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Contratos

Contrato de Compromiso de Contratar (Promesa de Venta de Vivienda)

Es el acuerdo por el que comprador y vendedor se obligan a firmar la compraventa definitiva más adelante, con el bien, el precio y el plazo ya cerrados. Sirve cuando falta inscribir una sucesión, levantar una carga o terminar la independización del inmueble.

Actualizado al 14 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE COMPROMISO DE CONTRATAR
(PROMESA DE VENTA DE VIVIENDA)

[CIUDAD], [FECHA]

Conste por el presente documento el contrato de compromiso de contratar que celebran, de una parte:

[NOMBRE_COMPLETO_VENDEDOR], identificado con DNI N.° [DNI_VENDEDOR], estado civil [ESTADO_CIVIL_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_VENDEDOR], a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte:

[NOMBRE_COMPLETO_COMPRADOR], identificado con DNI N.° [DNI_COMPRADOR], estado civil [ESTADO_CIVIL_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR], a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR.

Ambas partes, en adelante LAS PARTES, celebran el presente contrato conforme a los artículos 1414 a 1418 del Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, en los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [CIUDAD], con un área de [AREA_M2] m², inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL].
Para poder celebrar la compraventa definitiva, EL VENDEDOR debe concluir el siguiente trámite: [TRAMITE_PENDIENTE].

SEGUNDA. OBJETO
Por el presente contrato, LAS PARTES se obligan a celebrar la compraventa definitiva del inmueble descrito en la cláusula primera, dentro del plazo señalado en la cláusula cuarta. El bien, el precio y la forma de pago quedan cerrados en este documento y no admiten variación unilateral.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la compraventa es de S/ [PRECIO_TOTAL], que EL COMPRADOR pagará de la siguiente manera:
a) S/ [MONTO_ADELANTO] a la firma del presente contrato, mediante [MEDIO_DE_PAGO], cuyo comprobante se adjunta.
b) S/ [MONTO_SALDO] a la firma de la escritura pública de compraventa definitiva, ante el notario [NOTARIO].
El adelanto forma parte del precio. Si la compraventa definitiva no se celebra por causa imputable a EL VENDEDOR, este devolverá el monto recibido dentro de los [PLAZO_EN_DIAS_DEVOLUCION] días siguientes.

CUARTA. PLAZO Y CONDICIÓN
La compraventa definitiva se celebrará dentro de los [PLAZO_EN_DIAS] días calendario contados desde [FECHA], es decir, a más tardar el [FECHA_LIMITE]. Si el trámite señalado en la cláusula primera concluye antes, LAS PARTES podrán firmar la escritura en cuanto EL VENDEDOR comunique por escrito la inscripción correspondiente.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
a) Concluir e inscribir el trámite pendiente antes de la fecha límite pactada.
b) Entregar a EL COMPRADOR copia literal actualizada de la partida registral, el certificado de gravamen y la constancia de no adeudo de arbitrios y predial.
c) Comparecer personalmente o por representante con poder inscrito a la notaría elegida en la fecha que se acuerde.
d) Mantener el inmueble libre de cargas, embargos y terceros hasta la firma de la escritura.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
a) Pagar el saldo del precio en la fecha de la firma de la escritura pública.
b) Asumir los gastos notariales y los derechos registrales de la compraventa definitiva.
c) Suscribir la minuta y la escritura en la fecha convocada por el notario.
d) No ceder su posición contractual sin consentimiento escrito de EL VENDEDOR.

SÉPTIMA. GASTOS E IMPUESTOS
Cada parte asume el impuesto a la renta que le corresponda. El alcabala y los derechos de inscripción los paga [RESPONSABLE_DE_TRIBUTOS]. Los gastos del trámite pendiente son de cuenta de EL VENDEDOR.

OCTAVA. PENALIDAD
Si una de las partes incumple lo pactado, pagará a la otra la suma de S/ [MONTO_PENALIDAD] por concepto de penalidad. Esta suma no impide exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo conforme al artículo 1418 del Código Civil.

NOVENA. RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato si la otra incumple y no subsana el incumplimiento dentro de los [PLAZO_EN_DIAS] días siguientes a la carta notarial de requerimiento. La resolución opera de pleno derecho desde la recepción de la carta.

DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes intentarán resolver cualquier controversia mediante trato directo. Si no llegan a un acuerdo, se someten a los jueces civiles del distrito judicial de [DISTRITO_JUDICIAL], con renuncia al fuero de sus domicilios.

DÉCIMO PRIMERA. DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción y se obligan a comunicar por carta notarial cualquier cambio. La comunicación dirigida al domicilio señalado surte pleno efecto.

