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Contratos

Contrato de Presentación de Espectáculo Artístico

Contrato por el que un artista o agrupación se obliga a presentar un espectáculo en favor del organizador a cambio de un cache, con derechos de imagen y rider técnico. Regido por el Art. 1764 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULO ARTÍSTICO

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [NOMBRE_ORGANIZADOR], con RUC [RUC_ORGANIZADOR] y domicilio en [DOMICILIO_ORGANIZADOR], a quien se denomina EL ORGANIZADOR, y de la otra parte [NOMBRE_ARTISTA], con documento de identidad [DOC_ARTISTA] y domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], que actúa por si o por la agrupación [NOMBRE_AGRUPACION], a quien se denomina EL ARTISTA.

PRIMERA. OBJETO. El Artista se obliga a presentar el espectáculo [NOMBRE_ESPECTACULO] en el evento [NOMBRE_EVENTO], como prestación de servicios conforme al artículo 1764 del Código Civil.

SEGUNDA. LUGAR Y FECHA. La presentación se realiza el [FECHA_PRESENTACION] a las [HORA_PRESENTACION], en [LUGAR_PRESENTACION], con una duración de [DURACION].

TERCERA. CACHE. El Organizador paga al Artista un cache de [MONTO_CACHE] ([MONEDA]). Se abona [PORCENTAJE_ADELANTO] por ciento como adelanto a la firma y el saldo [FORMA_PAGO_SALDO].

CUARTA. RIDER TÉCNICO. El Organizador provee, por su cuenta, los requerimientos técnicos de sonido, iluminación, escenario y camerinos descritos en el rider del Anexo 1. El incumplimiento del rider que impida la presentación no libera al Organizador del pago del cache.

QUINTA. DERECHOS DE IMAGEN Y AUTOR. El Artista autoriza el uso de su nombre e imagen para la promoción del evento. La grabación, transmisión o reproducción del espectáculo requiere autorización escrita del Artista. Se respetan los derechos de autor y conexos conforme al Decreto Legislativo 822.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARTISTA. Presentarse puntualmente, cumplir el repertorio y duración pactados y mantener conducta acorde al evento.

SÉTIMA. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR. Si la presentación se frustra por caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 1315 del Código Civil, las partes acuerdan reprogramar o devolver el adelanto, sin indemnización.

OCTAVA. PENALIDAD. La inasistencia injustificada del Artista obliga a devolver el adelanto y pagar una penalidad de [MONTO_PENALIDAD]. La cancelación injustificada por el Organizador obliga a pagar [PORCENTAJE_PENALIDAD] por ciento del cache.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


________________________
EL ORGANIZADOR


________________________
EL ARTISTA

El contrato de presentación de espectáculo artístico es el acuerdo por el cual un artista o agrupación (cantante, banda, comediante, grupo de teatro, DJ) se obliga a realizar una actuación en vivo en una fecha, lugar y condiciones determinadas, a cambio de una retribución que paga el empresario o productor que organiza el evento. No es un contrato laboral común porque el artista mantiene su autonomía creativa, decide el repertorio en términos generales y solo se obliga al resultado escénico pactado.

Para qué te sirve este contrato

Te sirve si eres productor, dueño de discoteca, restaurante con shows, organizador de eventos corporativos, municipalidad que contrata por aniversario, agencia de espectáculos o si eres el propio artista y quieres asegurar el pago, el escenario, el sonido y las condiciones de tu presentación. Sin un contrato firmado dependes del apretón de manos y eso, en eventos masivos donde se mueve dinero, terminales de luces y permisos municipales, es una receta para el conflicto.

Quién lo presenta y cuándo conviene firmarlo

Lo suscriben dos partes, el artista (o su representante con poder vigente) y el contratante o productor del espectáculo. Conviene firmarlo apenas se cierra la fecha y el cachet, y nunca menos de 30 días antes del evento si hay vuelos, hospedaje o backline a coordinar. Si el artista es extranjero también tienes que activar permisos migratorios y trámites tributarios con anticipación.

