Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola
Arrendamiento de predio rústico o terreno agrícola para cultivo, con renta, campaña agrícola, uso del agua y conservación del suelo, conforme al Art. 1666 del Código Civil.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO AGRÍCOLA Conste por el presente documento el contrato que celebran: EL ARRENDADOR: [NOMBRE_ARRENDADOR], con DNI [DNI_ARRENDADOR], domiciliado en [DOMICILIO_ARRENDADOR]. EL ARRENDATARIO: [NOMBRE_ARRENDATARIO], con DNI [DNI_ARRENDATARIO], domiciliado en [DOMICILIO_ARRENDATARIO]. PRIMERA: OBJETO El arrendador cede en uso al arrendatario el predio rústico de uso agrícola denominado [NOMBRE_PREDIO], ubicado en [UBICACION_PREDIO], con una extensión de [AREA_HECTAREAS] hectáreas, inscrito en la Partida [PARTIDA_REGISTRAL] de la SUNARP, conforme al artículo 1666 del Código Civil. SEGUNDA: DESTINO El terreno se destina exclusivamente al cultivo de [TIPO_CULTIVO] y actividades agrícolas conexas. El cambio de destino es causal de resolución conforme al artículo 1697 del Código Civil. TERCERA: PLAZO Y CAMPAÑA AGRÍCOLA El plazo es de [PLAZO_MESES] meses, del [FECHA_INICIO] al [FECHA_FIN], comprendiendo la campaña agrícola [CAMPANA_AGRICOLA]. El plazo no excede el máximo del artículo 1688 del Código Civil. CUARTA: RENTA La renta es de S/ [MONTO_RENTA] pagadera de forma [FORMA_PAGO]. Las partes podrán pactar el pago en dinero o en un porcentaje de la cosecha equivalente a [PORCENTAJE_COSECHA] por ciento. QUINTA: USO DEL AGUA Y RIEGO El arrendatario asume el pago de la tarifa de agua ante la junta de usuarios y respetará el rol de riego. El uso del recurso hídrico se sujeta a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. SEXTA: CONSERVACIÓN DEL SUELO El arrendatario explotará el predio con técnicas que conserven la fertilidad del suelo y no realizará prácticas que lo degraden, conforme al artículo 1681 del Código Civil sobre conservación del bien. SÉTIMA: COSECHAS Y MEJORAS Las cosechas sembradas por el arrendatario le pertenecen. Las mejoras se rigen por los artículos 1682 y 1683 del Código Civil. OCTAVA: CONCLUSIÓN Y DEVOLUCIÓN Concluido el contrato el arrendatario devolverá el predio conforme al artículo 1700 del Código Civil, libre de ocupantes, respondiendo por la renta hasta la restitución según el artículo 1704 del Código Civil. NOVENA: LEY APLICABLE En lo no previsto rigen el Código Civil y la Ley 29338. Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Qué es y cuándo usarlo
Es el contrato por el cual el dueño de un terreno agrícola (arrendador) cede su uso a un agricultor o empresa (arrendatario) para que lo cultive a cambio de una renta. Se usa cuando el propietario no trabaja directamente la tierra y prefiere que un tercero la explote, o cuando un productor necesita ampliar su área de cultivo sin comprar. Es muy común en zonas de costa y sierra para campañas agrícolas de productos como arroz, maíz, papa, esparrago o frutales.
Cláusulas clave
- Ubicación y descripción del terreno: partida registral, área en hectáreas, linderos y fuente de agua.
- Destino agrícola autorizado y los cultivos permitidos.
- Renta: monto, periodicidad o pago por campaña, y si incluye una parte de la cosecha (aparcería).
- Plazo, normalmente alineado a una o varias campañas agrícolas.
- Quién asume el agua de riego, la licencia de uso de agua y los tributos prediales.
El agua es decisiva
En agricultura el agua define el negocio. Específica si el terreno tiene licencia de uso de agua otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, de qué fuente proviene (canal, pozo, río) y quién paga la tarifa de la junta de usuarios. Un terreno sin agua asegurada vale mucho menos y puede dejar al arrendatario con pérdidas si la campaña falla por falta de riego.
Devolución y mejoras
Pacta el estado en que se devuelve el terreno y qué pasa con las mejoras que introduzca el arrendatario, como sistemas de riego tecnificado o nivelación de suelo. Por defecto el Código Civil distingue mejoras necesarias, útiles y de recreo (Arts. 916 y siguientes), pero conviene fijarlo por escrito para evitar reclamos al final del contrato.
Base legal
- Arts. 1666 a 1712 del Código Civil: régimen del arrendamiento.
- Art. 1681 del Código Civil: obligación de usar el bien según su destino.