DÉCIMO SEGUNDA. ANEXOS
Forman parte de este contrato: el comprobante de pago del adelanto, la copia literal de la partida registral, el certificado de gravamen y la [DOCUMENTO_ADICIONAL].

Firmado en [CIUDAD], a los [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_COMPLETO_VENDEDOR]
DNI N.° [DNI_VENDEDOR]

_______________________
[NOMBRE_COMPLETO_COMPRADOR]
DNI N.° [DNI_COMPRADOR]

Adjunto:
1. Copia del DNI del vendedor y del comprador.
2. Copia literal de la partida registral del inmueble.
3. Certificado de gravamen actualizado.
4. Comprobante de pago del adelanto.
5. Constancia de no adeudo de arbitrios y predial.
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Para qué sirve

Cerraste el precio de un departamento con el dueño, pero la venta no se puede firmar todavía porque él aún no inscribe la sucesión de su padre o falta levantar una hipoteca sobre la partida. Este contrato de compromiso de contratar deja todo por escrito: el inmueble, el monto, la forma de pago y la fecha en que las dos partes se sientan frente al notario. Después de firmarlo, nadie puede echarse atrás sin asumir las consecuencias.

Firmar esta promesa no te convierte en dueño. La propiedad se transfiere recién con la compraventa definitiva y su inscripción en Registros Públicos. Lo que el documento asegura es que las dos partes lleguen a esa firma. Si el vendedor se niega sin motivo, el artículo 1418 del Código Civil te permite acudir al juez para exigir la celebración del contrato definitivo.

Cuándo conviene usarlo

  • El vendedor heredó el inmueble y todavía no inscribe la sucesión en Registros Públicos.
  • La partida registral arrastra una hipoteca o un embargo que se levantará con parte del pago.
  • Falta la independización o la habilitación urbana para que el lote tenga partida propia.
  • El comprador necesita el documento para que el banco evalúe su crédito hipotecario.
  • El inmueble pertenece a una sociedad conyugal y falta la firma o el poder del cónyuge.

Cómo llenarlo

  1. Descarga en Word el formato y anota los datos de las dos partes con el DNI tal como aparece en RENIEC. Un número mal copiado obliga a rehacer la hoja y a pedir la firma otra vez.
  2. Identifica el inmueble con la dirección exacta, el área y la partida registral. Si aún no hay partida, escribe el código predial del municipio y el trámite que falta.
  3. Coloca el precio total, el adelanto que se entrega hoy y el saldo que se paga contra la firma de la escritura. No dejes montos en blanco ni escribas por definir.
  4. Fija el plazo en días calendario con fecha de inicio y fecha límite. Un compromiso sin fecha exacta no te sirve para exigir la firma.
  5. Revisa la penalidad antes de firmar. Si el monto del modelo excede lo que puedes pagar, negócialo con la otra parte y déjalo por escrito.
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Base legal

El Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, regula el compromiso de contratar en los artículos 1414 a 1418. El artículo 1414 permite que dos personas se obliguen a celebrar un contrato definitivo dentro de un plazo o cuando ocurra una condición. Esa plantilla calza con las dos situaciones: el plazo fijo y el trámite pendiente.

Los artículos 1415 a 1417 fijan el contenido del compromiso y su plazo. El artículo 1418 te habilita a exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo si la otra parte se niega sin justificación, además de reclamar los daños que sufras. Por eso el documento debe quedar firmado y con el plazo cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar el compromiso de contratar?

El plazo lo fijan las partes y puede ser de 30, 60, 90 o 180 días calendario. Si el vendedor debe cerrar una sucesión o una independización, conviene pactar entre 90 y 180 días. Si no pones plazo, el documento queda sin fecha para exigir la firma y pierdes fuerza.

¿Qué pasa si el vendedor se niega a firmar la compraventa definitiva?

Puedes demandar ante el juez civil para que ordene la celebración del contrato definitivo, con base en el artículo 1418 del Código Civil. La demanda se presenta con el compromiso firmado, la partida registral y los comprobantes de pago. También puedes pedir indemnización por los gastos notariales y registrales en que incurriste.

¿Necesito abogado para presentarlo?

Para firmar no necesitas abogado, aunque conviene que uno revise las cláusulas de penalidad y resolución antes de que estampes tu firma. Si luego tienes que exigir la firma en el juzgado, sí necesitas abogado y el proceso se sigue en la vía civil. La firma de las partes debe legalizarse ante notario si piensas inscribir la promesa en Registros Públicos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compromiso de contratar (promesa de venta de vivienda)

¿El modelo de contrato de compromiso de contratar (promesa de venta de vivienda) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compromiso-de-contratar-promesa-de-venta-de-vivienda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de compromiso de contratar (promesa de venta de vivienda) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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