Ir al contenido principal
Minero

Contrato de Opción Minera

Contrato por el que el titular se obliga a celebrar el contrato definitivo sobre su concesión si el opcionista ejerce la opción dentro del plazo pactado.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de llevar la minuta al notario)

1. El plazo tiene un tope legal de cinco años. El artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que el contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. El régimen general de la opción del Código Civil admite plazos mayores, pero acá no manda: el artículo 162 del mismo Texto Único Ordenado establece que los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común en todo lo que no se oponga a esa ley. Si pactas ocho o diez años guiándote por el Código Civil, el exceso queda expuesto a reducción o a nulidad.

2. El contrato de opción debe traer YA todo el contrato definitivo. El artículo 165 dispone que el contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, y agrega que puede pactarse que la opción sea ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes. Dejar el precio, el objeto o la forma de pago "para acordarlos después" es el vicio más frecuente de estos contratos y termina en inexigibilidad. Antes de firmar revisa que la cláusula quinta tenga los seis puntos completos: bien objeto, precio, forma y cronograma de pago, regalía si la hay, oportunidad de entrega y modo de ejercicio de la opción.

3. La resolución automática solo funciona si nombras las obligaciones. El artículo 1430 del Código Civil produce resolución de pleno derecho únicamente cuando el contrato identifica con precisión la obligación cuyo incumplimiento la activa. Una cláusula genérica de incumplimiento no sirve: el caso vuelve al artículo 1429, que exige carta notarial y un plazo no menor de quince días antes de resolver. Por eso la cláusula décimo primera enumera las obligaciones una por una y no debes reemplazarlas por una fórmula general.

4. Escritura pública e inscripción no son opcionales. El artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el registro minero para que surtan efecto frente al Estado y terceros. El artículo nombra al Registro Público de Minería, cuya función registral corresponde hoy al Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Sin inscripción, un tercero puede adquirir derechos sobre la concesión y tu opción no le será oponible.

5. Cuida el derecho de vigencia. Si el concedente deja de pagar el derecho de vigencia o la penalidad regulados en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado, la concesión caduca y tu opción se queda sin objeto. No copies importes de fuentes antiguas: el artículo 40 fue sustituido por el Decreto Legislativo N.° 1320 y su régimen actual es porcentual, de modo que la penalidad se calcula sobre la producción mínima anual exigible. La cláusula décima asigna ese pago y te da la facultad de pagarlo por cuenta del concedente.

Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de contrato de opción minera que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_CONCEDENTE], con RUC N.° [RUC_DEL_CONCEDENTE], inscrita en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_CONCEDENTE] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL_DEL_CONCEDENTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_CONCEDENTE], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_CONCEDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DEL_CONCEDENTE], según poder inscrito en el asiento [ASIENTO_DEL_PODER_DEL_CONCEDENTE] de la referida partida, a quien en adelante se denominará EL CONCEDENTE, y de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_OPCIONISTA], con RUC N.° [RUC_DEL_OPCIONISTA], inscrita en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_OPCIONISTA], con domicilio en [DIRECCION_DEL_OPCIONISTA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPCIONISTA], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPCIONISTA], a quien en adelante se denominará EL OPCIONISTA, en los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES
EL CONCEDENTE es titular de la concesión minera [NOMBRE_DE_LA_CONCESION], código único [CODIGO_UNICO_DE_LA_CONCESION], de [NUMERO_DE_HECTAREAS] hectáreas, ubicada en el distrito de [DISTRITO_DE_LA_CONCESION], provincia de [PROVINCIA_DE_LA_CONCESION], departamento de [DEPARTAMENTO_DE_LA_CONCESION], otorgada mediante Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_TITULO] e inscrita en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DE_LA_CONCESION] del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL_DE_LA_CONCESION]. Declara que la concesión se encuentra vigente, con el derecho de vigencia pagado hasta el año [ANIO_DE_PAGO_DEL_DERECHO_DE_VIGENCIA], libre de cargas, gravámenes, medidas judiciales y contratos con terceros, salvo [CARGAS_O_GRAVAMENES_DECLARADOS].

