Contrato de Leasing Operativo de Equipos
Arrendamiento operativo de equipos a mediano plazo con servicio de mantenimiento incluido y sin opción de compra, contrato regido por las normas de arrendamiento del Art. 1666 y siguientes del Código Civil (distinto del leasing financiero del D. Leg. 299).
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE LEASING OPERATIVO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Leasing Operativo de Equipos que celebran de una parte [NOMBRE_ARRENDADOR], identificado con [RUC_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_ARRENDADOR], a quien se denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte [NOMBRE_ARRENDATARIO], identificado con [RUC_ARRENDATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_ARRENDATARIO], a quien se denominará EL ARRENDATARIO, en los términos siguientes: PRIMERA: NATURALEZA Y MARCO LEGAL El leasing operativo es un arrendamiento de bienes muebles a mediano plazo, con servicios asociados de mantenimiento y sin opción de compra. Se rige por las normas del arrendamiento, Art. 1666 y siguientes del Código Civil. No constituye arrendamiento financiero del Decreto Legislativo 299, pues carece de opción de compra y de intermediación financiera. SEGUNDA: OBJETO EL ARRENDADOR cede en uso a EL ARRENDATARIO los siguientes equipos: [DESCRIPCION_EQUIPOS], marca [MARCA], modelo [MODELO], serie [NUMERO_SERIE], cuyo estado y funcionamiento se verifican conformes a la entrega. TERCERA: PLAZO El plazo de arrendamiento es de [PLAZO_MESES] meses, contado desde la entrega del [FECHA_ENTREGA]. Vencido el plazo, EL ARRENDATARIO devolverá los equipos sin que exista opción de compra. CUARTA: RENTA EL ARRENDATARIO pagará una renta mensual de S/ [MONTO_RENTA] más IGV, dentro de los primeros [DIA_PAGO] días de cada mes, mediante [MEDIO_DE_PAGO]. La renta incluye el servicio de mantenimiento detallado en la cláusula quinta. QUINTA: MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN EL ARRENDADOR mantiene a EL ARRENDATARIO en el uso del bien, conforme al Art. 1680 del Código Civil, asumiendo el mantenimiento preventivo y correctivo y las reparaciones necesarias. En caso de avería que impida el uso, EL ARRENDADOR repondrá el equipo en el plazo de [PLAZO_REPOSICION] horas. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EL ARRENDATARIO debe usar el bien con la diligencia ordinaria y según su destino, no cederlo ni subarrendarlo sin autorización escrita, y permitir las inspecciones de mantenimiento. SÉPTIMA: RIESGO Y SEGURO EL ARRENDADOR mantendrá vigente un seguro sobre los equipos. EL ARRENDATARIO responde por el deterioro o pérdida derivado del uso indebido, dolo o culpa. OCTAVA: RESOLUCIÓN El incumplimiento del pago de dos rentas consecutivas faculta a EL ARRENDADOR a resolver el contrato conforme al Art. 1697 del Código Civil y exigir la restitución del bien. NOVENA: COMPETENCIA Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
El leasing operativo de equipos es el contrato por el cual una empresa te cede el uso de equipos (computadoras, equipos médicos, maquinaria, equipos de oficina) por un plazo, a cambio de cuotas, normalmente con servicios de mantenimiento y soporte incluidos, y sin que la finalidad principal sea que te quedes con el bien. A diferencia del leasing financiero, aquí priorizas usar el equipo actualizado y devolverlo al final para renovarlo, más que adquirirlo. Sirve para mantener tu tecnología al día sin cargar con la obsolescencia.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo firman un proveedor o arrendador de equipos y una empresa que los necesita operativos. Conviene cuando usas equipos que se vuelven obsoletos rápido y prefieres renovarlos antes que poseerlos, cuando quieres que el mantenimiento y el soporte estén incluidos en la cuota, o cuando buscas flexibilidad para escalar o devolver equipos según tu operación. Es típico en tecnología, salud y oficinas, donde tener el equipo más reciente y funcionando importa más que ser su dueño.
Base legal peruana vigente 2026
El leasing operativo es un contrato atípico o innominado, distinto del leasing financiero del Decreto Legislativo 299, porque su finalidad principal no es la opción de compra sino el uso del equipo con servicios. Se ampara en la libertad de contratación del artículo 1354 y la fuerza obligatoria del artículo 1351 del Código Civil (Decreto Legislativo 295). Se le aplican supletoriamente las normas del arrendamiento (artículos 1666 al 1712) y, por los servicios de mantenimiento, las de locación de servicios (artículos 1764 al 1770). Tributariamente, al no ser leasing financiero, las cuotas se tratan como gasto de alquiler deducible según la Ley del Impuesto a la Renta, sin la depreciación acelerada propia del Decreto Legislativo 299.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del arrendador de equipos y de la empresa arrendataria.
- Descripción de los equipos: marca, modelo, número de serie, especificaciones.
- El plazo del contrato y la cuota periódica acordada.
- El detalle de los servicios incluidos: mantenimiento, soporte, repuestos, reemplazo.
- Los niveles de servicio y los tiempos de atención ante fallas.
- Las condiciones de devolución o de eventual renovación de equipos.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Define los equipos, el plazo y los servicios de soporte que necesitas.
- Acuerda la cuota periódica y confirma qué cubre el mantenimiento.
- Establece los niveles de servicio y los tiempos de respuesta ante fallas.
- Redacta el contrato aplicando supletoriamente las normas de arrendamiento y locación de servicios.
- Firmen ambas partes y reciban los equipos con un acta de entrega que registre su estado.
- Al término, renueva los equipos o devuélvelos con el acta de devolución correspondiente.
Errores comunes a evitar
- Confundirlo con el leasing financiero y esperar depreciación acelerada que no corresponde.
- No definir niveles de servicio y quedarte sin equipo funcionando ante una falla.
- No precisar qué incluye el mantenimiento y pagar aparte repuestos o soporte.
- Omitir las condiciones de devolución y recibir cargos por desgaste no pactado.
Preguntas frecuentes
El leasing operativo se rige por el Decreto Legislativo 299?
No. El Decreto Legislativo 299 regula el leasing financiero, cuyo eje es la opción de compra. El leasing operativo es un contrato atípico de uso con servicios, amparado en la libertad de contratación del artículo 1354 del Código Civil, al que se aplican supletoriamente las normas de arrendamiento y de locación de servicios.
Qué pasa si el equipo se malogra durante el contrato?
Si el contrato incluye mantenimiento y soporte, el arrendador debe repararlo o reemplazarlo según los niveles de servicio pactados. Como es un contrato atípico, conviene detallar con precisión los tiempos de atención y la sustitución de equipos, aplicando supletoriamente las obligaciones del arrendador del artículo 1680 del Código Civil.
Puedo deducir las cuotas como gasto?
Sí, normalmente como gasto de alquiler de tu negocio, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que los equipos se destinen a la actividad gravada. A diferencia del leasing financiero del Decreto Legislativo 299, no aplica la depreciación acelerada. Confirma el tratamiento concreto con tu contador.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de leasing operativo de equipos
¿El modelo de contrato de leasing operativo de equipos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-leasing-operativo-de-equipos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de leasing operativo de equipos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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