del Código Civil considera nula la limitación anticipada de responsabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de promesa de la obligación o del hecho de un tercero

¿El modelo de contrato de promesa de la obligación o del hecho de un tercero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-promesa-de-la-obligacion-o-del-hecho-de-un-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de promesa de la obligación o del hecho de un tercero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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