Contrato de Uso de Imagen y Embajador de Marca del Artista
Contrato por el cual un artista autoriza el uso de su nombre, voz e imagen como embajador de una marca, con territorio, plazo, piezas autorizadas y cláusula de conducta.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE USO DE IMAGEN Y EMBAJADOR DE MARCA DEL ARTISTA Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_MARCA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_MARCA], representada por [REPRESENTANTE_DE_LA_MARCA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_MARCA], en adelante LA MARCA; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_ARTISTA], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_ARTISTA], conocido artísticamente como [NOMBRE_ARTISTICO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARTISTA], en adelante EL ARTISTA, en los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO. EL ARTISTA autoriza a LA MARCA el uso de su nombre, nombre artístico, voz e imagen, y se compromete a actuar como embajador de la marca [MARCA_PROMOCIONADA] durante la vigencia del contrato. SEGUNDA: FUNDAMENTO. La autorización se otorga conforme al artículo 15 del Código Civil, según el cual la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin su asentimiento expreso. La actividad artística se rige, en lo pertinente, por la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y los derechos sobre sus interpretaciones por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. TERCERA: PIEZAS AUTORIZADAS. La autorización comprende exclusivamente: [PIEZAS_AUTORIZADAS], para los medios [MEDIOS_AUTORIZADOS]. Todo uso distinto requiere autorización escrita adicional. CUARTA: TERRITORIO Y PLAZO. La licencia se otorga para el territorio de [TERRITORIO_DE_LA_LICENCIA], por el plazo de [PLAZO_DE_LA_LICENCIA] meses, contados desde el [FECHA_DE_INICIO]. Vencido el plazo, LA MARCA retirará el material de sus canales dentro de [DIAS_PARA_RETIRO] días. QUINTA: ACTIVIDADES COMPROMETIDAS. EL ARTISTA participará en: (i) [NUMERO_DE_SESIONES] sesiones de producción de hasta [HORAS_POR_SESION] horas; (ii) [NUMERO_DE_ACTIVACIONES] activaciones o eventos de marca; y (iii) [NUMERO_DE_PUBLICACIONES] publicaciones en sus redes sociales. SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN. LA MARCA pagará S/ [MONTO_TOTAL] más tributos, en [NUMERO_DE_ARMADAS] armadas, según el cronograma del Anexo 1. Los gastos de traslado, alojamiento y producción son asumidos por [PARTE_QUE_ASUME_GASTOS]. SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD. Durante la vigencia, EL ARTISTA no promocionará productos de la categoría [CATEGORIA_EXCLUSIVA]. Fuera de esa categoría conserva plena libertad contractual. OCTAVA: APROBACIÓN DE MATERIALES. EL ARTISTA tendrá derecho a revisar y observar las piezas finales dentro de [DIAS_DE_REVISION] días, limitando su observación a la fidelidad de su imagen y a la ausencia de alteraciones que la distorsionen. NOVENA: PROHIBICIÓN DE ASOCIACIÓN INDEBIDA. LA MARCA no podrá asociar la imagen de EL ARTISTA a mensajes políticos, religiosos o de contenido que menoscabe su honor, ni sugerir respaldo a productos no comprendidos en este contrato. DÉCIMA: CLÁUSULA DE CONDUCTA. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato si la otra incurre en hechos públicos y graves que afecten seriamente la reputación de la contraparte, comunicándolo por conducto notarial. DÉCIMO PRIMERA: NATURALEZA. Este contrato no genera relación laboral. EL ARTISTA actúa con autonomía y asume sus obligaciones tributarias y de seguridad social. DÉCIMO SEGUNDA: CONTROVERSIAS. Las partes se someten a [MECANISMO_DE_SOLUCION] y a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Suscrito en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________ _______________________ LA MARCA EL ARTISTA
Cuándo usar este modelo
Cuando una empresa quiere que un cantante, actor o figura pública sea la cara de su marca, no basta con contratarlo para una sesión de fotos. Hay que definir por escrito qué piezas se producirán, en qué medios se difundirán, durante cuánto tiempo, en qué territorio y qué compromisos asume el artista fuera de la cámara. Este contrato cubre ese acuerdo integral.
Es el instrumento típico para campañas anuales de consumo masivo, telefonía, banca o retail, y también para acuerdos regionales donde el artista aparece en varios países. Se diferencia del contrato con un influencer, más acotado a publicaciones en redes, y del contrato de presentación artística, que tiene por objeto un espectáculo.
Marco legal en el Perú
La base está en el artículo 15 del Código Civil: la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin su asentimiento expreso. El consentimiento debe ser específico, no genérico, y por eso el contrato enumera las piezas y los medios autorizados. Todo uso fuera de ese marco carece de autorización, aun cuando exista un contrato vigente para otras piezas.
Si el artista aporta interpretaciones o ejecuciones, entran en juego la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que reconocen derechos sobre las interpretaciones fijadas y su utilización. Si la campaña incluye una canción, hay que resolver además la licencia de sincronización con los titulares de la obra y del fonograma.
El contenido publicitario debe respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571 y las reglas sobre publicidad comercial, cuya fiscalización corresponde al INDECOPI. Si el artista afirma cualidades del producto, el anunciante debe poder sustentarlas.
Cómo completar la plantilla
Los dos puntos que más se litigan son el alcance de la licencia y la cláusula de conducta. Conviene redactarlos con cuidado y sin ambigüedades.
- Enumera las piezas autorizadas: spot, gráfica, empaque, punto de venta, redes.
- Precisa medios, territorio y plazo, y qué ocurre con el material tras el vencimiento.
- Define el número de sesiones, activaciones y publicaciones comprometidas.
- Delimita la categoría de exclusividad para no bloquear toda la actividad del artista.
- Reconoce el derecho del artista a revisar las piezas finales antes de su difusión.
- Prohíbe expresamente asociar su imagen a mensajes políticos o religiosos.
- Redacta la cláusula de conducta de forma recíproca y con supuestos objetivos.
Preguntas frecuentes
¿La marca puede seguir usando el material después del plazo?
No, salvo pacto expreso. Vencida la licencia debe retirar el material de sus canales dentro del plazo acordado. El material que circula en internet sin control de la marca suele resolverse con una obligación de retiro razonable, no absoluta.
¿Qué pasa si el artista protagoniza un escándalo?
Para eso sirve la cláusula de conducta. Debe describir supuestos objetivos y graves, no meras opiniones incómodas, y conviene que sea recíproca: el artista también puede querer desvincularse si la marca se ve envuelta en un hecho reprochable.
¿Se puede usar una canción del artista en el comercial?
Requiere licencia de sincronización, que es un permiso distinto del uso de imagen. Hay que obtenerla de los titulares de la obra musical y del fonograma, que pueden ser la editora y el sello, no necesariamente el artista.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de uso de imagen y embajador de marca del artista
¿El modelo de contrato de uso de imagen y embajador de marca del artista es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-uso-de-imagen-y-embajador-de-marca-del-artista/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de uso de imagen y embajador de marca del artista sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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