Base legal aplicable

El contrato se rige por el principio de libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y por las reglas generales de los contratos de prestación de servicios de los artículos 1755 a 1763 del Código Civil. La propiedad intelectual del repertorio interpretado se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en especial los artículos referidos a derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes (artículos 131 al 138). Si hay música grabada o en vivo, la comunicación pública obliga a pagar a APDAYC y UNIMPRO según corresponda. Si el artista factura por su servicio se aplica el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, y si es no domiciliado el productor debe retener Impuesto a la Renta de no domiciliados del 30 por ciento sobre el cachet, conforme al artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Datos completos del artista o de la agrupación, RUC del representante artístico y vigencia del poder.
  • Datos del contratante o productora, RUC y representante legal.
  • Fecha exacta, hora de prueba de sonido, hora de salida a escena y duración del show.
  • Lugar del evento, dirección y aforo autorizado por la municipalidad.
  • Monto del cachet, moneda, forma de pago (adelanto y saldo) y cuenta bancaria.
  • Rider técnico (luces, sonido, monitores) y rider de hospitality (camerinos, alimentación, hospedaje).
  • Permisos municipales, Indeci y de derechos de autor APDAYC.
  • Pólizas de responsabilidad civil del local y seguro del artista si lo exige.

Cómo se ejecuta paso a paso

  1. Negocia y cierra fecha, cachet y rider técnico por correo o WhatsApp para dejar rastro.
  2. Redacta el contrato detallando cláusulas de exclusividad territorial (kilómetros y días previos en que el artista no puede tocar cerca), penalidades por cancelación y caso fortuito.
  3. Firma dos originales, paga el adelanto pactado (usualmente entre 30 y 50 por ciento) contra entrega del comprobante de pago.
  4. Tramita los permisos municipales, Indeci y la licencia APDAYC del evento al menos 15 días antes.
  5. El día del show realiza prueba de sonido, firma acta de conformidad técnica y al finalizar paga el saldo contra factura o recibo por honorarios.
  6. Conserva las constancias y comprobantes por cuatro años para fines tributarios.

Errores comunes que debes evitar

  • Pactar cachet en efectivo sin comprobante de pago, lo que genera contingencia tributaria y laboral.
  • Omitir la cláusula de fuerza mayor, fundamental para lluvias, cortes de luz o restricciones sanitarias.
  • No definir penalidad clara por cancelación de cada parte, lo que deja el conflicto al arbitrio del juez.
  • Olvidar la licencia APDAYC y UNIMPRO, que se cobra al organizador y no al artista.
  • Contratar a un artista extranjero sin verificar su calidad migratoria y sin retener el 30 por ciento de IR.

Preguntas frecuentes

¿Es contrato laboral o civil?

Es civil de prestación de servicios bajo el artículo 1755 del Código Civil porque no hay subordinación, el artista decide cómo ejecuta su arte y asume el riesgo creativo. Solo se vuelve laboral si hay temporada extensa con horario fijo y dirección permanente del productor.

¿Qué pasa si el artista no llega?

Aplica la penalidad pactada y el artista debe devolver el adelanto. Si la causa es fuerza mayor probada (artículo 1315 del Código Civil) se libera de la penalidad pero igual devuelve el adelanto, salvo pacto distinto.

¿Necesito pagar APDAYC sí o sí?

Sí, si hay comunicación pública de obras musicales protegidas. La obligación es del organizador del evento, no del artista, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo 822.

¿Puedo grabar el show y subirlo a redes?

Solo si el contrato lo autoriza expresamente. Sin autorización vulneras los derechos conexos del artista intérprete reconocidos en los artículos 131 y siguientes del Decreto Legislativo 822.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de presentación de espectáculo artístico

¿El modelo de contrato de presentación de espectáculo artístico es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-presentacion-de-espectaculo-artistico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de presentación de espectáculo artístico sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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