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Contratos

Contrato de Mutuo con Garantía Prendaria en Casa de Empeño de Joyas y Objetos de Valor

Modelo de contrato de mutuo con garantía prendaria para casas de empeño de joyas y objetos de valor, regulado por la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677) y sujeto a fiscalización municipal e INDECOPI.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA EN CASA DE EMPEÑO DE JOYAS Y OBJETOS DE VALOR

Conste por el presente documento el contrato de mutuo con garantía mobiliaria (prenda) que celebran de una parte [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA CASA DE EMPEÑO], con RUC N.° [NÚMERO DE RUC], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [NÚMERO DE DNI], a quien en adelante se denominará "EL MUTUANTE"; y de otra parte [NOMBRE COMPLETO DEL CLIENTE], identificado con DNI N.° [NÚMERO DE DNI], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], a quien en adelante se denominará "EL MUTUATARIO"; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
EL MUTUANTE otorga en calidad de préstamo a EL MUTUATARIO la suma de S/ [MONTO DEL PRÉSTAMO EN SOLES] (son: [MONTO EN LETRAS]), que EL MUTUATARIO recibe en este acto a su entera satisfacción, obligándose a devolverla en las condiciones que se detallan en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: BIEN DADO EN GARANTÍA
En garantía del cumplimiento de la obligación de pago, EL MUTUATARIO constituye garantía mobiliaria (prenda) a favor de EL MUTUANTE sobre el(los) siguiente(s) bien(es): [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA JOYA U OBJETO DE VALOR: TIPO, MATERIAL, PESO, QUILATAJE, CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS], valorizado(s) para efectos del presente contrato en la suma de S/ [VALOR DE TASACIÓN], quedando dicho(s) bien(es) en posesión de EL MUTUANTE durante la vigencia del presente contrato, a título de depósito y garantía.

TERCERA: TASA DE INTERÉS Y GASTOS
El préstamo devengará un interés compensatorio de [PORCENTAJE]% mensual, más los gastos de custodia, tasación y administración ascendentes a [PORCENTAJE O MONTO], no pudiendo la tasa efectiva anual exceder los límites permitidos por la normativa vigente sobre la materia.

CUARTA: PLAZO DE RESCATE
EL MUTUATARIO cuenta con un plazo de [NÚMERO] días calendario, contado desde la fecha de suscripción del presente contrato, es decir hasta el [FECHA DE VENCIMIENTO], para el rescate del bien dado en garantía, mediante el pago íntegro del capital, intereses y gastos pactados. Vencido dicho plazo, EL MUTUANTE podrá otorgar, a su discreción, una prórroga de [NÚMERO] días adicionales, previo pago de los intereses devengados.

QUINTA: BOLETA DE EMPEÑO
Como constancia de la presente operación, se expide la Boleta de Empeño N.° [NÚMERO DE BOLETA], la cual deberá ser presentada por EL MUTUATARIO para el rescate del bien, siendo responsabilidad exclusiva de este último la custodia de dicho documento.

SEXTA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Vencido el plazo de rescate y su eventual prórroga sin que EL MUTUATARIO haya cumplido con el pago de su obligación, EL MUTUANTE queda facultado para proceder a la venta o remate del bien dado en garantía, conforme al procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria previsto en la Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, debiendo aplicar el producto de la venta al pago del capital, intereses y gastos pendientes, y entregando a EL MUTUATARIO el saldo remanente, de existir.

SÉTIMA: CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD
EL MUTUANTE se obliga a custodiar el bien dado en garantía con la diligencia ordinaria requerida, siendo responsable de su pérdida o deterioro por causas imputables a su negligencia, no así por el desgaste natural del bien.

OCTAVA: FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EL MUTUANTE declara operar como casa de empeño debidamente autorizada y sujeta a la fiscalización municipal y, en lo que corresponda, a la supervisión del INDECOPI en materia de protección al consumidor, comprometiéndose a informar de manera clara y visible las tasas de interés, comisiones y condiciones del presente contrato.

NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, y se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [CIUDAD/DISTRITO JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_______________________________          _______________________________
EL MUTUANTE                                              EL MUTUATARIO
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL]                            [NOMBRE COMPLETO]
RUC N.° [NÚMERO]                                        DNI N.° [NÚMERO]

Cuándo usar este modelo

Usa este modelo cuando una casa de empeño otorgue un préstamo en dinero a cambio de que el cliente deje en garantía joyas u otros objetos de valor. Es distinto de los contratos de garantía mobiliaria vehicular o societaria ya conocidos, porque aquí el bien prendado permanece físicamente en poder del prestamista y el plazo de rescate suele ser breve.

Qué datos necesitas

  • Datos de la casa de empeño y del cliente.
  • Descripción detallada de la joya u objeto (material, peso, quilataje) y su valor de tasación.
  • Monto del préstamo, tasa de interés y gastos aplicables.
  • Plazo de rescate y condiciones de una eventual prórroga.

Paso a paso

  1. Verifica que la tasación del bien y el monto del préstamo queden claramente consignados.
  2. Revisa la tasa de interés y los gastos de custodia antes de firmar.
  3. Anota el plazo exacto de rescate y la fecha de vencimiento.
  4. Conserva la boleta de empeño, indispensable para recuperar el bien.
  5. Si no puedes pagar a tiempo, consulta sobre la posibilidad de una prórroga antes de que se ejecute la garantía.

Errores comunes

  • Perder la boleta de empeño, documento necesario para el rescate del bien.
  • No verificar la tasa de interés efectiva y los gastos adicionales pactados.
  • Dejar vencer el plazo de rescate sin gestionar una prórroga.
  • No exigir un detalle preciso y verificable del bien entregado en garantía.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no rescato el bien a tiempo? La casa de empeño puede proceder a su venta o remate conforme al procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, entregando el saldo remanente si lo hubiera.

¿Puedo pedir una prórroga del plazo? Sí, es una práctica habitual, aunque queda a discreción de la casa de empeño y usualmente implica el pago de intereses adicionales.

¿La tasa de interés tiene un límite legal? Debe respetar los límites y la transparencia exigidos por la normativa vigente en materia de protección al consumidor financiero.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mutuo con garantía prendaria en casa de empeño de joyas y objetos de valor

¿El modelo de contrato de mutuo con garantía prendaria en casa de empeño de joyas y objetos de valor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-con-garantia-prendaria-en-casa-de-empeno-de-joyas-y-objetos-de-valor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de mutuo con garantía prendaria en casa de empeño de joyas y objetos de valor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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