Contrato de Servicio Docente del Sector Público
Contrato de profesor contratado en educación básica pública bajo la Ley 29944 (Reforma Magisterial) y el D.S. 022-2025-MINEDU de contratación docente 2026.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Conste por el presente documento el contrato de servicio docente que celebran, de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA [NOMBRE_IE] de la Unidad de Gestión Educativa Local [UGEL], representada por su Director(a) [NOMBRE_DIRECTOR], identificado(a) con DNI [DNI_DIRECTOR], a quien se denomina LA ENTIDAD. De la otra parte don(ña) [NOMBRE_DOCENTE], identificado(a) con DNI [DNI_DOCENTE], con título profesional de profesor o licenciado en educación, a quien se denomina EL PROFESOR CONTRATADO, en los términos siguientes: PRIMERA. MARCO LEGAL El presente contrato se rige por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, y el D.S. 022-2025-MINEDU que aprueba la norma del procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente 2026, en el marco de la Ley 30328. SEGUNDA. OBJETO Y PLAZA LA ENTIDAD contrata a EL PROFESOR CONTRATADO para ejercer función docente en la plaza N° [CODIGO_PLAZA], nivel [NIVEL_EDUCATIVO], área o especialidad [ESPECIALIDAD], conforme al cuadro de horas de la institución educativa. TERCERA. PLAZO El contrato rige desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN] del año escolar 2026, sin que genere vínculo a plazo indeterminado ni derecho a nombramiento, conforme al D.S. 022-2025-MINEDU. CUARTA. REMUNERACIÓN EL PROFESOR CONTRATADO percibirá la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la primera escala magisterial y a su jornada de [HORAS_PEDAGOGICAS] horas pedagógicas, según la Ley 29944. El pago se realiza por planilla del Tesoro Público. QUINTA. JORNADA Y FUNCIONES La jornada laboral es la establecida por la Ley 29944 según el nivel. EL PROFESOR CONTRATADO cumple las funciones de programación, conducción del aprendizaje, evaluación y demás deberes del Art. 40 de la Ley 29944. SEXTA. DEBERES Y PROHIBICIONES Son aplicables los deberes (Art. 40) y las prohibiciones (Art. 44) de la Ley 29944. La inconducta funcional se sanciona conforme al régimen disciplinario de dicha ley. SÉPTIMA. CAUSALES DE EXTINCIÓN El contrato se extingue por vencimiento del plazo, renuncia, mutuo acuerdo, o por las causales del D.S. 022-2025-MINEDU y la Ley 29944. OCTAVA. JURISDICCIÓN Las controversias se resuelven en la vía administrativa ante la UGEL [UGEL] y, en su caso, en la vía contencioso administrativa. Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ LA ENTIDAD (Director IE) EL PROFESOR CONTRATADO DNI [DNI_DIRECTOR] DNI [DNI_DOCENTE]
Cuándo usar este modelo
Este contrato formaliza el servicio de un profesor contratado en una institución educativa pública de educación básica. Se rige por la Ley N.° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y por la norma de contratación docente vigente, el D.S. 022-2025-MINEDU aplicable al proceso de contratación 2026. La entidad es la institución educativa a través de la UGEL, y el docente presta servicios durante el periodo escolar según la plaza adjudicada.
Se usa cuando:
- El docente ganó una plaza mediante el proceso de contratación de la UGEL.
- Se cubre una vacante temporal por licencia, cese o creación de plaza.
- Se requiere sustentar el vínculo para el pago de la remuneración y beneficios.
Qué datos necesitas
- Nombre de la institución educativa, la UGEL y los datos del director que representa a la entidad.
- Nombre, DNI, título y código del docente contratado.
- Nivel, modalidad, jornada de horas pedagógicas y plaza adjudicada.
- Fecha de inicio y término del contrato dentro del año escolar.
- Remuneración mensual según la escala magisterial y el número de horas.
Paso a paso
- Verifica la adjudicación de la plaza y la conformidad de la UGEL.
- Confirma que el docente cumple los requisitos de título y habilitación.
- Completa los datos de las partes, la plaza, la jornada y el periodo del contrato.
- Consigna la remuneración conforme a la escala y las obligaciones del docente.
- Firma el contrato con el director y el docente, y registra el vínculo en el sistema de la UGEL.
- Entrega copia al docente y archiva el original para el pago de haberes.
Errores comunes
- Contratar sin la adjudicación válida de la plaza en el proceso de la UGEL.
- No precisar la jornada de horas pedagógicas, que determina la remuneración.
- Fijar un plazo que excede el año escolar sin respaldo normativo.
- Omitir los requisitos de título y habilitación exigidos por la Ley 29944.
Preguntas frecuentes
¿El docente contratado es nombrado? No; el docente contratado tiene un vínculo temporal por el año escolar, distinto del docente nombrado que ingresó a la carrera pública magisterial.
¿Qué remuneración recibe? La que corresponde a la escala magisterial según su jornada; nunca puede ser inferior a la remuneración mínima vital de S/ 1,130 proporcional a las horas.
¿Tiene beneficios sociales? Accede a los beneficios que la Ley de Reforma Magisterial reconoce a los docentes contratados, dentro del periodo de vigencia.
¿Puede renovarse? La renovación depende del nuevo proceso de contratación de cada año y de la disponibilidad de la plaza.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicio docente del sector público
¿El modelo de contrato de servicio docente del sector público es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicio-docente-del-sector-publico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicio docente del sector público sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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