SEGUNDA. OBJETO
Por el presente contrato EL CONCEDENTE se obliga de manera incondicional e irrevocable a celebrar con EL OPCIONISTA el contrato definitivo de [TRANSFERENCIA_O_CESION_MINERA] sobre la concesión descrita en la cláusula primera, siempre que EL OPCIONISTA ejercite su derecho dentro del plazo pactado. EL OPCIONISTA tiene el derecho exclusivo de celebrar o de no celebrar el contrato definitivo.

TERCERA. PLAZO DE LA OPCIÓN
3.1. El plazo de la opción es de [PLAZO_DE_LA_OPCION_EN_MESES] meses, contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública.
3.2. Las partes dejan constancia expresa de que el artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería fija un plazo NO MAYOR DE CINCO AÑOS contado a partir de la suscripción del contrato, y de que ese tope prevalece sobre el régimen general de la opción del Código Civil porque el artículo 162 del mismo Texto Único Ordenado somete los contratos mineros a las reglas generales del derecho común solo en todo lo que no se oponga a esa ley. El plazo consignado en el numeral 3.1 y cualquier prórroga que las partes acuerden no podrán exceder ese límite.
3.3. Las partes podrán prorrogar el plazo por acuerdo escrito elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de Derechos Mineros, siempre dentro del límite del numeral 3.2.

CUARTA. RETRIBUCIÓN POR LA OPCIÓN
EL OPCIONISTA pagará a EL CONCEDENTE la suma de US$ [MONTO_DE_LA_RETRIBUCION_POR_LA_OPCION], que se abonará conforme al siguiente cronograma: [CRONOGRAMA_DE_PAGOS_DE_LA_OPCION]. Los pagos se efectuarán mediante abono en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA_DEL_CONCEDENTE] del banco [NOMBRE_DEL_BANCO], con código de cuenta interbancario [CCI_DEL_CONCEDENTE]. Este importe [SE_IMPUTA_O_NO_SE_IMPUTA] al precio del contrato definitivo.

QUINTA. ELEMENTOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO
En cumplimiento del artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que exige que el contrato de opción contenga todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, las partes los dejan establecidos desde ahora:
5.1. Bien objeto del contrato: la concesión minera [NOMBRE_DE_LA_CONCESION], código único [CODIGO_UNICO_DE_LA_CONCESION], con sus partes integrantes y accesorias, salvo [ACCESORIOS_EXCLUIDOS].
5.2. Tipo de contrato definitivo: [TRANSFERENCIA_O_CESION_MINERA].
5.3. Precio o compensación: US$ [PRECIO_DEL_CONTRATO_DEFINITIVO].
5.4. Forma y cronograma de pago del precio: [CRONOGRAMA_DE_PAGO_DEL_PRECIO], mediante abono en la cuenta indicada en la cláusula cuarta.
5.5. Regalía contractual, cuando corresponda: [PORCENTAJE_DE_REGALIA_CONTRACTUAL] por ciento sobre [BASE_DE_CALCULO_DE_LA_REGALIA], liquidable cada [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION_DE_LA_REGALIA].
5.6. Oportunidad de entrega de la concesión: dentro de los [DIAS_PARA_LA_ENTREGA] días de suscrita la escritura pública del contrato definitivo.
5.7. Modo de ejercicio de la opción y plazo para suscribir el definitivo: los previstos en la cláusula sexta.
5.8. Declaraciones y garantías, penalidades y demás estipulaciones que constan en el proyecto de contrato definitivo que, como anexo 1, forma parte integrante del presente instrumento.
5.9. Las partes declaran haber verificado que los numerales 5.1 a 5.8 agotan los elementos y condiciones del contrato definitivo, sin remitir ninguno de ellos a un acuerdo posterior.

SEXTA. EJERCICIO DE LA OPCIÓN
EL OPCIONISTA ejercerá la opción mediante carta notarial dirigida al domicilio de EL CONCEDENTE señalado en la introducción, dentro del plazo de la cláusula tercera. Recibida la comunicación, el contrato definitivo queda perfeccionado en los términos de la cláusula quinta, y las partes suscribirán la minuta y la escritura pública dentro de los [DIAS_PARA_SUSCRIBIR_EL_DEFINITIVO] días hábiles siguientes. La negativa injustificada de cualquiera de las partes a suscribir los instrumentos faculta a la otra a exigir el otorgamiento por la vía judicial o arbitral, sin perjuicio de la penalidad pactada.

