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Espectáculos y Entretenimiento

Contrato de Presentación de Artista Extranjero con Retención de Renta de No Domiciliado

Contrato entre el promotor peruano y un artista extranjero para su presentación en el país, con cachet, retención del impuesto a la renta de no domiciliados, visado y rider técnico.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE ARTISTA EXTRANJERO CON RETENCIÓN DE RENTA DE NO DOMICILIADO

Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_PROMOTOR], con RUC N.° [RUC_DEL_PROMOTOR], representada por [REPRESENTANTE_DEL_PROMOTOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PROMOTOR], en adelante EL PROMOTOR; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_ARTISTA_EXTRANJERO], de nacionalidad [NACIONALIDAD_DEL_ARTISTA], con documento de identidad o pasaporte N.° [PASAPORTE_DEL_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARTISTA], representado por [REPRESENTANTE_DEL_ARTISTA], en adelante EL ARTISTA, en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO. EL ARTISTA se obliga a realizar [NUMERO_DE_PRESENTACIONES] presentación(es) en vivo en el marco del espectáculo [NOMBRE_DEL_ESPECTACULO], el día [FECHA_DE_PRESENTACION], en [NOMBRE_DEL_RECINTO], ubicado en [DIRECCION_DEL_RECINTO], con una duración mínima de [DURACION_DEL_SHOW] minutos.

SEGUNDA: RÉGIMEN APLICABLE. La actividad artística se rige por la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. Los derechos sobre las interpretaciones y sobre las obras que se ejecuten se sujetan al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, correspondiendo a EL PROMOTOR el pago de los derechos de comunicación pública ante las sociedades de gestión colectiva.

TERCERA: CACHET. EL PROMOTOR pagará un cachet bruto de [MONEDA_Y_MONTO_DEL_CACHET], del cual [PORCENTAJE_DE_ADELANTO] % se abona a la firma y el saldo antes del inicio de la presentación.

CUARTA: RETENCIÓN TRIBUTARIA. Las partes reconocen que el cachet constituye renta de fuente peruana por actividades desarrolladas en el territorio nacional. EL PROMOTOR actuará como agente de retención y retendrá el impuesto a la renta de no domiciliados aplicando la tasa de [TASA_DE_RETENCION] %, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y entregará a EL ARTISTA la constancia de retención correspondiente. Los montos pactados se entienden brutos, salvo que se indique expresamente lo contrario.

QUINTA: CONDICIÓN MIGRATORIA. EL ARTISTA gestionará la calidad migratoria que le permita desarrollar actividades remuneradas en el Perú ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. EL PROMOTOR entregará la carta de invitación, el itinerario y la documentación de sustento que se requiera.

SEXTA: PRODUCCIÓN Y RIDER. EL PROMOTOR asumirá el rider técnico y de hospitalidad del Anexo 1, así como el traslado, alojamiento de [NUMERO_DE_HABITACIONES] habitaciones y alimentación de la comitiva de [NUMERO_DE_INTEGRANTES] personas.

SÉPTIMA: PROMOCIÓN. EL ARTISTA autoriza el uso de su nombre y material promocional aprobado para la promoción del espectáculo, hasta [DIAS_POSTERIORES] días después de realizado.

OCTAVA: GRABACIÓN. La grabación total o parcial de la presentación requiere autorización escrita de EL ARTISTA. La prensa acreditada podrá registrar hasta [MINUTOS_PARA_PRENSA] minutos con fines informativos.

NOVENA: EXCLUSIVIDAD. EL ARTISTA no se presentará en [TERRITORIO_DE_EXCLUSIVIDAD] durante los [DIAS_DE_EXCLUSIVIDAD] días anteriores y posteriores a la fecha pactada.

DÉCIMA: CANCELACIÓN. Si EL ARTISTA no se presenta por causa imputable a él, devolverá el adelanto y pagará una penalidad de [MONTO_DE_PENALIDAD]. Si la cancelación obedece a caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 1315 del Código Civil, se devolverá el adelanto sin penalidad y las partes procurarán una nueva fecha.

