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Contratos

Contrato de Prenda Agrícola sobre Cosecha Futura en Garantía de Financiamiento

Contrato de garantía mobiliaria sobre una cosecha aún no producida, conforme a la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), destinado a respaldar un financiamiento agrícola con inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA (PRENDA AGRÍCOLA) SOBRE COSECHA FUTURA EN RESPALDO DE FINANCIAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de garantía mobiliaria sobre cosecha futura, que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_DEUDOR_GARANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEUDOR], conductor del predio agrícola ubicado en [UBICACIÓN_DEL_PREDIO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_DEUDOR], a quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE; y de otra parte [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_ACREEDORA], con RUC N.° [RUC_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ACREEDOR], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL ACREEDOR GARANTIZADO ha otorgado o se obliga a otorgar a favor de EL CONSTITUYENTE un financiamiento por la suma de S/ [MONTO_DEL_FINANCIAMIENTO] ([MONTO_EN_LETRAS] con 00/100 soles), destinado a [DESTINO_DEL_FINANCIAMIENTO: labores de siembra, insumos, maquinaria agrícola, u otro], conforme al contrato de préstamo o pagaré de fecha [FECHA_DEL_CONTRATO_PRINCIPAL], que se adjunta como anexo.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE LA GARANTÍA
En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato principal, EL CONSTITUYENTE otorga a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO garantía mobiliaria sobre la cosecha futura del cultivo de [TIPO_DE_CULTIVO], a producirse en el predio antes descrito durante la campaña agrícola [CAMPAÑA_AGRÍCOLA], conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, que permite constituir garantía mobiliaria sobre bienes futuros y sobre frutos y productos aún no producidos de una actividad agrícola determinada o determinable.

CLÁUSULA TERCERA.- MONTO GARANTIZADO
El monto máximo garantizado por la presente garantía mobiliaria asciende a la suma de S/ [MONTO_MÁXIMO_GARANTIZADO], que comprende el capital, los intereses compensatorios y moratorios, y los gastos de cobranza que se generen en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA CUARTA.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTADO
El bien mueble afectado en garantía consiste en la producción estimada de [CANTIDAD_ESTIMADA] [UNIDAD_DE_MEDIDA] del cultivo de [TIPO_DE_CULTIVO], sembrado sobre una extensión de [ÁREA_SEMBRADA] hectáreas del predio identificado con Partida Electrónica N.° [PARTIDA_ELECTRÓNICA], cuya cosecha se estima entre [FECHA_INICIO_COSECHA] y [FECHA_FIN_COSECHA].

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE se obliga a: a) realizar las labores agrícolas necesarias con la diligencia ordinaria para asegurar la producción de la cosecha; b) no vender, gravar ni disponer de la cosecha afectada sin autorización previa y escrita de EL ACREEDOR GARANTIZADO; c) permitir la inspección del cultivo por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO o sus representantes; d) informar de inmediato cualquier siniestro, plaga o evento que ponga en riesgo la producción.

CLÁUSULA SEXTA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La presente garantía mobiliaria se inscribirá en el Registro Mobiliario de Contratos de la SUNARP, conforme al procedimiento establecido en la Ley N.° 28677, a efectos de darle publicidad y oponibilidad frente a terceros.

CLÁUSULA SÉTIMA.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al procedimiento previsto en la Ley N.° 28677, incluyendo la venta extrajudicial de la cosecha o su adjudicación en pago, según corresponda.

CLÁUSULA OCTAVA.- VIGENCIA
La presente garantía mobiliaria estará vigente hasta la total cancelación de las obligaciones garantizadas, momento en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO se obliga a suscribir la documentación necesaria para el levantamiento de la garantía y su cancelación registral.

CLÁUSULA NOVENA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, sometiéndose a la competencia de los jueces de [CIUDAD] para cualquier controversia derivada de su ejecución.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________
[NOMBRE_DEL_DEUDOR_GARANTE]
EL CONSTITUYENTE
DNI N.° [DNI_DEUDOR]

_________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
EL ACREEDOR GARANTIZADO
[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_ACREEDORA]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando un agricultor o productor necesite financiamiento y quiera ofrecer como garantía la producción futura de su cosecha, en lugar de otros bienes que quizás no posee. La Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, permite constituir garantía sobre bienes futuros y sobre frutos y productos agrícolas aún no producidos, siempre que el bien afectado sea determinado o determinable, lo que hace posible respaldar créditos de campaña con la cosecha que se espera obtener.

Este modelo es distinto de la garantía mobiliaria sobre existencias e inventario, porque aquí el bien gravado todavía no existe físicamente al momento de constituir la garantía: es una expectativa de producción agrícola sujeta a las condiciones propias del cultivo.

Qué datos necesitas

Reúne los datos del deudor garante y de la entidad acreedora, el monto y destino del financiamiento, la descripción del cultivo y la campaña agrícola a la que corresponde la cosecha afectada, la extensión sembrada, la cantidad estimada de producción y las fechas previstas de cosecha.

Ten a la mano también el contrato de préstamo o pagaré que sustenta la obligación principal, pues la garantía mobiliaria es accesoria a esa obligación y debe hacer referencia expresa a ella.

Paso a paso

1. Verifica que el contrato de préstamo o financiamiento principal esté formalizado antes de constituir la garantía.

2. Describe con precisión el bien mueble futuro afectado: tipo de cultivo, extensión, campaña agrícola y cantidad estimada.

3. Define el monto máximo garantizado, que debe cubrir capital, intereses y gastos de cobranza.

4. Pacta las obligaciones del constituyente sobre el cuidado del cultivo y la prohibición de disponer de la cosecha sin autorización.

5. Inscribe la garantía mobiliaria en el Registro Mobiliario de Contratos de la SUNARP para darle publicidad y oponibilidad frente a terceros.

6. Al cancelarse la obligación, exige la suscripción de la documentación de levantamiento y su inscripción registral.

Errores comunes

No inscribir la garantía en el Registro Mobiliario de Contratos, lo que le resta oponibilidad frente a terceros acreedores.

Describir el bien futuro de forma imprecisa, sin indicar el cultivo, la campaña agrícola ni la extensión, lo que dificulta su identificación al momento de ejecutar la garantía.

Omitir el monto máximo garantizado, generando incertidumbre sobre el alcance real de la garantía.

No prever el procedimiento de ejecución en caso de incumplimiento, lo que retrasa el cobro en caso de mora del deudor.

Preguntas frecuentes

¿Puede garantizarse una cosecha que todavía no se ha sembrado? Sí, la Ley N.° 28677 permite constituir garantía mobiliaria sobre bienes futuros, siempre que sean determinados o determinables, como ocurre con la producción agrícola proyectada de una campaña específica.

¿Es obligatorio inscribir esta garantía? La inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos no es requisito de validez entre las partes, pero sí resulta indispensable para la oponibilidad frente a terceros y la prioridad frente a otros acreedores.

¿Qué pasa si la cosecha se pierde por un evento climático? El constituyente debe informar de inmediato al acreedor garantizado, quien podrá evaluar la situación de la garantía y, de ser el caso, exigir garantías adicionales conforme a lo pactado en el contrato principal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de prenda agrícola sobre cosecha futura en garantía de financiamiento

¿El modelo de contrato de prenda agrícola sobre cosecha futura en garantía de financiamiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-prenda-agricola-sobre-cosecha-futura-en-garantia-de-financiamiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de prenda agrícola sobre cosecha futura en garantía de financiamiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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