SÉPTIMA. DERECHOS DEL OPCIONISTA DURANTE LA VIGENCIA
Durante la vigencia de la opción, EL OPCIONISTA queda autorizado a ingresar al área de la concesión para ejecutar labores de [ACTIVIDADES_AUTORIZADAS_DURANTE_LA_OPCION: cartografiado geológico, muestreo superficial, geofísica, perforación diamantina], por su cuenta, costo y riesgo, con sujeción a la normativa ambiental, de seguridad y de participación ciudadana, y previa obtención de los títulos habilitantes que resulten exigibles.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL CONCEDENTE
8.1. Mantener vigente la concesión, con el pago oportuno del derecho de vigencia y de la penalidad que corresponda, conforme a la cláusula décima.
8.2. Abstenerse de transferir, ceder, gravar, hipotecar o dar en opción la concesión a terceros mientras la opción se encuentre vigente.
8.3. Entregar a EL OPCIONISTA la información geológica, técnica y legal de la concesión que obre en su poder, dentro de los [DIAS_PARA_ENTREGA_DE_INFORMACION] días de suscrito el contrato.
8.4. Suscribir los documentos necesarios para que EL OPCIONISTA gestione los permisos que requiera durante la vigencia de la opción.
8.5. Comunicar a EL OPCIONISTA, dentro de los [DIAS_PARA_COMUNICAR_CONTINGENCIAS] días de conocido, todo hecho que afecte la titularidad, la vigencia o la libre disposición de la concesión.

NOVENA. OBLIGACIONES DE EL OPCIONISTA
9.1. Pagar la retribución en los plazos convenidos.
9.2. Ejecutar sus actividades con arreglo a la normativa minera, ambiental y de seguridad, y asumir la responsabilidad por los daños que ocasione.
9.3. Entregar a EL CONCEDENTE, cada [PERIODICIDAD_DE_LOS_INFORMES], un informe de las actividades ejecutadas y de sus resultados.
9.4. Mantener la confidencialidad de la información recibida, por el plazo de [ANIOS_DE_CONFIDENCIALIDAD] años.

DÉCIMA. DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
10.1. El pago del derecho de vigencia y de la penalidad regulados en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería corresponde a [PARTE_QUE_ASUME_EL_DERECHO_DE_VIGENCIA], durante toda la vigencia de la opción y hasta la suscripción de la escritura pública del contrato definitivo.
10.2. La parte obligada acreditará el pago ante la otra dentro de los [DIAS_PARA_ACREDITAR_EL_PAGO] días de efectuado, mediante copia de la constancia respectiva.
10.3. Si la parte obligada no cumple, la otra queda facultada a pagar por su cuenta y a exigir el reembolso o a descontar el importe de las sumas pendientes, con los intereses que devengue.
10.4. Las partes dejan constancia de que la falta de pago del derecho de vigencia o de la penalidad acarrea la caducidad de la concesión y deja sin objeto la presente opción, por lo que esta obligación se considera esencial para efectos de la cláusula décimo primera.

DÉCIMO PRIMERA. RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
11.1. Conforme al artículo 1430 del Código Civil, el contrato se resuelve de pleno derecho cuando cualquiera de las partes incumpla alguna de las obligaciones que a continuación se identifican de manera expresa y taxativa:
a) La obligación de EL OPCIONISTA de pagar la retribución de la cláusula cuarta, cuando incurra en mora respecto de [NUMERO_DE_CUOTAS_PARA_RESOLVER] cuotas.
b) La obligación de EL CONCEDENTE de abstenerse de transferir, ceder, gravar, hipotecar o dar en opción la concesión a terceros, prevista en el numeral 8.2.
c) La obligación de pago del derecho de vigencia y de la penalidad prevista en el numeral 10.1, a cargo de la parte que la asume.
d) La obligación de EL OPCIONISTA de mantener la confidencialidad prevista en el numeral 9.4.
11.2. La resolución opera de pleno derecho desde que la parte fiel comunica a la otra, por conducto notarial, que quiere valerse de la presente cláusula resolutoria, con indicación de cuál de los literales del numeral 11.1 se ha incumplido.
11.3. Las partes dejan constancia de que el efecto del numeral 11.2 se produce únicamente respecto de las obligaciones enumeradas en el numeral 11.1. Frente al incumplimiento de cualquier otra obligación del contrato se aplica el artículo 1429 del Código Civil, que exige requerir por vía notarial el cumplimiento en un plazo no menor de quince días, con apercibimiento de resolución.
11.4. La parte incumplidora pagará una penalidad de US$ [MONTO_DE_LA_PENALIDAD], sin perjuicio de la indemnización por los daños que excedan ese importe.

