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Contratos

Contrato de Novación de Obligación

Contrato de novación por el cual se sustituye una obligación por otra con prestación distinta o por cambio de deudor, conforme a los Arts. 1277, 1278 y 1281 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE NOVACIÓN DE OBLIGACIÓN

Conste por el presente documento el Contrato de Novación que celebran de una parte [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [TIPO_DOC_ACREEDOR] [NUM_DOC_ACREEDOR] y domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denomina EL ACREEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [TIPO_DOC_DEUDOR] [NUM_DOC_DEUDOR] y domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denomina EL DEUDOR, en los términos siguientes.

PRIMERA. OBLIGACIÓN PRIMITIVA
El Deudor mantiene frente al Acreedor una obligación por [MONTO_ORIGINAL] soles, originada en [TITULO_ORIGEN] de fecha [FECHA_ORIGEN], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO_ORIGINAL].

SEGUNDA. VOLUNTAD DE NOVAR
Las partes acuerdan extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva, manifestando de modo indubitable su voluntad de novar, conforme al Art. 1277 del Código Civil.

TERCERA. NUEVA OBLIGACIÓN
La nueva obligación consiste en [NUEVA_PRESTACION, ej. pago de [MONTO_NUEVO] soles en [NUM_CUOTAS] cuotas mensuales de [MONTO_CUOTA] soles], conforme al Art. 1278 del Código Civil sobre novación objetiva.

CUARTA. EFECTO EXTINTIVO
Con la suscripción de este contrato queda extinguida la obligación primitiva y todos sus accesorios, salvo los que las partes acuerden mantener expresamente: [ACCESORIOS_MANTENIDOS], conforme al Art. 1283 del Código Civil.

QUINTA. NOVACIÓN POR CAMBIO DE DEUDOR
En caso de cambio de deudor, [NOMBRE_NUEVO_DEUDOR] asume la obligación con el asentimiento del Acreedor, conforme al Art. 1281 del Código Civil sobre novación subjetiva por delegación.

SEXTA. GARANTÍAS
Para respaldar la nueva obligación se constituye [GARANTIA_NUEVA, ej. fianza o garantia mobiliaria].

SÉPTIMA. LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a los jueces de [SEDE_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
EL ACREEDOR                                  EL DEUDOR

El contrato de novación es el acuerdo por el cual tú y la otra parte deciden extinguir una obligación que ya existe y reemplazarla por una nueva. No es una simple modificación: la deuda original muere y nace otra en su lugar. Sirve, por ejemplo, para convertir una deuda comercial en un préstamo con nuevas condiciones, cambiar la prestación pactada (en vez de entregar un bien, pagar dinero) o sustituir al deudor o al acreedor. Lo clave es que la intención de novar debe quedar clarísima por escrito, porque la ley no la presume.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman un acreedor y un deudor que quieren reordenar una deuda vieja con reglas distintas: nuevo plazo más realista, nueva tasa, garantía nueva o un cambio en el objeto de la prestación. También aplica cuando entra un tercero a ocupar el lugar del deudor original (novación subjetiva). Conviene usarlo cuando la deuda original tiene problemas o vicios y prefieres empezar de cero con una obligación limpia, o cuando quieres dejar sin efecto garantías e intereses del crédito anterior. Si solo quieres cambiar el plazo o el lugar de pago, no necesitas novar.

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La novación está regulada en el Código Civil (Decreto Legislativo 295), artículos 1277 al 1287. El artículo 1277 exige que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente, o que la obligación anterior sea incompatible con la nueva. El artículo 1279 aclara que la emisión o renovación de títulos valores, el cambio de plazo o del lugar de pago y cualquier modificación accesoria no producen novación. El artículo 1281 regula la novación subjetiva por delegación, que requiere el asentimiento del acreedor. El artículo 1283 indica que, salvo pacto, la novación extingue las garantías de la obligación anterior. Recuerda que la novación se rige supletoriamente por las normas generales de los contratos (artículos 1351 y siguientes).

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación completa del acreedor y del deudor (nombres, DNI o RUC, domicilios).
  • El documento o título que sustenta la obligación original que vas a extinguir.
  • El monto exacto de la deuda primitiva y su estado (capital, intereses devengados, mora).
  • Las nuevas condiciones: prestación, monto, plazo, tasa de interés, garantías.
  • Declaración expresa de que las partes deciden novar y extinguir la obligación anterior.
  • Si hay cambio de deudor o acreedor, los datos del tercero que ingresa.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Reúnete con la otra parte y acuerda qué obligación se extingue y cuáles serán las nuevas condiciones.
  2. Redacta el contrato dejando constancia indubitable de la voluntad de novar (cita el artículo 1277).
  3. Detalla en una cláusula la obligación primitiva y en otra la nueva obligación que la sustituye.
  4. Define qué pasa con las garantías e intereses anteriores, ya que por defecto se extinguen (artículo 1283).
  5. Firmen ambas partes. Por seguridad, legaliza las firmas ante notario para darle fecha cierta.
  6. Conserva el contrato junto con el documento de la deuda original anulada.

Errores comunes a evitar

  • Pensar que prorrogar el plazo es novar: el artículo 1279 dice que eso no extingue la deuda.
  • No expresar la voluntad de novar, lo que hace que la deuda original siga viva junto a la nueva.
  • Olvidar definir el destino de las garantías y luego reclamar una hipoteca ya extinguida.
  • En la novación por cambio de deudor, omitir el asentimiento del acreedor (artículo 1281).

Preguntas frecuentes

Si firmo una novación, puedo cobrar la deuda antigua si la nueva no se cumple?

No. La novación extingue la obligación primitiva, así que ya no puedes cobrarla. Si la nueva obligación se incumple, reclamas sobre la nueva, no sobre la vieja, conforme al artículo 1277 del Código Civil. Por eso conviene novar solo cuando confías en las nuevas condiciones.

Qué pasa con la fianza o la hipoteca que garantizaba la deuda original?

Por regla general se extinguen, salvo que las partes pacten expresamente conservarlas, según el artículo 1283 del Código Civil. Si quieres mantener la garantía, debes incluir una cláusula clara y, tratándose de fiador o garante hipotecario, contar con su acuerdo.

La novación necesita escritura pública?

La ley no la exige como requisito de validez, basta el acuerdo escrito. Pero como el artículo 1277 pide que la voluntad de novar sea indubitable, lo recomendable es legalizar las firmas ante notario para tener fecha cierta y evitar discusiones futuras sobre la autenticidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de novación de obligación

¿El modelo de contrato de novación de obligación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-novacion-de-obligacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de novación de obligación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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