DÉCIMO PRIMERA: SEGURIDAD. EL PROMOTOR garantiza las condiciones de seguridad del recinto, el plan de evacuación y la póliza de responsabilidad civil vigente.

DÉCIMO SEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN. El contrato se rige por la ley peruana y las partes se someten a [MECANISMO_DE_SOLUCION].

Suscrito en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

_______________________          _______________________
EL PROMOTOR                      EL ARTISTA
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Cuándo usar este modelo

Traer a un artista de otro país implica resolver tres frentes que un contrato local no cubre: la retención tributaria sobre el cachet, la condición migratoria que permita cobrar por presentarse en el Perú y el rider técnico y de hospitalidad que se pactó con su equipo. Este contrato integra los tres.

Se usa para conciertos, festivales, giras, presentaciones en discotecas y participaciones en eventos corporativos. También sirve cuando el artista actúa a través de una productora extranjera, en cuyo caso conviene identificar con precisión quién percibe el pago, porque de ello depende el tratamiento tributario.

Marco legal en el Perú

La actividad artística se rige por la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que regula los derechos de quienes interpretan o ejecutan obras. Los derechos sobre las interpretaciones y sobre las obras ejecutadas se sujetan al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, de donde nace la obligación del promotor de pagar los derechos de comunicación pública a las sociedades de gestión colectiva por el repertorio que se ejecute.

En lo tributario, el cachet por una presentación realizada en el territorio nacional constituye renta de fuente peruana. El promotor actúa como agente de retención del impuesto a la renta de no domiciliados conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y debe entregar la constancia de retención. Este punto suele generar sorpresas: si el contrato no aclara que el monto es bruto, el promotor termina asumiendo el impuesto.

En lo migratorio, el artista debe contar con la calidad migratoria que le permita desarrollar actividades remuneradas, trámite que se realiza ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Ingresar como turista y cobrar por una presentación expone al artista y al promotor a contingencias.

Cómo completar la plantilla

Antes de firmar conviene definir con el equipo del artista si el cachet negociado es bruto o libre de impuestos, porque cambia por completo el costo del evento.

  • Identifica si el pago se hace al artista o a una productora extranjera y consigna sus datos.
  • Deja constancia expresa de que el cachet es bruto y de la tasa de retención aplicable.
  • Anexa el rider técnico y de hospitalidad, indicando qué asume cada parte.
  • Precisa el número de integrantes de la comitiva y los pasajes y hoteles cubiertos.
  • Fija la duración mínima del show y la hora de inicio comprometida.
  • Regula la grabación del espectáculo y el acceso limitado de la prensa.
  • Establece la exclusividad territorial y temporal para proteger la taquilla.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto si el artista exige un monto libre de impuestos?

Si se pacta un monto neto, el promotor asume económicamente la retención, lo que encarece el contrato. La retención debe efectuarse igual: la ley no permite dejar de retener por acuerdo entre las partes.

¿Se pagan derechos de autor además del cachet?

Sí. El pago al artista retribuye su presentación, no el uso del repertorio. La comunicación pública de las obras ejecutadas genera obligaciones frente a las sociedades de gestión colectiva, que normalmente asume el organizador.

¿Qué pasa si el artista no llega por un problema de vuelo?

Depende de si el hecho califica como caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 1315 del Código Civil. Si no reúne esos caracteres, se aplica la penalidad y la devolución del adelanto pactadas en el contrato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de presentación de artista extranjero con retención de renta de no domiciliado

¿El modelo de contrato de presentación de artista extranjero con retención de renta de no domiciliado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-presentacion-de-artista-extranjero-con-retencion-de-renta-de-no-domiciliado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de presentación de artista extranjero con retención de renta de no domiciliado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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