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Contratos

Contrato de Mutuo Dinerario con Pacto de Capitalización de Intereses (Anatocismo)

Modelo de contrato de mutuo dinerario que capitaliza intereses lícitamente mediante convenio escrito celebrado después de un año de atraso en el pago de los intereses, conforme al artículo 1250 del Código Civil y la prohibición del artículo 1249.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MUTUO DINERARIO CON PACTO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

Conste por el presente documento el convenio que celebran, de una parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], a quien se denominará EL ACREEDOR (mutuante); y de la otra parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], a quien se denominará EL DEUDOR (mutuatario); en los términos siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES
Mediante contrato de mutuo de fecha [FECHA], EL ACREEDOR entregó a EL DEUDOR la suma de S/ [MONTO], que devenga un interés compensatorio de [PORCENTAJE]% mensual. A la fecha, EL DEUDOR mantiene intereses impagos desde el [FECHA], habiendo transcurrido más de un año de atraso en su pago.

SEGUNDA.- MARCO LEGAL DE LA CAPITALIZACIÓN
Las partes declaran conocer que el artículo 1249 del Código Civil prohíbe pactar la capitalización de intereses al momento de contraer la obligación, salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares. Sin embargo, el artículo 1250 del Código Civil sí permite el convenio de capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses. El presente convenio se celebra al amparo de dicho artículo 1250.

TERCERA.- OBJETO: CAPITALIZACIÓN
Las partes acuerdan capitalizar los intereses devengados e impagos, ascendentes a S/ [MONTO], incorporándolos al capital. En consecuencia, el nuevo capital sobre el que se calcularán los intereses futuros asciende a S/ [MONTO] (capital original más intereses capitalizados).

CUARTA.- INTERÉS SOBRE EL NUEVO CAPITAL
El nuevo capital devengará un interés compensatorio de [PORCENTAJE]% mensual, que no excederá la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú conforme al artículo 1243 del Código Civil.

QUINTA.- FORMA DE PAGO
EL DEUDOR pagará el nuevo capital y sus intereses en [NUMERO] cuotas mensuales de S/ [MONTO], con vencimiento el [FECHA] de cada mes, hasta la cancelación el [FECHA].

SEXTA.- GARANTÍA
En respaldo, EL DEUDOR suscribe un pagaré a la orden de EL ACREEDOR por el monto total, o constituye la garantía de [GARANTIA].

SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de dos cuotas da por vencidos todos los plazos y faculta la ejecución de la deuda y sus garantías.

OCTAVA.- LEY APLICABLE
En lo no previsto rige el Código Civil; las controversias se someten a los jueces de [CIUDAD].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA], con firmas legalizadas ante notario.

_______________________          _______________________
EL ACREEDOR                      EL DEUDOR
DNI: [DNI]                       DNI: [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando un préstamo ya lleva más de un año con intereses impagos y acreedor y deudor quieran capitalizar esos intereses, es decir, sumarlos al capital para que a su vez generen nuevos intereses (anatocismo). El artículo 1249 del Código Civil prohíbe pactar esta capitalización al momento de contraer la deuda, salvo en cuentas bancarias o mercantiles; pero el artículo 1250 sí la permite mediante convenio escrito celebrado después, siempre que haya transcurrido no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.

Qué datos necesitas

  • Datos del acreedor y del deudor.
  • Fecha y monto del mutuo original.
  • Monto de los intereses devengados e impagos a capitalizar.
  • Fecha desde la que corren los intereses impagos (para acreditar el año de atraso).
  • Nuevo capital resultante y tasa aplicable.
  • Garantía o pagaré de respaldo.

Paso a paso

  1. Verifica que haya transcurrido al menos un año de atraso en el pago de los intereses.
  2. Liquida los intereses devengados e impagos a la fecha.
  3. Suma esos intereses al capital para formar el nuevo capital.
  4. Fija la tasa del nuevo capital sin superar el tope del BCRP (artículo 1243 CC).
  5. Celebra el convenio por escrito, requisito de validez del artículo 1250.
  6. Legaliza firmas ante notario y respalda con pagaré o garantía.

Errores comunes

  • Pactar la capitalización al inicio del préstamo (prohibido por el artículo 1249).
  • Capitalizar antes de que se cumpla el año de atraso.
  • No dejar constancia escrita del convenio.
  • Aplicar una tasa que supere el máximo convencional del BCRP.

Preguntas frecuentes

¿Es legal cobrar intereses sobre intereses? Solo de forma excepcional. El anatocismo está prohibido al contraer la deuda (artículo 1249), pero el artículo 1250 lo permite por convenio escrito posterior, tras un año de atraso en los intereses.

¿Cuándo puedo capitalizar? Cuando haya transcurrido no menos de un año desde que los intereses quedaron impagos, y el acuerdo conste por escrito.

¿Hay un límite a la tasa? Sí. El interés no puede superar la tasa máxima de interés convencional que fija el BCRP conforme al artículo 1243 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de mutuo dinerario con pacto de capitalización de intereses (anatocismo)

¿El modelo de contrato de mutuo dinerario con pacto de capitalización de intereses (anatocismo) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-dinerario-con-pacto-de-capitalizacion-de-intereses-anatocismo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de mutuo dinerario con pacto de capitalización de intereses (anatocismo) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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