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Educación

Contrato de Matrícula Escolar

Contrato de matrícula entre colegio privado y apoderado del alumno, regulado por la Ley 26549 y la Ley 27665 de protección a la economía familiar respecto a pensiones.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MATRÍCULA ESCOLAR

Conste por el presente documento el contrato de matrícula que celebran, de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA [NOMBRE_COLEGIO], con RUC [RUC_COLEGIO], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se denomina EL COLEGIO, y de la otra parte don(ña) [NOMBRE_APODERADO], con DNI [DNI_APODERADO], en su calidad de padre, madre o apoderado del alumno [NOMBRE_ALUMNO], a quien se denomina EL APODERADO, en los términos siguientes:

PRIMERA. MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y por la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.

SEGUNDA. OBJETO
EL COLEGIO se obliga a prestar el servicio educativo del nivel [NIVEL_EDUCATIVO], grado [GRADO], durante el año escolar [ANIO_ESCOLAR], conforme a su proyecto educativo y reglamento interno.

TERCERA. INFORMACIÓN PREVIA OBLIGATORIA
Conforme al Art. 14 de la Ley 26549 y a la Ley 27665, EL COLEGIO informó por escrito antes de la matrícula el monto y número de pensiones, la cuota de ingreso, el sistema de evaluación y los posibles aumentos para el año lectivo.

CUARTA. CUOTA DE MATRÍCULA
La cuota de matrícula asciende a S/ [MONTO_MATRICULA] y no puede exceder el importe de una pensión mensual, conforme al Art. 16 de la Ley 26549.

QUINTA. PENSIONES
EL APODERADO pagará [NUMERO_PENSIONES] pensiones mensuales de S/ [MONTO_PENSION] cada una. Conforme a la Ley 27665, EL COLEGIO no puede exigir el pago de pensiones adelantadas, salvo que reemplacen la cuota de ingreso.

SEXTA. PROHIBICIONES AL COLEGIO
Conforme al Art. 16 de la Ley 26549 y a la Ley 27665, EL COLEGIO no puede condicionar la atención de reclamos, la evaluación del alumno ni la entrega de libretas de notas al pago de pensiones, ni usar métodos intimidatorios de cobranza.

SÉPTIMA. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS
EL COLEGIO solo puede retener los certificados de estudios de los años no pagados, siempre que lo haya informado al APODERADO conforme al Art. 16.1 de la Ley 26549.

OCTAVA. MORA
El incumplimiento del pago de pensiones genera el interés legal. EL COLEGIO no puede aplicar intereses moratorios superiores a los permitidos por el BCRP.

NOVENA. RECLAMOS
EL COLEGIO pone a disposición su Libro de Reclamaciones conforme a la Ley 29571. La autoridad competente en consumo es INDECOPI.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________          _______________________
EL COLEGIO                          EL APODERADO
RUC [RUC_COLEGIO]                   DNI [DNI_APODERADO]

Cuándo usar este modelo

Este contrato formaliza la matrícula de un alumno en un colegio privado, entre la institución y el apoderado. Se rige por la Ley N.° 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados) y por la Ley N.° 27665 (Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones), que impone reglas claras de información y prohíbe ciertos cobros y condicionamientos. Fija la pensión, la cuota de ingreso y los derechos del apoderado.

Se usa al inicio del año escolar cuando:

  • El colegio matricula o ratifica la matrícula de un alumno.
  • Se debe informar por escrito el monto y número de pensiones antes de matricular.
  • Se busca transparentar la cuota de ingreso y su carácter de pago único, cuando corresponda.

Qué datos necesitas

  • Razón social, RUC y representante del colegio.
  • Nombre y DNI del apoderado y del alumno, grado y nivel educativo.
  • Monto de la matrícula y de la pensión, y el número de pensiones del año.
  • Cronograma de pago, fechas de vencimiento y conceptos incluidos.
  • Información sobre posibles aumentos y su comunicación oportuna.

Paso a paso

  1. Informa por escrito, antes de matricular, el monto y número de pensiones (Ley 27665).
  2. Precisa que la matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual.
  3. Detalla la pensión, el cronograma y todos los conceptos incluidos.
  4. Incluye las reglas de conducta, el reglamento interno y los canales de reclamo.
  5. Firma el contrato con el apoderado y entrega una copia legible.
  6. Emite comprobante por cada pago recibido.

Errores comunes

  • Cobrar una matrícula superior al monto de una pensión mensual.
  • Condicionar la matrícula a la compra de útiles o uniformes en un proveedor único.
  • Retener certificados o libretas por pensiones impagas, práctica prohibida.
  • Aumentar la pensión sin comunicarlo con la debida anticipación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar el colegio por matrícula? La matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual, según la Ley 27665.

¿Pueden retener la libreta por deuda? No; el colegio no puede retener certificados ni impedir rendir evaluaciones por pensiones atrasadas, aunque sí puede informar la deuda.

¿Puede subir la pensión a mitad de año? Los aumentos deben informarse oportunamente y no pueden aplicarse de forma sorpresiva durante el año escolar.

¿Es obligatorio comprar útiles en el colegio? No; condicionar la matrícula a compras en un proveedor específico es una práctica abusiva sancionable.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de matrícula escolar

¿El modelo de contrato de matrícula escolar es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-matricula-escolar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de matrícula escolar sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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