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Educación

Contrato de Trabajo para Docente de Colegio Privado

Contrato laboral para profesor de institución educativa privada bajo la Ley 26549 (Centros Educativos Privados) y el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728).

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DE DOCENTE DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA [NOMBRE_COLEGIO], con RUC [RUC_COLEGIO], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denomina EL EMPLEADOR, y de la otra parte don(ña) [NOMBRE_DOCENTE], con DNI [DNI_DOCENTE] y título de profesor o licenciado en educación, a quien se denomina EL DOCENTE, en los términos siguientes:

PRIMERA. MARCO LEGAL
El centro educativo se rige por la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. La relación laboral se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el T.U.O. del D.Leg. 728 aprobado por D.S. 003-97-TR, conforme al Art. 6 de la Ley 26549.

SEGUNDA. OBJETO
EL EMPLEADOR contrata a EL DOCENTE para dictar el área o asignatura de [ASIGNATURA] en el nivel [NIVEL_EDUCATIVO], y cumplir las funciones pedagógicas y de tutoría que le asigne la dirección.

TERCERA. PLAZO Y PERIODO DE PRUEBA
El contrato es a [PLAZO_INDETERMINADO_O_MODALIDAD]. El periodo de prueba es de tres meses conforme al Art. 10 del D.S. 003-97-TR.

CUARTA. JORNADA Y HORARIO
La jornada es de [HORAS_SEMANALES] horas pedagógicas semanales, en el horario [HORARIO]. No excede la jornada máxima legal de 48 horas semanales.

QUINTA. REMUNERACIÓN
EL EMPLEADOR pagará una remuneración mensual de S/ [MONTO_REMUNERACION], sujeta a las aportaciones y retenciones de ley. Le corresponden CTS, gratificaciones de julio y diciembre, y vacaciones según el régimen privado.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL DOCENTE
EL DOCENTE se obliga a cumplir el proyecto educativo institucional, el reglamento interno, la programación curricular y los plazos de entrega de notas y registros.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
EL DOCENTE guarda reserva de los datos de los alumnos y sus familias, conforme a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales.

OCTAVA. EXTINCIÓN
El contrato se extingue por las causales del Art. 16 del D.S. 003-97-TR. El despido sin causa justa genera el pago de la indemnización del Art. 38 del mismo texto.

NOVENA. JURISDICCIÓN
Las controversias se someten a los juzgados laborales de [CIUDAD], conforme a la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________          _______________________
EL EMPLEADOR                        EL DOCENTE
[NOMBRE_REPRESENTANTE]              DNI [DNI_DOCENTE]

Cuándo usar este modelo

Este contrato formaliza la relación laboral entre una institución educativa privada y un profesor. Se rige por la Ley N.° 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados) y por el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N.° 728. A diferencia del sector público, el docente es un trabajador sujeto a planilla, con jornada, remuneración y beneficios sociales plenos.

Se emplea cuando:

  • Un colegio privado contrata a un profesor para dictar en el año escolar.
  • Se necesita fijar por escrito la jornada, el curso y la remuneración.
  • Se quiere dejar claro si el contrato es a plazo indeterminado o sujeto a modalidad.

Qué datos necesitas

  • Razón social, RUC y representante del colegio empleador.
  • Nombre, DNI, título profesional y especialidad del docente.
  • Cargo, cursos o nivel a su cargo y jornada semanal de trabajo.
  • Remuneración mensual, periodicidad de pago y beneficios de ley.
  • Fecha de inicio y, si es a plazo fijo, la causa objetiva de la contratación temporal.

Paso a paso

  1. Define si el contrato será a plazo indeterminado o sujeto a modalidad con causa objetiva.
  2. Verifica el título y la habilitación del docente para el nivel que enseñará.
  3. Consigna la jornada, el horario y la remuneración, que no puede ser inferior a la mínima legal.
  4. Incluye las cláusulas de confidencialidad, código de conducta y periodo de prueba.
  5. Firma el contrato por duplicado y regístralo en la planilla electrónica del colegio.
  6. Afilia al docente a EsSalud y al sistema pensionario que elija.

Errores comunes

  • Encubrir una relación laboral bajo un contrato de locación de servicios para evadir beneficios.
  • Usar contratos temporales sin causa objetiva válida, lo que puede desnaturalizarlos.
  • Pagar una remuneración inferior a la mínima vital de S/ 1,130 por jornada completa.
  • No registrar al docente en planilla ni afiliarlo a la seguridad social.

Preguntas frecuentes

¿El docente privado tiene CTS y gratificaciones? Sí; al estar bajo el régimen del D.Leg. 728 goza de CTS, gratificaciones, vacaciones y demás beneficios sociales.

¿Puede pagarse solo por los meses de clases? El vínculo laboral y sus beneficios se rigen por la ley; simular contratos de meses para negar beneficios puede desnaturalizarse ante la autoridad de trabajo.

¿Cuál es la remuneración mínima? No puede ser inferior a la remuneración mínima vital de S/ 1,130 por jornada completa, sin perjuicio de lo que pacten las partes por encima de ese piso.

¿Corresponde periodo de prueba? Sí, el régimen privado admite un periodo de prueba de tres meses, ampliable en ciertos casos por acuerdo escrito.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo para docente de colegio privado

¿El modelo de contrato de trabajo para docente de colegio privado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-para-docente-de-colegio-privado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo para docente de colegio privado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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