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Contratos

Contrato de Factoring

Modelo de contrato de factoring regido por la Ley 26702 (Art. 282) y el Reglamento de Factoring (Resolución SBS 4358-2015). El factor adquiere instrumentos de contenido crediticio del cliente.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE FACTORING

Conste por el presente documento el contrato de factoring que celebran:

EL FACTOR: [NOMBRE_FACTOR], empresa de factoring con RUC N° [RUC_FACTOR], inscrita en el Registro de Empresas de Factoring, domiciliada en [DOMICILIO_FACTOR], representada por [REPRESENTANTE_FACTOR].

EL CLIENTE (CEDENTE): [NOMBRE_CLIENTE], con RUC N° [RUC_CLIENTE], domiciliado en [DOMICILIO_CLIENTE], representado por [REPRESENTANTE_CLIENTE].

PRIMERA: MARCO LEGAL.
El factoring se rige por el Art. 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero, y por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS 4358-2015.

SEGUNDA: OBJETO.
EL CLIENTE transfiere a EL FACTOR, mediante cesión de derechos, los instrumentos de contenido crediticio (facturas negociables, facturas comerciales y otros) que se detallan en el Anexo, a cambio del adelanto de su importe.

TERCERA: MODALIDAD.
El factoring es [SIN RECURSO / CON RECURSO]. En la modalidad sin recurso, EL FACTOR asume el riesgo de insolvencia del deudor. En la modalidad con recurso, EL CLIENTE responde por el pago si el deudor no cumple.

CUARTA: PRECIO Y COMISIÓN.
EL FACTOR adelanta a EL CLIENTE el [PORCENTAJE_ADELANTO]% del valor de los instrumentos cedidos. EL FACTOR cobra una comisión de [PORCENTAJE_COMISION]% más los intereses pactados de [TASA_INTERES]%.

QUINTA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
La cesión se comunica al deudor cedido conforme al Art. 1215 del Código Civil para que pague directamente a EL FACTOR.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
Garantizar la existencia y legitimidad de los créditos cedidos (Art. 1212 del Código Civil), entregar la documentación sustentatoria y comunicar cualquier incidencia sobre los créditos.

SÉTIMA: GARANTÍA DE EXISTENCIA.
EL CLIENTE responde por la existencia y exigibilidad del crédito al tiempo de la cesión, salvo pacto distinto, conforme al Art. 1212 del Código Civil.

OCTAVA: PLAZO.
El contrato rige por [PLAZO] desde el [FECHA_INICIO], renovable por acuerdo escrito.

NOVENA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
      EL FACTOR                          EL CLIENTE (CEDENTE)
RUC N° [RUC_FACTOR]                     RUC N° [RUC_CLIENTE]

El contrato de factoring es el acuerdo por el cual una empresa (el cliente o factorado) transfiere a una entidad especializada (el factor) sus facturas o cuentas por cobrar pendientes, a cambio de recibir su importe por adelantado menos una comisión o descuento. En la práctica te permite convertir en efectivo hoy las ventas que cobrarías dentro de 30, 60 o 90 días, mejorando tu liquidez sin endeudarte con un préstamo tradicional. El factor asume la gestión del cobro y, según la modalidad pactada, también el riesgo de que el deudor no pague.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo presentan principalmente las micro, pequeñas y medianas empresas que venden al crédito a clientes grandes o al Estado y necesitan capital de trabajo sin esperar el vencimiento de sus facturas. Conviene cuando tienes facturas negociables emitidas y aceptadas, cuando tu margen soporta el costo del descuento, y cuando prefieres tercerizar la cobranza. El factor suele ser un banco, una empresa de factoring registrada en la SBS o una entidad que opera en plataformas de facturas negociables. Distingue el factoring sin recurso (el factor asume el riesgo de impago) del factoring con recurso (tú respondes si el deudor no paga).

Base legal

El factoring en el Perú se rige por la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, modificada por la Ley 30308, que creó la factura negociable como tercera copia de la factura y del recibo por honorarios. La actividad está supervisada por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución SBS 4358-2015. La factura negociable es un título valor transferible por endoso y con mérito ejecutivo, conforme a la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. En lo no previsto se aplica la cesión de derechos del art. 1206 y siguientes del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación completa del cliente (factorado) y del factor con RUC y representantes legales.
  • Relación de las facturas o facturas negociables que vas a transferir, con número, monto, fecha de emisión y de vencimiento.
  • Datos del deudor de cada factura (el cliente que debe pagarte).
  • Tasa de descuento, comisión del factor y forma de cálculo del adelanto.
  • Modalidad pactada: con recurso o sin recurso.
  • Constancia de la conformidad o aceptación de las facturas por el deudor, cuando corresponda.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne tus facturas negociables emitidas y verifica que estén aceptadas o que haya vencido el plazo de presunción de conformidad de ocho días.
  2. Negocia con el factor la tasa de descuento, la comisión y la modalidad (con o sin recurso).
  3. Firma el contrato de factoring por escrito y suscribe el endoso de cada factura negociable a favor del factor.
  4. Notifica al deudor que las facturas fueron transferidas, para que pague directamente al factor (esto es requisito de oponibilidad).
  5. Recibe el adelanto en tu cuenta, normalmente entre el 70% y el 90% del valor, descontada la comisión.
  6. Al vencimiento, el deudor paga al factor; si fue sin recurso, tu operación queda cerrada.

Errores comunes a evitar

  • Transferir facturas no aceptadas por el deudor o ya pagadas, lo que genera responsabilidad por el cliente.
  • No notificar al deudor la cesión, dejando la transferencia inoponible frente a él.
  • Confundir factoring sin recurso con uno con recurso y asumir un riesgo que creías trasladado.
  • Operar con un factor no registrado en la SBS cuando la operación lo exige.

Preguntas frecuentes

¿Necesito que el deudor autorice la transferencia de la factura?

No se requiere su autorización, pero sí debes notificarle la transferencia para que el pago al factor sea válido y oponible. La factura negociable es transferible por endoso conforme a la Ley 27287 y la Ley 29623, sin consentimiento previo del deudor.

¿Qué pasa si el deudor no paga la factura cedida?

Depende de la modalidad. En el factoring sin recurso el factor asume el riesgo de impago. En el factoring con recurso tú respondes ante el factor, según lo pactado y conforme al Reglamento SBS 4358-2015.

¿La factura negociable se puede ejecutar judicialmente?

Sí. La factura negociable tiene mérito ejecutivo conforme a la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores 27287, por lo que el tenedor puede iniciar un proceso único de ejecución si no se paga al vencimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de factoring

¿El modelo de contrato de factoring es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-factoring/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de factoring sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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