DÉCIMO SEGUNDA. GASTOS Y TRIBUTOS
Los gastos notariales y registrales del presente contrato y del contrato definitivo corren por cuenta de [PARTE_QUE_ASUME_LOS_GASTOS]. Cada parte asume los tributos que la ley le atribuye.

DÉCIMO TERCERA. FORMALIDAD, INSCRIPCIÓN Y OPONIBILIDAD
13.1. Conforme al artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el registro minero para que surtan efecto frente al Estado y terceros. Esa función registral corresponde hoy al Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
13.2. Las partes reconocen que la inscripción es condición de oponibilidad y no una formalidad de conveniencia. Mientras el contrato no se inscriba, la opción no será oponible a quien adquiera derechos sobre la concesión.
13.3. EL OPCIONISTA queda facultado para gestionar por sí solo la inscripción y para presentar los partes notariales al registro. EL CONCEDENTE se obliga a suscribir las aclaraciones o subsanaciones que el registrador observe, dentro de los [DIAS_PARA_SUBSANAR_OBSERVACIONES_REGISTRALES] días de requerido.

DÉCIMO CUARTA. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El contrato se rige por la ley peruana. Toda controversia derivada de su interpretación o ejecución se somete a arbitraje de derecho, administrado por [INSTITUCION_ARBITRAL], con sede en [SEDE_DEL_ARBITRAJE], ante un tribunal de [NUMERO_DE_ARBITROS] árbitros, conforme a su reglamento.

DÉCIMO QUINTA. DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción. Toda variación surtirá efecto desde su comunicación por conducto notarial.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, curse los partes al Registro de Derechos Mineros y eleve la presente minuta a escritura pública.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________  ____________________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_CONCEDENTE]  [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPCIONISTA]
EL CONCEDENTE                              EL OPCIONISTA
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DEL_CONCEDENTE]  DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPCIONISTA]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

ANEXO 1: Proyecto del contrato definitivo, con los elementos y condiciones de la cláusula quinta.
ANEXO 2: Plano de ubicación de la concesión con coordenadas UTM y copia literal de la partida registral.
ANEXO 3: Constancias de pago del derecho de vigencia de los dos últimos años.

BASE LEGAL
1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM: artículos 9 y 10 (naturaleza de la concesión), 37 (atributos del titular), 39 y 40 (derecho de vigencia y penalidad), 162 (los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común en todo lo que no se oponga a la ley minera), 163 (escritura pública e inscripción en el registro minero para surtir efecto frente al Estado y terceros), 164 (contrato de transferencia), 165 (contrato de opción, plazo máximo de cinco años y obligación de contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo) y 166 (contrato de cesión minera).
2. Código Civil: artículos 1419 a 1425 (contrato de opción), 1429 (resolución por requerimiento notarial con plazo no menor de quince días), 1430 (cláusula resolutoria expresa) y 1529 y siguientes (compraventa), en aplicación supletoria y en cuanto no se opongan al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
3. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM.
4. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
5. Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el arbitraje.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Un tercero se interesa en tu concesión y quiere explorarla antes de decidir si la compra. Se firma un documento corto que dice que si los resultados salen bien las partes negociarán el precio. Dos años después la exploración fue un éxito, nadie se pone de acuerdo y ese papel no sirve para exigir la venta. El contrato de opción minera evita ese final: el titular queda obligado a celebrar el contrato definitivo si el opcionista ejerce la opción dentro del plazo, y ese contrato definitivo viene escrito completo desde el inicio. Este formato trae las reglas que la Ley General de Minería impone y que el Código Civil no anticipa.