- Ley 29338: Ley de Recursos Hídricos y licencias de uso de agua.
Errores frecuentes
- No mencionar la licencia de agua ni quién paga la tarifa de riego.
- Fijar renta fija sin prever riesgos de sequía o plagas que arruinen la campaña.
- No describir linderos con precisión y terminar en conflicto por la extensión real.
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Si el terreno está sin construir y el uso es distinto al agrícola, revisa el arrendamiento de terreno sin construir. Para contratar personal de campo usa el contrato laboral agrario de la Ley 31110.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1, el terreno para la campaña de espárragos: Don Faustino Aranda, DNI 18765432, propietario de tres hectáreas en el valle de Ica, se las arrienda al agricultor Édison Ramos, DNI 29876543, para la campaña de espárrago que dura ocho meses. Pactan una renta de S/ 1,800 mensuales y dejan claro que Édison asume la tarifa de agua ante la junta de usuarios y respetará el rol de riego vigente.
Ejemplo 2, el pastizal para ganado: Una asociación de productores de Cajamarca arrienda cinco hectáreas de pastizal a un ganadero local, Wilfredo Chávez, DNI 76543210, por un año, con una renta pactada en un porcentaje de la producción de leche en lugar de dinero. El contrato precisa que el terreno se destina exclusivamente a pastoreo y que el arrendatario no puede sembrar cultivos sin autorización.
Cuándo NO te sirve: Si el terreno es urbano (para construir una casa, un local o guardar materiales, no para sembrar), no corresponde este contrato sino un arrendamiento de terreno urbano; y si en vez de un pago fijo vas a repartir la cosecha con el dueño del terreno como socios del cultivo, esa figura se acerca más a una aparcería que a un simple arrendamiento.
El error más común es no dejar por escrito quién paga la tarifa de agua y quién puede usar el pozo o el canal de riego, lo que genera conflictos serios en plena campaña agrícola; tampoco se suele precisar si la renta se paga en dinero o con un porcentaje de la cosecha, lo que después da pie a discusiones sobre el valor real entregado.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Este contrato se firma entre el arrendador y el arrendatario; no se presenta ante una entidad para su validez. Se recomienda legalizar las firmas ante notario para tener fecha cierta, especialmente útil si después hay un conflicto por linderos o por pagos.
Documentos que debes adjuntar
- Copia del DNI de ambas partes.
- Copia de la partida registral del predio en la SUNARP.
- Licencia de uso de agua otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, si el terreno cuenta con riego.
- Plano o croquis del terreno con sus linderos.
- Comprobante del pago del impuesto predial, si corresponde.
- Constancia de la junta de usuarios de riego respecto de la tarifa de agua.
Antes de presentarlo, revisa
- Que quede claro por escrito quién paga la tarifa de agua ante la junta de usuarios.
- Que los linderos y el área en hectáreas estén descritos con precisión, idealmente con un plano.
- Que definas si la renta se paga en dinero o en un porcentaje de la cosecha.
- Que el plazo pactado corresponda a la campaña agrícola acordada.
El costo de la legalización notarial varía según la notaría; confírmalo antes de ir. Ten en cuenta también que, según la extensión del predio, algunos gobiernos regionales exigen información adicional para trámites agrarios específicos. Si además vas a contratar personal para el campo, revisa el contrato de trabajo del régimen laboral agrario de la Ley 31110.
Jurisprudencia y criterios aplicables
El arrendamiento de predios rústicos se rige por las normas generales del Código Civil (artículos 1666 a 1712), pues no existe en el Perú una ley especial de arrendamiento agrario vigente que fije plazos o rentas distintas a las pactadas por las partes, prevaleciendo la autonomía contractual dentro del plazo máximo del artículo 1688 del Código Civil. Es criterio consolidado que pactar la renta como un porcentaje de la cosecha (arrendamiento en especie) es válido siempre que el contrato determine con claridad la forma de medición y entrega de ese porcentaje, para evitar controversias al momento de la liquidación.
En cuanto al uso del agua, la autoridad competente y las juntas de usuarios exigen que quien explota el predio esté al día en el pago de la tarifa de agua conforme a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos; el incumplimiento puede acarrear la suspensión del suministro para riego, independientemente de las obligaciones civiles entre las partes. Es también criterio reiterado que las mejoras y cultivos permanentes sembrados por el arrendatario generan derecho a compensación al término del contrato solo si fueron autorizados expresamente como mejoras necesarias, conforme a los artículos 1682 y 1683 del Código Civil.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arrendamiento de terreno agrícola
¿El modelo de contrato de arrendamiento de terreno agrícola es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arrendamiento-de-terreno-agricola/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de arrendamiento de terreno agrícola sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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