Contrato de Permuta Publicitaria (Barter)
Contrato de permuta publicitaria o barter por el cual las partes intercambian bienes o servicios por espacios publicitarios sin pago en dinero, conforme a los Arts. 1602 y 1603 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PERMUTA PUBLICITARIA (BARTER) Conste por el presente documento el Contrato de Permuta Publicitaria que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_ANUNCIANTE], con RUC [RUC_ANUNCIANTE] y domicilio en [DOMICILIO_ANUNCIANTE], a quien se denomina EL ANUNCIANTE, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_MEDIO], con RUC [RUC_MEDIO] y domicilio en [DOMICILIO_MEDIO], a quien se denomina EL MEDIO, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO Las partes se obligan recíprocamente a transferirse la propiedad de bienes o la prestación de servicios sin pago en dinero, conforme al Art. 1602 del Código Civil que define la permuta y al Art. 1603 que le aplica las reglas de la compraventa. SEGUNDA. PRESTACIÓN DEL ANUNCIANTE El Anunciante entrega al Medio [BIENES_O_SERVICIOS], valorizados en [VALOR_ANUNCIANTE] soles. TERCERA. PRESTACIÓN DEL MEDIO El Medio entrega al Anunciante espacios publicitarios consistentes en [DESCRIPCION_PUBLICIDAD, ej. avisos, pauta, banners], valorizados en [VALOR_MEDIO] soles, durante el periodo [PERIODO_CAMPANA]. CUARTA. EQUIVALENCIA Y DIFERENCIA Las prestaciones se consideran equivalentes. Si existe diferencia de valor, la parte deudora la cubrirá con [FORMA_COMPENSACION]. QUINTA. EJECUCIÓN El Anunciante entregará sus bienes o servicios en [FECHA_O_PLAZO]. El Medio difundirá la publicidad según el plan de medios del Anexo 1. SEXTA. RESPONSABILIDAD PUBLICITARIA La publicidad respetará el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en sus normas sobre publicidad comercial. El Anunciante responde por el contenido de sus piezas. SÉPTIMA. FACTURACIÓN Cada parte emitirá el comprobante de pago por el valor de su prestación, conforme a las normas tributarias vigentes. OCTAVA. SANEAMIENTO Cada parte responde por el saneamiento de lo que entrega, conforme a las reglas de la compraventa aplicables por el Art. 1603 del Código Civil. NOVENA. LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ANUNCIANTE EL MEDIO
El contrato de permuta publicitaria o barter es el acuerdo por el cual dos partes intercambian bienes o servicios por espacio publicitario, sin que medie pago en dinero o con un pago parcial mínimo. Una parte entrega habitaciones de hotel, pasajes aéreos, equipos electrónicos, cosméticos, vehículos o cualquier bien o servicio, y la otra parte entrega minutos en TV, pauta digital, espacios en revistas, branding en eventos o menciones de influencer. Es una permuta del artículo 1602 del Código Civil aplicada al mundo del marketing.
Para qué te sirve
Te sirve si eres una marca con caja apretada pero con inventario, si manejas un medio de comunicación con stock de pauta no vendida, si eres una agencia que cierra trueques entre clientes, o si eres un influencer que cobra parte en producto y parte en dinero. Bien hecho, el barter es eficiente en flujo de caja; mal hecho, genera contingencia tributaria porque para SUNAT siguen siendo dos operaciones gravadas con IGV y renta.
Quién lo presenta y cuándo conviene firmarlo
Lo firman las dos partes que intercambian. Conviene cerrarlo por escrito siempre, incluso entre amigos, porque la permuta sin valor monetario claro abre disputas sobre equivalencia, plazos y calidad. Si una parte es persona natural sin negocio (influencer particular) hay que verificar si está obligada a emitir recibo por honorarios o si la operación se canaliza por una empresa.
Base legal aplicable
Se rige por el contrato de permuta de los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, que remite a las reglas de la compraventa en todo lo no previsto. En materia tributaria es clave el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, que obliga a valorar la operación a valor de mercado, y el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, Decreto Supremo 055-99-EF, donde la permuta se considera venta para efectos del IGV. El Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, exige que cada parte emita su comprobante por el valor de mercado del bien o servicio entregado. La publicidad está sujeta al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, fiscalizada por Indecopi, y a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando hay menciones de influencer.
Datos y documentos que necesitas a la mano
- Datos completos de las dos partes, RUC y representante legal.
- Descripción detallada del bien o servicio aportado por cada parte (modelo, cantidad, marca, características técnicas).
- Plan de medios o cronograma de pauta, con fechas, formatos, horarios y métricas (impresiones, alcance, GRPs).
- Valor de mercado asignado a cada prestación, con sustento (tarifario vigente, comparables).
- Plazo de ejecución y vigencia.
- Indicadores de cumplimiento y reportes de pauta (capturas, certificados de emisión, reportes de Meta o Google Ads).
Cómo se ejecuta paso a paso
- Define el valor de mercado de cada prestación con sustento documental, idealmente equivalentes para evitar diferencia gravable adicional.
- Redacta el contrato indicando expresamente que es permuta, el valor de cada prestación y la modalidad de entrega.
- Cada parte emite factura por el valor de su prestación al momento de la entrega o devengo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Se cancelan recíprocamente las facturas con notas contables o se compensan según contrato.
- Cada parte declara el IGV y renta por su prestación.
- Al cierre se firma acta de conformidad con reportes de pauta y entrega de productos.
Errores comunes que debes evitar
- No emitir factura pensando que como no hay dinero no hay obligación tributaria, error que SUNAT detecta y multa.
- Subvalorar las prestaciones para pagar menos impuestos, lo que activa el artículo 32 de la LIR.
- No definir métricas de cumplimiento, lo que permite a la marca pedir pauta indefinidamente.
- Omitir la cláusula del Código de Consumo sobre divulgación de relación comercial cuando hay influencers, generando sanciones de Indecopi.
- Pactar exclusividad sin límite temporal, restringiendo a las partes más allá de lo razonable.
Preguntas frecuentes
¿Pago IGV aunque no haya dinero?
Sí, la permuta es una operación gravada con IGV conforme al artículo 5 del TUO de la Ley del IGV. Cada parte declara el IGV de su prestación y compensa con el crédito fiscal del comprobante recibido de la otra.
¿A qué valor declaro la operación?
Al valor de mercado de la prestación entregada, con sustento documental. Si SUNAT considera que es inferior, aplica el artículo 32 de la LIR y ajusta unilateralmente.
¿El influencer debe declarar el producto recibido?
Sí, si emite por su empresa factura y declara el ingreso. Si es persona natural sin negocio, emite recibo por honorarios por el valor del servicio publicitario y debe declarar el producto recibido como retribución en especie.
¿El consumidor debe saber que es publicidad?
Sí, Indecopi exige que las menciones pagadas o canjeadas se etiqueten claramente (PublicidadPagada o Colaboración) conforme a la Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi y el Decreto Legislativo 1044.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de permuta publicitaria (barter)
¿El modelo de contrato de permuta publicitaria (barter) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-permuta-publicitaria-barter/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de permuta publicitaria (barter) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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