Contrato de Mutuo de Bienes Fungibles no Dinerario
Modelo de contrato de mutuo de bienes fungibles distintos del dinero, conforme a los artículos 1648 a 1657 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MUTUO DE BIENES FUNGIBLES (NO DINERARIO) Conste por el presente documento el contrato de mutuo de bienes fungibles que celebran, de una parte, [NOMBRE_MUTUANTE], con DNI o RUC [DOCUMENTO_MUTUANTE], domicilio en [DOMICILIO_MUTUANTE], a quien se denominará EL MUTUANTE, y de la otra parte, [NOMBRE_MUTUATARIO], con DNI o RUC [DOCUMENTO_MUTUATARIO], domicilio en [DOMICILIO_MUTUATARIO], a quien se denominará EL MUTUATARIO, en los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL Conforme al artículo 1648 del Código Civil, por el mutuo EL MUTUANTE se obliga a entregar bienes fungibles a EL MUTUATARIO, quien se obliga a devolver otros de la misma especie, calidad y cantidad. SEGUNDA: OBJETO Y ENTREGA EL MUTUANTE entrega a EL MUTUATARIO los siguientes bienes fungibles: [DESCRIPCION_BIENES], en la cantidad de [CANTIDAD] y calidad de [CALIDAD]. Con la entrega se transfiere la propiedad conforme al artículo 1654 del Código Civil. TERCERA: DEVOLUCIÓN EL MUTUATARIO devolverá bienes de la misma especie, calidad y cantidad en el plazo de [PLAZO]. Conforme al artículo 1657 del Código Civil, si no es posible devolver bienes de la misma especie y calidad, se pagará su valor según el lugar y fecha de devolución. CUARTA: PLAZO La devolución se efectuará el [FECHA_DEVOLUCION]. A falta de plazo, regirá el artículo 1656 del Código Civil. QUINTA: ESTADO Y RIESGO EL MUTUATARIO recibe los bienes a su entera satisfacción. El riesgo de los bienes se transfiere con la entrega. SEXTA: RETRIBUCIÓN [PACTO_RETRIBUCION] (gratuito o con la retribución pactada conforme al artículo 1663 del Código Civil). SÉTIMA: NORMA SUPLETORIA En lo no previsto rigen los artículos 1648 a 1657 del Código Civil. En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
El mutuo de bienes fungibles no dinerarios es el préstamo de cosas consumibles distintas del dinero: por ejemplo, sacos de cemento, galones de combustible, kilos de harina, quintales de café, fertilizantes, semillas o materiales de construcción. El mutuante entrega los bienes al mutuario y este se obliga a devolver otros tantos de la misma especie, calidad y cantidad en el plazo convenido. Es la figura del artículo 1648 del Código Civil, que también permite pactar el pago en dinero equivalente al valor de los bienes al momento de la devolución, según acuerden las partes.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el mutuante (quien entrega los bienes) y el mutuario (quien los recibe). Es muy útil en el agro, donde un proveedor entrega semillas o fertilizantes al inicio de campaña y el agricultor los devuelve en producto cosechado o en dinero equivalente. También se usa entre constructoras y proveedores de materiales, en panaderías, distribuidoras de combustibles y operaciones entre empresas que mueven inventarios de bienes consumibles. Permite financiar la operación de la otra parte sin entregar efectivo.
Base legal vigente
Se rige por los artículos 1648 al 1665 del Código Civil. El artículo 1648 define el mutuo como el préstamo de bienes consumibles, dinerarios o no. El artículo 1649 regula la prueba del mutuo: si supera el monto previsto en la ley, debe constar por escrito. El artículo 1650 regula la transferencia de propiedad al mutuario. Los artículos 1651 y siguientes regulan los intereses, que pueden pactarse en bienes o en dinero. La tasa máxima sigue el artículo 1243 del Código Civil y las circulares del BCRP. Si hay pago en dinero, aplica la Ley de bancarización (Decreto Supremo 150-2007-EF).
Qué datos y documentos necesitas
- DNI o RUC de mutuante y mutuario, y de sus representantes legales si son empresas.
- Descripción precisa de los bienes prestados: tipo, marca, calidad, unidad de medida, cantidad y valor unitario.
- Acta o guía de remisión que acredite la entrega física.
- Plazo de devolución y lugar de cumplimiento.
- Forma de devolución: en bienes idénticos o en dinero equivalente al precio de mercado.
- Interés pactado, sea en bienes o en dinero.
- Si los bienes provienen de inventario, comprobantes de pago y kárdex actualizado.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define con detalle los bienes a entregar, citando especie, calidad y cantidad para evitar disputas sobre la devolución.
- Acuerda el plazo de devolución y el lugar de cumplimiento, así como la forma (en bienes o en dinero).
- Redacta el contrato citando el artículo 1648 del Código Civil y, si el monto supera el tope, deja por escrito todos los términos conforme al artículo 1649.
- Entrega los bienes con guía de remisión y acta de recepción firmada por el mutuario.
- Si hay precio en dinero, emite el comprobante correspondiente y bancariza el pago cuando supere el umbral legal.
- Al vencimiento, recibe los bienes o el dinero equivalente y firma el acta de cancelación que extingue la obligación.
Errores comunes a evitar
- No describir con precisión la calidad de los bienes, lo que abre disputas sobre la equivalencia al devolverlos.
- No documentar la entrega con guía de remisión y acta de recepción.
- Olvidar pactar el lugar de devolución, lo que provoca conflictos cuando los bienes son voluminosos.
- Pactar intereses por encima de la tasa máxima del BCRP.
- No considerar el tratamiento tributario: la SUNAT puede observar la operación si no hay comprobantes adecuados.
Preguntas frecuentes
¿Necesito factura por la entrega de los bienes?
El mutuo de bienes no es una venta, por lo que no genera obligación de emitir factura por la entrega. Sí debe sustentarse con una guía de remisión por traslado, según el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT. Si al devolver se paga en dinero, ese pago tampoco es venta sino devolución de mutuo, salvo que las partes hayan reconfigurado la operación.
¿Puedo cobrar intereses en bienes?
Sí. El artículo 1651 del Código Civil permite pactar intereses en bienes de la misma especie. Por ejemplo, si presto 100 sacos de cemento, puedo pedir que me devuelvan 105 sacos. La condición es que no exceda la tasa máxima convencional del BCRP.
¿Qué pasa si los bienes ya no existen en el mercado?
El artículo 1654 del Código Civil establece que si la devolución en bienes se vuelve imposible o muy onerosa, el mutuario debe pagar el valor en dinero al momento de la devolución. Conviene pactar expresamente cómo se calculará ese valor (precio de bolsa, precio de mercado mayorista, etc.).
¿Quién asume el riesgo de pérdida de los bienes?
Conforme al artículo 1650 del Código Civil, la propiedad de los bienes se transfiere al mutuario con la entrega. Por lo tanto, el riesgo de pérdida fortuita lo asume él. Esto no lo libera de devolver bienes equivalentes al vencimiento del plazo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mutuo de bienes fungibles no dinerario
¿El modelo de contrato de mutuo de bienes fungibles no dinerario es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-de-bienes-fungibles-no-dinerario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de mutuo de bienes fungibles no dinerario sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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