Cuándo conviene usarlo

  • Quieres dar a un tercero el derecho de decidir, dentro de un plazo cerrado, si celebra el contrato definitivo sobre tu concesión.
  • Eres el opcionista y necesitas asegurar el acceso al área para explorar antes de comprometer la inversión completa.
  • Ya tienen acordados el bien, el precio, la forma de pago y la regalía, y falta llevarlos a un texto exigible.

Cómo llenarlo

  1. Fija el plazo dentro del tope de cinco años contados desde la suscripción. El artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería marca ese límite, y pactar ocho o diez años guiándose por el Código Civil deja el exceso expuesto a reducción o a nulidad.
  2. Escribe hoy el contrato definitivo completo. La opción debe contener todos sus elementos y condiciones: bien objeto, precio, forma y cronograma de pago, regalía si la hay, oportunidad de entrega y modo de ejercicio. Dejar el precio o el objeto para después es el vicio más frecuente y termina en inexigibilidad.
  3. Define el modo de ejercicio: forma de la comunicación, plazo para emitirla, domicilio, efectos desde la recepción y qué ocurre si vence sin ejercicio. Puede pactarse que la opción sea ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.
  4. Nombra con precisión las obligaciones cuyo incumplimiento resuelve el contrato. El artículo 1430 del Código Civil produce resolución de pleno derecho únicamente cuando el contrato identifica esa obligación, así que una cláusula genérica no opera.
  5. Lleva la minuta al notario y el parte al Registro de Derechos Mineros, y revisa antes que la concesión esté vigente y libre de cargas.

Base legal

El régimen de contratos mineros y de la opción está en los artículos 9, 10, 37, 39, 40 y 162 a 166 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM. El artículo 162 dispone que los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común en todo lo que no se oponga a esa ley, de modo que aplican los artículos 1419 a 1425, 1429 y 1430 del Código Civil. Se completa con el Decreto Legislativo N.° 1320, el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Con cláusula arbitral aplica el Decreto Legislativo N.° 1071.

¿Puedo pactar diez años como permite el Código Civil?

En materia minera el tope es de cinco años contados desde la suscripción. El régimen general de la opción admite plazos mayores y acá cede frente al artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, porque el derecho común se aplica solo en lo que no se oponga a esa ley.

¿Qué pasa si dejo el precio para acordarlo después?

El contrato de opción debe traer todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Un texto que remite el precio, el objeto o la forma de pago a una negociación futura deja el contrato definitivo sin contenido determinable, y al momento de ejercer la opción no hay nada que exigir.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de opción minera

¿El modelo de contrato de opción minera es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-opcion-minera/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de opción minera sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Contrato de Opción Minera sobre Concesión con Plazo para el Ejercicio del Derecho

Contrato por el que el titular de una concesión minera concede a un tercero el derecho exclusivo de adquirirla dentro de un plazo determinado, con prima, acceso para exploración y condiciones de ejercicio.

Contrato de Cesión Minera

Contrato de cesión minera por el cual el titular entrega su concesión a un tercero que asume sus derechos y obligaciones a cambio de compensación, conforme al Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM).

Contrato de Explotación Minera

Contrato de explotación minera por el cual el titular autoriza a un tercero a explotar parte de su concesión a cambio de una contraprestación, mecanismo de formalización conforme al D.Leg. 1336 y al TUO D.S. 014-92-EM.

Contrato de Servidumbre Minera sobre Terreno Superficial

Contrato de servidumbre minera por acuerdo previo sobre terreno superficial entre el titular de la actividad minera y el propietario del predio, conforme al Art. 7 de la Ley 26505 (Ley de Tierras) y el TUO de la Ley General de Minería.

Contrato de Servicios de Procesamiento de Mineral en Planta de Beneficio (Maquila Minera)

Contrato de maquila minera por el cual una planta de beneficio con concesion procesa el mineral de un minero formalizado a cambio de una retribucion, regulando ley de cabeza, recuperacion metalurgica y liquidacion.

Contrato de Transferencia de Concesión Minera

Contrato mediante el cual el titular de una concesión minera transfiere la propiedad o titularidad de la concesión a favor de un tercero, con la obligación de elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP, conforme al artículo 164 del TUO de la Ley General de Minería (DS 014-92-EM) y al Reglamento de Procedimientos Mineros (DS 020-2020-EM).

Ver los 61 modelos de Minero y Energía →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp